MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 594/2012

Registros Nº 457/2012 y Nº 458/2012

Bs. As., 3/5/2012

VISTO el Expediente Nº 168.758/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/36 del Expediente Nº 168.758/09 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 171.631/11 agregado como fojas 50 al Expediente Nº 168.758/09 obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa RC ELECTRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales alcanzan los presentes acuerdos en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 1019/08 “E”, del cual son signatarios.

Que mediante el acuerdo que luce a fojas 34/36 del Expediente Nº 168.758/09 se establecen nuevas condiciones salariales, con vigencia desde el 1° de agosto de 2009 al 31 de marzo de 2010.

Que a través del acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 171.631/11, agregado como fojas 50 al Expediente principal, se fija la nueva escala salarial, con vigencia desde el día 1° de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con los incrementos pactados en la cláusula primera del acuerdo de fojas 34/36 del Expediente principal, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo precitado.

Que en relación con lo acordado en las cláusulas quinta y sexta de los acuerdos de marras, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que el contenido de los mismos será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que respecto de lo establecido en la cláusula tercera del acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 171.631/11, agregado como fojas 50 al Expediente principal, en cuanto a que las partes manifiestan que se van a regir por el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA), esta Cartera de Estado, estima correspondiente aclarar que los únicos datos que esta Autoridad de Aplicación reconoce como válidos son los que fija el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC).

Que por lo expuesto en el Considerando precedente, corresponde excluir de la presente homologación lo pactado por los agentes negociales en la cláusula tercera del acuerdo precitado, en cuanto establece que se regirán por el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA)

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa RC ELECTRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 34/36 del Expediente Nº 168.758/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa RC ELECTRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 171.631/11, agregado como fojas 50 al Expediente Nº 168.758/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Exclúyase de la presente homologación lo pactado por las partes, con respecto a la cláusula tercera del acuerdo de fojas 2/4 del Expediente Nº 171.631/11, agregado como fojas 50 al Expediente principal, en cuanto a que las partes manifiestan que se regirán por el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 34/36 del Expediente Nº 168.758/09 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 171.631/11, agregado como fojas 50 al Expediente Nº 168.758/09.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1019/08 “E”.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 168.758/09

Buenos Aires, 7 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 594/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrante a fojas 34/36 del expediente principal y a fojas 2/4 del Expediente Nº 171.631/11, agregado como fojas 50 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 457/12 y 458/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

EMPRESA RC Electroindustrial y C. S.R.L. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 2 días del mes de noviembre del año 2009, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de RC Electroindustrial y Comercial S.R.L., el Sr. Claudio F. Rezzuti D.N.I. 16.606.228, en su carácter de socio gerente de la firma, constituyendo domicilio en calle Santa Fe 629 de la localidad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, D.N.I. 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, JUAN CARLOS MELINGER, D.N.I. 10.863.933, en su carácter de Secretario Adjunto, RAUL BRANDAN, D.N.I. 16.296.884, Secretario Gremial, y FAUSTINO MEDINA, D.N.I. 21.973.012, Segundo Vocal Titular, todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez (T. XIII, F° 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO.

Luego de varias reuniones mantenidas se ha logrado establecer las nuevas escalas salariales:

PRIMERO:

a) Se otorgará un incremento de seiscientos cincuenta pesos ($ 650) con carácter no remunerativo a las siguientes categorías: Ayudante Electricista, Oficial Electricista, Ayudante Mecánico, Medio Ofic. Mecánico, Administrativo, Medio Oficial Electricista, Pasante.

b) Se otorgará un incremento de trescientos pesos ($ 300) con carácter no remunerativo a las siguientes categorías: Of. Mec. Espec. de Punta, Of. El. Ins. Esp. de Pta. Of. Electr. - Inst. Espec., Of. Mecánico Especial.

El incremento señalado ut supra constará en el recibo de haberes bajo el rubro “Acuerdo Salarial agosto 2009”.

c) Se otorgará un incremento de cincuenta pesos ($ 50) con carácter remunerativo, que integrará el salario básico a todas las categorías incluidas en el presente acuerdo. El mismo comenzará a regir a partir del mes de septiembre de 2009 hasta el mes de marzo de 2010, ambos inclusive.

Escala salarial vigente hasta 31 de julio de 2009

CATEGORIASALARIO BASICO
Ayudante Electricista$ 1810,68
Oficial Electricista$ 2467,90
Ayudante Mecánico$ 1646,36
Medio Ofic. Mecánico$ 2073,56
Administrativo$ 1424,01
Medio Oficial Electricista$ 2237,87
Of. Electr. - Inst. Espec.$ 2772,64
Of. Mecánico Especial$ 2632,43
Of. Mec. Espec. de Punta$ 2807,69
Of. El. Ins. Esp. de Punta$ 2982,95
Pasante$ 900,00

Escala salarial vigente a partir de 1 de agosto de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010

CATEGORIASALARIO BASICOINCREMENTO NO REMUNERATIVOINCREMENTO REMUNERATIVO (desde septiembre/09)
Ayudante Electricista$ 1810,68$ 650$ 50
Oficial Electricista$ 2467,90$ 650$ 50
Ayudante Mecánico$ 1646,36$ 650$ 50
Medio Ofic. Mecánico$ 2073,56$ 650$ 50
Administrativo$ 1424,01$ 650$ 50
Medio Oficial Electr.$ 2237,87$ 650$ 50
Of. Electr. - Inst. Espec.$ 2772,64$ 300$ 50
Of. Mecánico Especial$ 2632,43$ 300$ 50
Of. Mec. Espec. de Punt.$ 2807,69$ 300$ 50
Of. EI. Ins. Esp. de Pta.$ 2982,95$ 300$ 50
Pasante$ 900,00$ 650$ 50

El incremento convenido en la presente Acta Acuerdo que tiene a la fecha carácter no remunerativo alcanzará a todos los efectos legales carácter remunerativo a partir del 1 de abril de 2010, e integrará el salario básico.

SEGUNDO: La vigencia de la presente Acta Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de agosto de 2009 al 31 de marzo de 2010.

TERCERO: En caso de producirse un desfasaje sustancial en la economía durante el período que abarca este acuerdo, las partes se reunirán de inmediato para considerar la situación salarial y establecer las adecuaciones necesarias.

CUARTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

QUINTO: Ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y cctes. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires - Delegación Bahía Blanca (Atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima los diferendos.

SEXTO: En prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha citada precedentemente.

ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA RC Electroindustrial y C. S.R.L. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 26 días del mes de mayo de año 2011, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de RC Electroindustrial y Comercial S.R.L., el Sr. CLAUDIO F. REZZUTI, D.N.I. 16.606.228, en su carácter de socio gerente de la firma, constituyendo domicilio en calle Santa Fe 629 de la localidad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, D.N.I. 18.488.432, y RAUL BRANDAN, D.N.I. 16.296.884, en carácter de Secretario Gremial, con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez, (T. XIII, F° 26 del CABB), todos los mencionados precedentemente con personería acreditada en el Expte. Nro. 168.758/09 del MTEySS de la Nación, en adelante EL SINDICATO; luego de varias reuniones mantenidas se ha logrado establecer las nuevas escalas salariales:

PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y acumulativo para todos los comprendidos en el CCT Nº 1019/2008 “E” que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Diecinueve por ciento (19%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2011 con efectos a partir del 1/04/2011.

b) Ocho por ciento (8%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2011 con efectos a partir del 1/01/2012.

Por lo expuesto, la nueva escala salarias queda conformada de la siguiente manera:

Escala salarial vigente a partir del 1 de abril de 2011

CategoríaBásico
Ayudante elec.$ 3817.22
Ofic. elec.$ 4816.58
Ayudante mec.$ 3567.44
1/2 of. mec.$ 4216.95
Adminis.$ 3229.36
1/2 Of. elec.$ 4466.75
Ofic. elec. Inst. espec.$ 4747.74
Of. mec. espec.$ 4534.50
Of. mec. espec. de punt.$ 4801.00
Of. El. ins. Esp. de pta.$ 5067.45
Pasante$ 2432.65

Escala salarial vigente a partir del 1 de enero de 2012

CategoríaBásico
Ayudante elec.$ 4122.60
Ofic. elec.$ 5201.90
Ayudante mec.$ 3852.83
1/2 of. mec.$ 4554.30
Adminis.$ 3487.70
1/2 Of. elec.$ 4824.10
Ofic. Elec. Inst. Espec.$ 5127.56
Of. mec. espec.$ 4897.26
Of. mec. Espec. de punt.$ 5185.10
Of. El. Ins. Esp. de pta.$ 5472.85
Pasante$ 2627.26

SEGUNDO: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de abril de 2011 y el día 31 de marzo de 2012, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial. Se deja expresamente aclarado que las escalas aplicables al 31 de marzo de 2011 constan en el Expte. Nro. 168.758/09 de trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

TERCERO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica y consecuentemente el índice inflacionario supere el 25,5% conforme al Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

Asimismo las partes asumen el compromiso que si dicha situación ocurriera al vencimiento de la vigencia del presente acuerdo, incluirán como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial, el tratamiento del eventual excedente inflacionario que supere el 25,5% conforme al índice antes mencionado para el período comprendido entre el 1º de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012.

CUARTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría profesional.

QUINTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente acta.

SEXTO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de. Bahía Blanca, para que los dirima.

SEPTIMO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.