MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 591/2012

Registro Nº 456/2012

Bs. As., 3/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.487.507/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.487.507/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA por el sector empleador, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar a los trabajadores que se desempeñen en la Filial de la Ciudad de Neuquén un adicional por zona desfavorable calculado sobre el salario básico convencional conforme los fundamentos y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de enero de 2012.

Que el Acuerdo de marras se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, y en virtud del alcance territorial y personal de lo pactado en el acuerdo de marras, cabe dejar sentado que en este supuesto no corresponde efectuar el cálculo referido.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA, obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.487.507/11, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.487.507/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4 — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.487.507/11

Buenos Aires, 7 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 591/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de referencia quedando registrado bajo el número 456/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero de 2012, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y los Sres. FAMA, OMAR OSVALDO, DNI Nº 12.088.566, CHIARELLI, STELLA MARIS, DNI Nº 12.096.124, FIGARI, LUCIANO ADRIAN, DNI 24.923.516, PRIETO, SERGIO DANIEL, DNI Nº 12.463.487, LEDESMA, LUIS LEONCIO, DNI Nº 13.205.519 y MIELI, WALTER GUSTAVO, DNI 18.381.299, todos éstos en su calidad de Consejo Interno; y todos con el patrocinio letrado de la Dra. ALELI NATALIA PREVIGNANO, y en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y por la otra parte, el Dr. CARLOS ALBERTO COFIÑO, DNI Nº 4.553.101, en su carácter de Apoderado y en representación de la empresa SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA, con domicilio constituido en la Avenida Córdoba 1674 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERA:

Que el Sindicato, en atención a las condiciones desfavorables que se evidencian respecto de la canasta alimentaria y el costo necesario para cubrir las necesidades básicas respecto de los trabajadores que desempeñan sus tareas en la zona Patagónica del país, solicitó a la empresa que le abone a sus trabajadores un adicional por zona desfavorable, que tienda a igualar la capacidad adquisitiva del salario fijado en el CCT 264/1995.

SEGUNDA:

Que la empresa, atendiendo a los motivos de la petición efectuada por el Sindicato, y con el fin de brindar una igualdad adquisitiva en los salarios de todos sus trabajadores, ha resuelto otorgar a todos los trabajadores que se desempeñan en la Filial de la Ciudad de Neuquén, por ser ésta la única sucursal que la empresa posee en la zona patagónica, un adicional equivalente al 20% del salario básico convencional, o aquel que en el futuro lo reemplace, que contempla el adicional por almuerzo/refrigerio según corresponda. Este monto total será liquidado en los recibos de haberes bajo el rubro “ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE”.

Asimismo, la empresa expresa que en el supuesto de que en un futuro que se incorporen filiales en la zona patagónica, se liquidará a los trabajadores que presten tareas en dichas sucursales el adicional por zona desfavorable aquí acordado.

TERCERA:

Las partes establecen que en el supuesto que en futuras paritarias se incorpore en el ámbito del CCT 264/1995 un adicional que se relacione con la materia acordada en el presente, el adicional establecido en la cláusula segunda podrá ser absorbido, hasta su concurrencia, a fin de adecuar la liquidación a lo que resulte de aplicación por la eventual negociación paritaria.

En igual sentido, las partes disponen que tal absorción será aplicada en el supuesto de que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación determinare la obligatoriedad de pago de un adicional de las características del que se establece en el presente acuerdo.

CUARTA: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que el adicional acordado en el artículo primero del presente convenio, entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2012.

QUINTA: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.