MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 594/2012
Registros Nº 457/2012 y Nº 458/2012
Bs. As., 3/5/2012
VISTO el Expediente Nº 168.758/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 34/36 del Expediente Nº 168.758/09 y a fojas 2/4 del
Expediente Nº 171.631/11 agregado como fojas 50 al Expediente Nº
168.758/09 obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA por el sector sindical y la empresa RC ELECTRO INDUSTRIAL Y
COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales alcanzan los presentes acuerdos en el marco
del Convenio Colectivo de Empresa Nº 1019/08 “E”, del cual son
signatarios.
Que mediante el acuerdo que luce a fojas 34/36 del Expediente Nº
168.758/09 se establecen nuevas condiciones salariales, con vigencia
desde el 1° de agosto de 2009 al 31 de marzo de 2010.
Que a través del acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
171.631/11, agregado como fojas 50 al Expediente principal, se fija la
nueva escala salarial, con vigencia desde el día 1° de abril de 2011 al
31 de marzo de 2012.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación con los incrementos pactados en la cláusula primera del
acuerdo de fojas 34/36 del Expediente principal, debe tenerse presente
que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que
compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las
partes se ajustan en el acuerdo precitado.
Que en relación con lo acordado en las cláusulas quinta y sexta de los
acuerdos de marras, corresponde señalar que la homologación que por
este acto se dispone lo es sin perjuicio que el contenido de los mismos
será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que
establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que respecto de lo establecido en la cláusula tercera del acuerdo
obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 171.631/11, agregado como fojas
50 al Expediente principal, en cuanto a que las partes manifiestan que
se van a regir por el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General—
(IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía
Blanca (CREEBA), esta Cartera de Estado, estima correspondiente aclarar
que los únicos datos que esta Autoridad de Aplicación reconoce como
válidos son los que fija el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
(INDEC).
Que por lo expuesto en el Considerando precedente, corresponde excluir
de la presente homologación lo pactado por los agentes negociales en la
cláusula tercera del acuerdo precitado, en cuanto establece que se
regirán por el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC)
que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca
(CREEBA)
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán
remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar
el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa RC ELECTRO
INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 34/36 del Expediente Nº
168.758/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa RC ELECTRO
INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 171.631/11,
agregado como fojas 50 al Expediente Nº 168.758/09, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Exclúyase de la presente homologación lo pactado por las
partes, con respecto a la cláusula tercera del acuerdo de fojas 2/4 del
Expediente Nº 171.631/11, agregado como fojas 50 al Expediente
principal, en cuanto a que las partes manifiestan que se regirán por el
Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el
Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 34/36
del Expediente Nº 168.758/09 y a fojas 2/4 del Expediente Nº
171.631/11, agregado como fojas 50 al Expediente Nº 168.758/09.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1019/08 “E”.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 168.758/09
Buenos Aires, 7 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 594/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrante a fojas 34/36 del expediente
principal y a fojas 2/4 del Expediente Nº 171.631/11, agregado como
fojas 50 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 457/12 y 458/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
EMPRESA RC Electroindustrial y C. S.R.L. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 2 días del mes de noviembre del año
2009, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de RC
Electroindustrial y Comercial S.R.L., el Sr. Claudio F. Rezzuti D.N.I.
16.606.228, en su carácter de socio gerente de la firma, constituyendo
domicilio en calle Santa Fe 629 de la localidad de Bahía Blanca, en
adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por
Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478
como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento
265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO
ARGENTINO LEGUIZAMON, D.N.I. 18.488.432, Secretario General de la
mencionada institución, JUAN CARLOS MELINGER, D.N.I. 10.863.933, en su
carácter de Secretario Adjunto, RAUL BRANDAN, D.N.I. 16.296.884,
Secretario Gremial, y FAUSTINO MEDINA, D.N.I. 21.973.012, Segundo Vocal
Titular, todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana
Martínez (T. XIII, F° 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO.
Luego de varias reuniones mantenidas se ha logrado establecer las nuevas escalas salariales:
PRIMERO:
a) Se otorgará un incremento de seiscientos cincuenta pesos ($ 650) con
carácter no remunerativo a las siguientes categorías: Ayudante
Electricista, Oficial Electricista, Ayudante Mecánico, Medio Ofic.
Mecánico, Administrativo, Medio Oficial Electricista, Pasante.
b) Se otorgará un incremento de trescientos pesos ($ 300) con carácter
no remunerativo a las siguientes categorías: Of. Mec. Espec. de Punta,
Of. El. Ins. Esp. de Pta. Of. Electr. - Inst. Espec., Of. Mecánico
Especial.
El incremento señalado ut supra constará en el recibo de haberes bajo el rubro “Acuerdo Salarial agosto 2009”.
c) Se otorgará un incremento de cincuenta pesos ($ 50) con carácter
remunerativo, que integrará el salario básico a todas las categorías
incluidas en el presente acuerdo. El mismo comenzará a regir a partir
del mes de septiembre de 2009 hasta el mes de marzo de 2010, ambos
inclusive.
Escala salarial vigente hasta 31 de julio de 2009
CATEGORIA | SALARIO BASICO |
Ayudante Electricista | $ 1810,68 |
Oficial Electricista | $ 2467,90 |
Ayudante Mecánico | $ 1646,36 |
Medio Ofic. Mecánico | $ 2073,56 |
Administrativo | $ 1424,01 |
Medio Oficial Electricista | $ 2237,87 |
Of. Electr. - Inst. Espec. | $ 2772,64 |
Of. Mecánico Especial | $ 2632,43 |
Of. Mec. Espec. de Punta | $ 2807,69 |
Of. El. Ins. Esp. de Punta | $ 2982,95 |
Pasante | $ 900,00 |
Escala salarial vigente a partir de 1 de agosto de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010
CATEGORIA | SALARIO BASICO | INCREMENTO NO REMUNERATIVO | INCREMENTO REMUNERATIVO (desde septiembre/09) |
Ayudante Electricista | $ 1810,68 | $ 650 | $ 50 |
Oficial Electricista | $ 2467,90 | $ 650 | $ 50 |
Ayudante Mecánico | $ 1646,36 | $ 650 | $ 50 |
Medio Ofic. Mecánico | $ 2073,56 | $ 650 | $ 50 |
Administrativo | $ 1424,01 | $ 650 | $ 50 |
Medio Oficial Electr. | $ 2237,87 | $ 650 | $ 50 |
Of. Electr. - Inst. Espec. | $ 2772,64 | $ 300 | $ 50 |
Of. Mecánico Especial | $ 2632,43 | $ 300 | $ 50 |
Of. Mec. Espec. de Punt. | $ 2807,69 | $ 300 | $ 50 |
Of. EI. Ins. Esp. de Pta. | $ 2982,95 | $ 300 | $ 50 |
Pasante | $ 900,00 | $ 650 | $ 50 |
El incremento convenido en la presente Acta Acuerdo que tiene a la
fecha carácter no remunerativo alcanzará a todos los efectos legales
carácter remunerativo a partir del 1 de abril de 2010, e integrará el
salario básico.
SEGUNDO: La vigencia de la presente Acta Acuerdo abarca el período
comprendido entre el 1° de agosto de 2009 al 31 de marzo de 2010.
TERCERO: En caso de producirse un desfasaje sustancial en la economía
durante el período que abarca este acuerdo, las partes se reunirán de
inmediato para considerar la situación salarial y establecer las
adecuaciones necesarias.
CUARTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en
ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de
los trabajadores comprendidos en la presente.
QUINTO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del
presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se
someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y cctes.
o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires - Delegación
Bahía Blanca (Atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales
Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima
los diferendos.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha citada precedentemente.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA RC Electroindustrial y C. S.R.L. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 26 días del mes de mayo de año
2011, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de RC
Electroindustrial y Comercial S.R.L., el Sr. CLAUDIO F. REZZUTI, D.N.I.
16.606.228, en su carácter de socio gerente de la firma, constituyendo
domicilio en calle Santa Fe 629 de la localidad de Bahía Blanca, en
adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada
por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº
1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en
Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto
por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, D.N.I. 18.488.432, y RAUL BRANDAN,
D.N.I. 16.296.884, en carácter de Secretario Gremial, con la asistencia
letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez, (T. XIII, F° 26 del CABB),
todos los mencionados precedentemente con personería acreditada en el
Expte. Nro. 168.758/09 del MTEySS de la Nación, en adelante EL
SINDICATO; luego de varias reuniones mantenidas se ha logrado
establecer las nuevas escalas salariales:
PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y
acumulativo para todos los comprendidos en el CCT Nº 1019/2008 “E” que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Diecinueve por ciento (19%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2011 con efectos a partir del 1/04/2011.
b) Ocho por ciento (8%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2011 con efectos a partir del 1/01/2012.
Por lo expuesto, la nueva escala salarias queda conformada de la siguiente manera:
Escala salarial vigente a partir del 1 de abril de 2011
Categoría | Básico |
Ayudante elec. | $ 3817.22 |
Ofic. elec. | $ 4816.58 |
Ayudante mec. | $ 3567.44 |
1/2 of. mec. | $ 4216.95 |
Adminis. | $ 3229.36 |
1/2 Of. elec. | $ 4466.75 |
Ofic. elec. Inst. espec. | $ 4747.74 |
Of. mec. espec. | $ 4534.50 |
Of. mec. espec. de punt. | $ 4801.00 |
Of. El. ins. Esp. de pta. | $ 5067.45 |
Pasante | $ 2432.65 |
Escala salarial vigente a partir del 1 de enero de 2012
Categoría | Básico |
Ayudante elec. | $ 4122.60 |
Ofic. elec. | $ 5201.90 |
Ayudante mec. | $ 3852.83 |
1/2 of. mec. | $ 4554.30 |
Adminis. | $ 3487.70 |
1/2 Of. elec. | $ 4824.10 |
Ofic. Elec. Inst. Espec. | $ 5127.56 |
Of. mec. espec. | $ 4897.26 |
Of. mec. Espec. de punt. | $ 5185.10 |
Of. El. Ins. Esp. de pta. | $ 5472.85 |
Pasante | $ 2627.26 |
SEGUNDO: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de abril de 2011 y el día 31 de marzo de
2012, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial. Se deja expresamente aclarado que las escalas
aplicables al 31 de marzo de 2011 constan en el Expte. Nro. 168.758/09
de trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación.
TERCERO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica y
consecuentemente el índice inflacionario supere el 25,5% conforme al
Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el
Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante
el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
Asimismo las partes asumen el compromiso que si dicha situación
ocurriera al vencimiento de la vigencia del presente acuerdo, incluirán
como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial, el
tratamiento del eventual excedente inflacionario que supere el 25,5%
conforme al índice antes mencionado para el período comprendido entre
el 1º de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012.
CUARTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional.
QUINTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en
ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de
los trabajadores comprendidos en la presente acta.
SEXTO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de. Bahía
Blanca, para que los dirima.
SEPTIMO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.