MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 533/2012

Registro Nº 410/2012

Bs. As., 20/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.487.690/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, agregado a fojas 6/8 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95.

Que en dicho acuerdo las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales, de conformidad con las prescripciones que surgen del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribirá a la correspondencia entre el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, agregado a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.487.690/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.487.690/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.487.690/11

Buenos Aires, 23 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 533/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 410/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2011, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (S.T.I.P.A.), con Personería Gremial Nº 29, con domicilio en la calle Belgrano Nº 4280, C.A.B.A., representada por los Señores: Miguel Francisco MAZA con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario General y Nicolás Antonio MEDINA con D.N.I. 8.308.463 en su carácter de Secretario de Finanzas, con el patrocinio letrado del Doctor Víctor Consoli, D.N.I. 10.136.809, por una parte y por la otra, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, con domicilio en la calle Belgrano Nº 3971, C.A.B.A., representada por el Señor: Gustavo FERNANDEZ FUGASOT con D.N.I. 92.252.313 Prosecretario en el carácter de paritario, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle Lavalle Nº 1447, 2º Cuerpo, Piso 2, Dpto. “E” (4654-3281), representada por el Señor: Alejandro PEREZ OTERO con D.N.I. 93.760.100 en su carácter de Secretario de Prensa, manifiestan: Que las partes acuerdan una nueva Escala Salarial con vigencia 01-03-2012 hasta el 31-03-2012 inclusive, conforme con las siguientes cláusulas:

1. RECONOCIMIENTO GREMIAL RECIPROCO: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del C.C.T. 258/95.

2. VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 2012 hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive, quedando establecido que las partes se reunirán durante dicho período toda vez que las variables económicas producidas sean significativas y que hagan necesario revisar la escala salarial pactada.

3. REMUNERACIONES: A partir del 01-03-2012 y hasta el 31-03-2012 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de este acuerdo y que se adjunta al mismo y que se deben abonar dentro de los plazos establecidos por la Ley (Cuatro días hábiles cumplido el mes laborado).

4. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deben reunirse para interpretar el presente convenio si se presentara algún conflicto con algún empleador/a por su aplicación (Conforme al artículo 14, Ley 14.250 - t.o. 2004).

5. HOMOLOGACION: Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y conjuntamente solicitan la pronta homologación del mismo.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento del presente.

SALARIOS BASICOS DEL C.C.T. 258/95

RAMA PASTAS FRESCAS

CATEGORIAS:

Marzo 2012

1) Encargad@ o Supervisor@ General.

5.327,00

2) Encargad@, Supervisor@ de Sección y Encargado General de Mantenimiento.

4.769,00

3) Oficial, Oficial de Mantenimiento, Químic@, Conductor de Camión y Corredor@s y/o Viajantes.

4.323,00

4) Conductor de Camioneta y/o Automóviles, Conductor de Autoelevador, Control de Calidad y/o Pesador de Producción, Auxiliar de Químic@, Oficial Maquinista de Envasado, Silero, Vendedor@ y Cobrador@, Medio Oficial, Medio Oficial de mantenimiento, Cociner@, Porter@, Sereno.

4.021,00

5) Repositor@, Engrasador, Preparador@ de Pedidos, Ayudante Maquinista de Envasado, Ayudante Mayor de 18 Años, Envasador@, Operari@ de Limpieza.

3.656,00

6) Ayudantes Menores de 17/16 años de edad, 8 hs. diarias.

3.220,00

Ayudantes Menores de 17/16 años de edad, 6 hs. diarias.

2.446,00

EMPLEAD@S ADMINISTRATIV@S:

 

1) Encargad@ o Supervisor@ de Administración.

4.769,00

2) Primera Categoría.

4.323,00

3) Segunda Categoría.

4.021,00


ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD:

Se acumula el 1% por cada año de antigüedad.

BONIFICACION POR ASISTENCIA:

A) Sin faltas 14% del total remuneración mensual.

B) Medio día de falta 7% del total remuneración mensual.