Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
AZUCAR
Resolución 263/2012
Distribución de una determinada cantidad de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de América.
Bs. As., 31/5/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0160476/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 512 de fecha 1 de
agosto de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre
de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que para el período 2011/2012 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y
SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS (46.154 t), que deducido
el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y CUATRO
MIL SETENTA Y SIETE CON SIETE TONELADAS (44.077,07 t).
Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de las
Resoluciones Nros. 660 de fecha 17 de octubre de 2011 y 140 de fecha 10
de abril de 2012, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Oficina del Representante de Comercio Internacional de los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USTR) anunció el 20 de abril de 2012 un
incremento de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DIECIOCHO TONELADAS (381.018
t) y la reasignación de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENITAS CUARENTA Y
SEIS TONELADAS (73.446 t), dando un total de CUATROCIENTAS CINCUENTA Y
CUATRO MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y CUATRO TONELADAS (454.464 t) de
azúcar crudo a ciertos países proveedores dentro de la cuota
arancelaria para el año fiscal 2012 (1 de octubre de 2011 al 30 de
septiembre 2012).
Que a raíz de ello la REPUBLICA ARGENTINA recibió una asignación
adicional de VEINTICUATRO MIL SESENTA Y UN TONELADAS (24.061 t), que
deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de VEINTIDOS
MIL NOVECIENTAS SETENTA Y OCHO CON VEINTISEIS TONELADAS (22.978,26 t).
Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo
distribuir dicha cantidad, cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive.
Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las
exportaciones realizadas al mercado mundial durante el año 2011 sin
computar la cuota americana.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de
cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los
beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación
fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los
NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares
correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 1034 de fecha 7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Distribúyese la
cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTAS SETENTA Y OCHO CON VEINTISEIS
TONELADAS (22.978,26 t) de azúcar crudo con polarización no menor de
NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período
2011/2012, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2° — La cantidad a
exportar expresada en el artículo 1° de la presente resolución deberá
ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA hasta el 30 de septiembre de
2012 inclusive.
Art. 3° — El incumplimiento
total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la
eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
Art. 4° — En caso de cesiones
de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos
deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con la
conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el
Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la
cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
Distribución de la asignación adicional de la cuota americana 2011/2012.