LIMITES INTERPROVINCIALES

LEY Nº 18.498

Se fijan los límites de diversas provincias.

Bs. As. 24/12/69

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - El límite entre las provincias de Mendoza y San Luis, en la sección comprendida entre la Bajada del Toro y la confluencia de los ríos Salado y Tilatirú, será la línea media del cauce actual del río Desaguadero.

Art. 2º - Las provincias citadas en el artículo anterior procederán a demarcar el límite señalado de la manera indicada en el dictamen producido por la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales el 12 de noviembre de 1969 en el expediente 18 del registro de la mencionada comisión.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA
Francisco A. Imaz.