MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 707/2012
Registro Nº 540/2012
Bs. As., 22/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.503.430/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.503.430/12 obra el Acuerdo
celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), por la parte
sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDERALA), por la parte empresaria,
conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho instrumento las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
526/08 - Rama Lavaderos, conforme surge de los términos y contenido del
texto pactado.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de
representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la vigencia del presente Acuerdo opera a partir del mes de mayo de 2012.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por el último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION
DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FEDERALA), por la parte empresaria, obrante a fojas 2/11 del
Expediente Nº 1.503.430/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/11 del
Expediente Nº 1.503.430/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 526/08.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.503.430/12
Buenos Aires, 24 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 707/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 540/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril de 2012, se
reúnen por una parte la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS,
SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), PG: 18
representada en este acto por Luis Juan PANDOLFI, en su carácter de
Secretario General, con domicilio en Culpina 29/31 de la CABA, por una
parte, en adelante SINDICATO, y, por la otra, la FEDERACION DE CAMARAS
DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FEDERALA), con domicilio en Valentín Gómez 3443, representada en este
acto por Héctor Ricardo ANDRELO, en su carácter de Presidente, en
adelante LA FEDERACION, quienes acuerdan lo que a continuación se
expresa, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nro. 526/08:
PRIMERO: La totalidad de los Trabajadores, incluidos en la Convención
Colectiva de Trabajo Nro. 526/08, percibirán las remuneraciones que se
indican en el anexo I de este Acta a partir del 1 de mayo de 2012.
SEGUNDO: Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, dejándose constancia de que cada parte hace retiro de su
ejemplar, reservándose los dos restantes para su ratificación por ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
CCT 526/08
ESCALA SALARIAL A NIVEL NACIONAL
RAMA: LAVADEROS
RETRIBUCIONES BASICAS
A partir del 1º de mayo de 2012 y hasta el 30 de junio de 2012
CATEGORIA Nº 1: | $ 16,00.- por hora. |
CATEGORIA Nº 2: | $ 17,50.- por hora. |
CATEGORIA Nº 3: | $ 18,00.- por hora. |
CATEGORIA Nº 4: | $ 18,50.- por hora. |
CATEGORIA INICIAL: | $ 13,50.- por hora. |
CATEGORIA EXTERNA: | $ 14,00.- por hora. |
INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL
Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas
por ningún concepto percibirán la suma de $ 110.- (pesos CIENTO DIEZ)
quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia
total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE
JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON
LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como
tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES
OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL
Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en
ninguna falta de puntualidad, cumpliendo las jornadas completas y
además no registraran faltas disciplinarias, percibirán el monto fijo
que su escala salarial determina
CATEGORIA Nº 1: | $ 270.- por quincena. |
CATEGORIA Nº 2: | $ 280.- por quincena. |
CATEGORIA Nº 3: | $ 290.- por quincena. |
CATEGORIA Nº 4: | $ 300.- por quincena. |
CATEGORIA INICIAL: | $ 240.- por quincena. |
CATEGORIA EXTERNA: | $ 240.- por quincena. |
PREMIO ASISTENCIA PERFECTA
Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta,
llegada tarde, falta de disciplina o amonestación, cumpliendo jornadas
completas, serán acreedores del premio mensual de asistencia perfecta
que sus escalas determinan. No será computada falta la ausencia total o
parcial en los casos de: licencias ordinarias, licencias especiales y
citaciones oficiales.
CATEGORIA Nº 1: | $ 370.- por mes. |
CATEGORIA Nº 2: | $ 390.- por mes. |
CATEGORIA Nº 3: | $ 410.- por mes. |
CATEGORIA Nº 4: | $ 430.- por mes. |
CATEGORIA INICIAL: | $ 350.- por mes. |
CATEGORIA EXTERNA: | $ 350.- por mes. |
RESPONSABLE DE SECCION: | $ 730.- por mes. |
AYUDA DIARIA PARA VIATICO
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no
remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $
13,00.- (pesos TRECE) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.
PLUS POR ZONA DESFAVORABLE
Para las provincias del Neuquén, de Río Negro, del Chubut, de Santa
Cruz y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se crea
un plus por zona desfavorable de $ 1000.- (pesos MIL) mensuales a
agregarse a las remuneraciones básicas de cada categoría. Se abonará
con los haberes de la segunda quincena.
CCT 526/08
ESCALA SALARIAL A NIVEL NACIONAL
RAMA: LAVADEROS
RETRIBUCIONES BASICAS
A partir del 1º de julio de 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2012
CATEGORIA Nº 1: | $ 17,00.- por hora. |
CATEGORIA Nº 2: | $ 18,50.- por hora. |
CATEGORIA Nº 3: | $ 19,00.- por hora. |
CATEGORIA Nº 4: | $ 19,50.- por hora. |
CATEGORIA INICIAL: | $ 14,00.- por hora. |
CATEGORIA EXTERNA: | $ 15,00.- por hora. |
INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL
Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas
por ningún concepto percibirán la suma de $ 120.- (pesos CIENTO VEINTE)
quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia
total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE
JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON
LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como
tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES
OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL
Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en
ninguna falta de puntualidad, cumpliendo las jornadas completas y
además no registraran faltas disciplinarias, percibirán el monto fijo
que su escala salarial determina.
CATEGORIA Nº 1: | $ 290.- por quincena. |
CATEGORIA Nº 2: | $ 300.- por quincena. |
CATEGORIA Nº 3: | $ 310.- por quincena. |
CATEGORIA Nº 4: | $ 320.- por quincena. |
CATEGORIA INICIAL: | $ 260.- por quincena. |
CATEGORIA EXTERNA: | $ 260.- por quincena. |
PREMIO ASISTENCIA PERFECTA
Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta,
llegada tarde, falta de disciplina o amonestación, cumpliendo jornadas
completas, serán acreedores del premio mensual de asistencia perfecta
que sus escalas determinan. No será computada falta, la ausencia total
o parcial en los casos de: licencias ordinarias, licencias especiales y
citaciones oficiales.
CATEGORIA Nº 1: | $ 410.- por mes. |
CATEGORIA Nº 2: | $ 420.- por mes. |
CATEGORIA Nº 3: | $ 440.- por mes. |
CATEGORIA Nº 4: | $ 470.- por mes. |
CATEGORIA INICIAL: | $ 390.- por mes. |
CATEGORIA EXTERNA: | $ 390.- por mes. |
RESPONSABLE DE SECCION: | $ 800.- por mes. |
AYUDA DIARIA PARA VIATICO
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no
remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas de $
14,50.- (pesos CATORCE CON CINCUENTA CENTAVOS) debiéndose abonar con la
remuneración quincenal.
PLUS POR ZONA DESFAVORABLE
Para las provincias del Neuquén, de Río Negro, del Chubut, de Santa
Cruz y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se crea
un plus por zona desfavorable de $ 1200.- (pesos MIL DOSCIENTOS)
mensuales a agregarse a las remuneraciones básicas de cada categoría.
Se abonará con los haberes de la segunda quincena.
CCT 526/08
ESCALA SALARIAL A NIVEL NACIONAL
RAMA: LAVADEROS
RETRIBUCIONES BASICAS
A partir del 1º de octubre de 2012
CATEGORIA Nº 1: | $ 18,20.- por hora. |
CATEGORIA Nº 2: | $ 19,25.- por hora. |
CATEGORIA Nº 3: | $ 20.- por hora. |
CATEGORIA Nº 4: | $ 20,80.- por hora. |
CATEGORIA INICIAL: | $ 14,90.- por hora. |
CATEGORIA EXTERNA: | $ 15,70.- por hora. |
INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL
Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas
por ningún concepto percibirán la suma de $ 130.- (pesos DOSCIENTOS)
quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia
total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE
JUSTIFICADA LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA
LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como
tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES
OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL
Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en
ninguna falta de puntualidad, cumpliendo las jornadas completas y
además no registraran faltas disciplinarias, percibirán el monto fijo
que su escala salarial determina.
CATEGORIA Nº 1: | $ 310.- por quincena. |
CATEGORIA Nº 2: | $ 320.- por quincena. |
CATEGORIA Nº 3: | $ 340.- por quincena. |
CATEGORIA Nº 4: | $ 355.- por quincena. |
CATEGORIA INICIAL: | $ 285.- por quincena. |
CATEGORIA EXTERNA: | $ 285.- por quincena. |
PREMIO ASISTENCIA PERFECTA
Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta,
llegada tarde, falta de disciplina o amonestación, cumpliendo jornadas
completas, serán acreedores del premio mensual de asistencia perfecta
que sus escalas determinan. No será computada falta la ausencia total o
parcial en los casos de: licencias ordinarias, licencias especiales y
citaciones oficiales.
CATEGORIA Nº 1: | $ 550.- por mes. |
CATEGORIA Nº 2: | $ 560.- por mes. |
CATEGORIA Nº 3: | $ 580.- por mes. |
CATEGORIA Nº 4: | $ 610.- por mes. |
CATEGORIA INICIAL: | $ 530.- por mes. |
CATEGORIA EXTERNA: | $ 530.- por mes. |
RESPONSABLE DE SECCION: | $ 850.- por mes. |
AYUDA DIARIA PARA VIATICO
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no
remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas de $
16,00.- (pesos DIECISEIS) debiéndose abonar con la remuneración
quincenal.
PLUS POR ZONA DESFAVORABLE
Para las provincias del Neuquén, de Río Negro, del Chubut, de Santa
Cruz y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se crea
un plus por zona desfavorable de $ 1400.- (pesos MIL CUATROCIENTOS)
mensuales a agregarse a las remuneraciones básicas de cada categoría.
Se abonará con los haberes de la segunda quincena.
AJUSTE TRIMESTRAL
Créase un viático no remunerativo de $ 150 (pesos), en concepto de
ajuste trimestral el cual se abonará con las remuneraciones de la
segunda quincena de los meses de junio, septiembre y noviembre de 2012.
La suma de estos ajustes trimestrales no remunerativos ($ 450) serán
incorporados a remunerativos en los conceptos: de hora y premios, a
partir de la firma del próximo acuerdo salarial.