Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

AZUCAR

Resolución 263/2012

Distribución de una determinada cantidad de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de América.

Bs. As., 31/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0160476/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que para el período 2011/2012 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS (46.154 t), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SIETE CON SIETE TONELADAS (44.077,07 t).

Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de las Resoluciones Nros. 660 de fecha 17 de octubre de 2011 y 140 de fecha 10 de abril de 2012, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Oficina del Representante de Comercio Internacional de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USTR) anunció el 20 de abril de 2012 un incremento de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DIECIOCHO TONELADAS (381.018 t) y la reasignación de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENITAS CUARENTA Y SEIS TONELADAS (73.446 t), dando un total de CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y CUATRO TONELADAS (454.464 t) de azúcar crudo a ciertos países proveedores dentro de la cuota arancelaria para el año fiscal 2012 (1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre 2012).

Que a raíz de ello la REPUBLICA ARGENTINA recibió una asignación adicional de VEINTICUATRO MIL SESENTA Y UN TONELADAS (24.061 t), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTAS SETENTA Y OCHO CON VEINTISEIS TONELADAS (22.978,26 t).

Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo distribuir dicha cantidad, cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive.

Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al mercado mundial durante el año 2011 sin computar la cuota americana.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1034 de fecha 7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1° — Distribúyese la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTAS SETENTA Y OCHO CON VEINTISEIS TONELADAS (22.978,26 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2011/2012, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — La cantidad a exportar expresada en el artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive.

Art. 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.

Art. 4° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.

ANEXO

Distribución de la asignación adicional de la cuota americana 2011/2012.

Razón SocialAzúcar Exportado al Mercado Mundial en 2011 (Toneladas a valor crudo)Participación (%)Distribución (Toneladas a valor crudo)
AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A.5.680,4011,83%2.716,91
BENITO ROGGIO AGROINDUSTRIAL S.A. (ARRENDATARIO INGENIO LA ESPERANZA)96,000,20%45,92
COMPAÑIA AZUCARERA LOS BALCANES S.A. (INGENIO LA FLORIDA)5.654,5411,78%2.706,14
INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL3.682,597,67%1.761,36
JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I.3.269,556,81%1.563,81
LEDESMA S.A.A.I.6.860,5914,28%3.281,38
PROSAL S.A.20.961,3043,64%10.029,35
S.A. SER1.826,083,80%873,40
TOTAL48.034,38100%22.978,26