MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 533/2012
Registro Nº 410/2012
Bs. As., 20/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.487.690/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el
CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el
CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, agregado a fojas 6/8 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95.
Que en dicho acuerdo las partes convienen sustancialmente nuevas
condiciones salariales, de conformidad con las prescripciones que
surgen del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribirá a la
correspondencia entre el alcance de representación de las entidades
empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el
CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el
CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, agregado a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.487.690/11, conforme a
lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
6/8 del Expediente Nº 1.487.690/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 258/95.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.487.690/11
Buenos Aires, 23 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 533/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 410/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de
diciembre de 2011, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE PASTAS ALIMENTICIAS (S.T.I.P.A.), con Personería Gremial Nº 29, con
domicilio en la calle Belgrano Nº 4280, C.A.B.A., representada por los
Señores: Miguel Francisco MAZA con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de
Secretario General y Nicolás Antonio MEDINA con D.N.I. 8.308.463 en su
carácter de Secretario de Finanzas, con el patrocinio letrado del
Doctor Víctor Consoli, D.N.I. 10.136.809, por una parte y por la otra,
el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, con
domicilio en la calle Belgrano Nº 3971, C.A.B.A., representada por el
Señor: Gustavo FERNANDEZ FUGASOT con D.N.I. 92.252.313 Prosecretario en
el carácter de paritario, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle Lavalle Nº
1447, 2º Cuerpo, Piso 2, Dpto. “E” (4654-3281), representada por el
Señor: Alejandro PEREZ OTERO con D.N.I. 93.760.100 en su carácter de
Secretario de Prensa, manifiestan: Que las partes acuerdan una nueva
Escala Salarial con vigencia 01-03-2012 hasta el 31-03-2012 inclusive,
conforme con las siguientes cláusulas:
1. RECONOCIMIENTO GREMIAL RECIPROCO: Las partes reconocen
recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de
ellas para la modificación parcial del C.C.T. 258/95.
2. VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de
marzo de 2012 hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive, quedando
establecido que las partes se reunirán durante dicho período toda vez
que las variables económicas producidas sean significativas y que hagan
necesario revisar la escala salarial pactada.
3. REMUNERACIONES: A partir del 01-03-2012 y hasta el 31-03-2012 se
acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I, que
forma parte integrante de este acuerdo y que se adjunta al mismo y que
se deben abonar dentro de los plazos establecidos por la Ley (Cuatro
días hábiles cumplido el mes laborado).
4. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Las partes integrantes de esta
Comisión Negociadora deben reunirse para interpretar el presente
convenio si se presentara algún conflicto con algún empleador/a por su
aplicación (Conforme al artículo 14, Ley 14.250 - t.o. 2004).
5. HOMOLOGACION: Las partes ratifican en un todo lo acordado
precedentemente y conjuntamente solicitan la pronta homologación del
mismo.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento
del presente.
SALARIOS BASICOS DEL C.C.T. 258/95
RAMA PASTAS FRESCAS