PENSION VITALICIA A LOS SOBREVIVIENTES DE LA PRIMERA CONSCRIPCIÓN

DECRETO 3.908

Buenos Aires, 7 de agosto de 1952.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON. — Franklin Lucero. — Humberto Sosa Molina. — Pedro J. Bonanni.