LIMITES INTERPROVINCIALES
LEY Nº 18.498
Se fijan los límites de diversas provincias.
Bs. As. 24/12/69
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA
Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - El límite
entre las provincias de Mendoza y San Luis, en la sección comprendida
entre la Bajada del Toro y la confluencia de los ríos Salado y
Tilatirú, será la línea media del cauce actual del río Desaguadero.
Art. 2º - Las provincias
citadas en el artículo anterior procederán a demarcar el límite
señalado de la manera indicada en el dictamen producido por la Comisión
Nacional de Límites Interprovinciales el 12 de noviembre de 1969 en el
expediente 18 del registro de la mencionada comisión.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA
Francisco A. Imaz.