Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 277/2012
Prorrógase lo establecido por la
Resolución Nº 666/11, relacionada con el Libro de Registro de
Tratamientos de los establecimientos pecuarios de producción de
animales para consumo humano en todo el Territorio Nacional.
Bs. As., 1/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0003968/2009 del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 666 del 2 de
septiembre de 2011 y 783 del 1 de noviembre de 2011, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 666 del 2 de septiembre de 2011 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el Libro de Registro
de Tratamientos para ser utilizado en el ámbito de los establecimientos
pecuarios de producción de animales para consumo humano en todo el
Territorio Nacional, con el objetivo de registrar todos y cada uno de
los tratamientos vinculados a la administración de productos
veterinarios sobre los animales existentes en los mismos.
Que el artículo 2° de la mencionada Resolución determina que la
implementación del Libro de Registro de Tratamientos se realizará en
etapas, conforme al cronograma que allí se establece.
Que hasta la fecha no se ha realizado la capacitación necesaria para la
correcta implementación de lo dispuesto en la citada Resolución Nº
666/2011.
Que en razón de lo expuesto, resulta necesario prorrogar los plazos
establecidos en el mentado artículo de la citada Resolución por el
término de SEIS (6) meses, período durante el cual se brindará la
capacitación correspondiente.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que la Resolución Nº
783 del 1 de noviembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, que establece un Procedimiento provisorio para
la remisión de équidos a faena, establece como obligación de los
proveedores de équidos para faena que, a partir de la entrada en
vigencia de dicha resolución, toda Unidad Productiva (UP) que remita
équidos con destino a establecimientos inscriptos en el Registro
Nacional Unico de Establecimientos Proveedores de Equidos para Faena,
debe implementar el “Libro de Registro de Tratamientos de los
Establecimientos Pecuarios de Producción de Animales para Consumo
Humano en todo el Territorio Nacional”, establecido mediante la citada
Resolución Nº 666/2011.
Que por lo expuesto, la prórroga que por la presente se propicia no
resulta aplicable al régimen específico establecido en la mencionada
Resolución Nº 783/2011.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso f) del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Prórroga. Se
prorrogan, por el término de SEIS (6) meses, los plazos establecidos en
el artículo 2° de la Resolución Nº 666 del 2 de septiembre de 2011 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2° — Capacitación. Durante
el plazo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, se
brindará la capacitación necesaria para la oportuna implementación del
Libro de Registro de Tratamientos creado por la citada Resolución Nº
666/2011.
Art. 3° — Incorporación. Se
incorpora la presente resolución a la Parte Tercera, Título I, Capítulo
III, Sección 11a del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución
Nº 401 del 14 de junio
de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
Art. 4° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.