CONVENIOS

Decreto 899/2012

Apruébase el Modelo de Convenio para la asistencia financiera del Proyecto Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Proyecto de Cambio Climático, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Bs. As., 7/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0468422/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Convenio de Donación GEF Nº TF098640 del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL (FMAM), propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Modelo de Convenio de Donación, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), que actúa como organismo de implementación de la Subvención para el Medio Ambiente Mundial, se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA mediante una donación por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE (U$S 2.439.209) a fin de posibilitar la ejecución del “Proyecto Tercera Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Proyecto de Cambio Climático”.

Que el referido proyecto tiene por objetivo reforzar la base de información y capacidad institucional de los miembros clave del Comité de Dirección, a fin de integrar las prioridades relativas al cambio climático en las estrategias de desarrollo de la REPUBLICA ARGENTINA y los programas relevantes del sector, proporcionando apoyo financiero y técnico para preparar el mencionado proyecto.

Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, será la responsable nacional de la ejecución del proyecto.

Que las condiciones generales y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de donación propuesto para ser suscripto son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinada la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Convenio de Donación GEF Nº TF098640 para la asistencia financiera del “Proyecto Tercera Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Proyecto de Cambio Climático”, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE (U$S 2.439.209) que consta de SEIS (6) artículos, DOS (2) Anexos y UN (1) Apéndice, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Como Anexo II se adjunta una copia autenticada en idioma español de las “Condiciones Estándar para las donaciones que concede el Banco Mundial con cargo a diversos Fondos” de fecha 31 de julio de 2010 del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), integradas por SIETE (7) artículos, TREINTA Y OCHO (38) Secciones y UN (1) Apéndice. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como Anexo III, las versiones en idioma español de las “Normas: Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF” y las “Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL”, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004, con las revisiones de octubre de 2006 y mayo de 2010.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio correspondiente a la donación conforme al modelo aprobado por el artículo 1° del presente decreto; y a convenir y suscribir modificaciones al mismo, siempre que no constituyan cambios sustanciales al destino y objeto de los fondos de la donación, ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 3° — Desígnase a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como organismo responsable del “Proyecto Tercera Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Proyecto de Cambio Climático”, quedando facultada a realizar los actos y contratos necesarios para la correcta ejecución del citado proyecto.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar