LIMITES INTERPROVINCIALES
LEY Nº 18.288
Fíjase un límite entre las provincias de La Pampa y Córdoba.
Buenos Aires, 21 de julio de 1969.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de
LEY:
Artículo 1º - El límite Norte de la provincia de La Pampa y el Sur
de la de Córdoba es la línea demarcada en el terreno por el agrimensor
don Estanislao Rojas, que fuera aprobada y ratificada por los decretos
del Poder Ejecutivo nacional del 9 de abril de 1881 y del 27 de
diciembre de 1881, respectivamente.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Francisco A. Imaz.