Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 49/2012
Servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros. Tarifas clase económica.
Bs. As., 1/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0201238/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los decretos
Nros. 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002 y 1012 de fecha 7 de agosto
de 2006 y las Resoluciones Nros. 257 de fecha 11 de abril de 2008, 315
de fecha 16 de mayo de 2008, 227 de fecha 12 de noviembre de 2009, 118
de fecha 7 de junio de 2010, 210 de fecha 7 de octubre de 2010, 64 de
fecha 29 de marzo de 2011, 112 de fecha 24 de mayo de 2011 y 23 de
fecha 9 de febrero de 2012, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Resolución Nº 23 de fecha 9 de febrero de 2012
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS autorizó, a los explotadores de servicios
regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, la aplicación de un
nuevo cuadro tarifario en reemplazo del que se encontraba vigente.
Que conforme los criterios de permanente análisis de evolución de
mercado que se iniciaron oportunamente para el sector de transporte
aerocomercial, a partir de la Resolución Nº 118 de fecha 7 de junio de
2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, corresponde continuar la
aplicación mediante la presente resolución, del proceso de articulación
de las diversas estructuras tarifarias de los sectores de transporte
aerocomercial y terrestre.
Que esta relación de proporción en la evolución tarifaria mantiene la
ponderación de la sustitución y la coordinación por interconexión que
las distintas redes de transporte exhiben, manteniendo al mismo tiempo
la proporción que evita situaciones distorsivas y estimula el
fortalecimiento de las conexiones entre las mismas que permitan avanzar
en el cumplimiento del mandato de coordinación e interacción
establecido por el artículo 1° de la Ley Nacional de Política Aérea Nº
19.030.
Que a estos efectos se han pronunciado tanto la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que por ello resulta necesario autorizar un nuevo cuadro tarifario, a
fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte
aerocomercial que prestan las empresas autorizadas.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este
Ministerio ha tomado la intervención previa dispuesta por el artículo
1° de la Resolución Nº 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto
de 2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Autorízase a los
explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de
pasajeros, desde las CERO (0) horas del día siguiente a la publicación
de la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPUBLICA
ARGENTINA, a aplicar las tarifas en clase económica que se encuentran
dentro de las bandas tarifarias, entre la tarifa de referencia y las
tarifas máximas I y II de cada uno de los puntos origen-destino
descriptos en el ANEXO que forma parte integrante de la presente
resolución.
El incremento dispuesto precedentemente debe ser considerado a cuenta
de la tarifa que se establezca, en razón de ajustar la misma a las
previsiones del artículo 42 de la Ley Nacional de Política Aérea Nº
19.030.
Para los tramos o rutas no indicados en el ANEXO de la presente
resolución, la tarifa de referencia será calculada en proporción al
kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia correspondiente a
una ruta de distancia similar que atienda un mercado de la misma región
geográfica.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.
ANEXO
TARIFAS DESDE BUENOS AIRES
Tarifa Máxima II: regirá para los
últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha del vuelo de ida con
un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la capacidad de la
aeronave.
TARIFAS DESDE CORDOBA
Tarifa Máxima II: regirá para los
últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha del vuelo de ida con
un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la capacidad de la
aeronave.