PLAGUICIDAS
DECRETO N° 1.417
Modifícanse parcialmente los textos de la Ley N° 18.073 y Decreto 2.678/69.
Bs. As., 2/10/70
VISTO las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.796 al régimen
establecido para los plaguicidas por la Ley N° 18.073 y la necesidad de
proceder a la reforma de las normas reglamentarias fijadas por el
Decreto N° 2.678 del 26 de mayo de 1969. Por ello y atento al dictamen
legal de fojas 9 y lo propuesto por el señor Secretario de Estado de
Agricultura y Ganadería,
El Presidente
de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1° — Modifícanse los artículos 3° y 4° del Decreto N° 2.678/69 que quedaran redactados de la siguiente manera:
"Artículo 3° — Queda prohibido.
a) El transporte de plaguicidas realizado juntamente
con alimentos, bebidas, vestuario, utensilios y envases que se utilizan
para contener alimentos.
b) El depósito de plaguicidas en locales que expendan
o almacenen alimentos, bebidas, vestuarios para uso humano o envases
que se utilizan para contener alimentos, si no cuentan con lugares
especiales que aseguren la no contaminación.
c) El reenvase, reempaque o venta a granel de
plaguicidas en establecimientos no habilitados a tal efecto por el
organismo competente,
d) El almacenamiento, transporte y venta de
plaguicidas en recipientes desprovistos de marbetes oficialmente
aprobados, les que deberán estar en perfecto estado y ser legibles.
Artículo 4° — Quienes habitualmente se dediquen a la elaboración,
distribución o venta de los plaguicidas mencionados en el artículo 1°
quedan obligados a suministrar toda la Información que les requiera el
Organismo de aplicación referente a los envíos o ventas de dichos
plaguicidas, consignando lugar, y fecha de entrega, lugar de destino,
nombre y dirección del destinatario y cualquier otra información
complementaria que se les solicite."
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva
a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, a sus efectos.
LEVINGSTON
Carlos M. J. Moyano Llerena.
Walter F. Kugler