MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 538/2012
Registros Nº 419/2012 y Nº 420/2012
Bs. As., 23/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.144.672/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.455.757/11 (agregado como fojas 423
al principal), y a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.461.331/11 (agregado
como fojas 424) obran respectivamente los Acuerdos celebrados en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 976/08 “E”, entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y
la empresa BIOGENESIS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las
partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que a través de los mentados Acuerdos, se establecen nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 976/08 “E”, con
vigencia el primero de ellos a partir del mes de mayo de 2011, y el
restante a partir del mes de junio del mismo año, conforme los detalles
allí impuestos.
Que debe dejarse indicado que el mencionado Convenio Colectivo ha sido suscripto por las mismas partes que intervienen en autos.
Que los textos convencionales traídos a estudio han sido ratificados y
los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para
negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, como así
con los ámbitos de la Entidad Sindical signataria, emergentes de su
Personería Gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Qué las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la
empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.455.757/11 (agregado al principal como fojas 423),
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la
empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.461.331/11 (agregado al principal como fojas 424),
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3
del Expediente Nº 1.455.757/11 (agregado al principal como fojas 423),
y a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.461.331/11 (agregado al principal
como fojas 424).
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 976/08 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.144.672/05
Buenos Aires, 24 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 538/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente Nº
1.455.757/11, agregado al principal como fojas 423, y a fojas 2/5 del
expediente Nº 1.461.331/11, agregado al principal como fojas 424 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 419/12
y 420/12, respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo del año
2011, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes
1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo,
Néstor Genta y Sergio Oyhamburú, por una parte, y, por la otra,
BIOGÉNESIS BAGÓ S.A. con domicilio en Roque Sáenz Peña 995, piso 1,
oficina A, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Ariel A.
Martínez, expresan:
Consideraciones Preliminares
• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de
Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representada,
rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de
Biogénesis Bagó;
• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el número de Registro 976/08 “E”;
• Visto la proximidad del vencimiento de la última escala salarial
acordada y reunida, las partes a solicitud de FATSA manifiestan su
voluntad de homologar el primer acuerdo al que han arribado en relación
con los ingresos de los trabajadores.
Las partes Acuerdan:
PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas
del Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 “E” y las modificaciones
realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores.
SEGUNDA: Asignación No Remunerativa: La empresa abonará al personal
comprendido en el CCT, junto con las remuneraciones correspondientes al
mes de mayo de 2011, una “asignación no remunerativa”, cuyos importes
variarán en función de las categorías conforme se indica a
continuación. Asimismo y atento el carácter no remunerativo de la
asignación mencionada, sobre la misma no se harán aportes ni
contribuciones al régimen de Seguridad Social:
TERCERA: El presente acuerdo tendrá vigencia solamente por el mes de mayo del año 2011.
CUARTA: Las partes manifiestan que han participado en el presente
acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la
legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su
ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a efectos de su homologación.
A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación
que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha
homologación, juntamente con los delegados de personal.
ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO Nº 976/08 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio del año
2011, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes
1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo,
Néstor Genta y Sergio Oyhamburú, por una parte, y, por la otra,
BIOGÉNESIS BAGÓ S.A. con domicilio en Roque Sáenz Peña 995, piso 1°,
oficina A, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Ariel A
Martínez, expresan:
Consideraciones Preliminares
• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de
Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas,
rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos
Laboratorios;
• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el número de Registro 976/08 “E”.
Acuerdan:
PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas
del Convenio Colectivo de Trabajo 976/08 “E” y las modificaciones
realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción
de las que se modifican del presente acuerdo.
SEGUNDA: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de
todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 976/08
conforme se expresa en las escalas que se detallan a continuación. Las
nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del
primero de junio de 2011, del primero de agosto de 2011, del primero de
noviembre de 2011, del primero de febrero de 2012 y del primero de
abril de 2012.
TERCERA: Los nuevos salarios básicos
fijados a partir del 1/6/2011 absorben y comprenden a la “Asignación No
Remunerativa” prevista en acuerdo firmado en mayo de 2011 con vigencia
sólo para el mes de mayo.
CUARTA: Asignación No Remunerativa: La empresa abonará por única vez a
todo el personal comprendido en el CCT un “asignación única no
remunerativa” de carácter no remunerativo de $570.- netos. Este importe
se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce
de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año
2011/2012.
QUINTA: Incorpórase un nuevo inciso al artículo 17, Licencias
Especiales del Convenio 976/08 “E”, que se identificará con la letra
h), con el siguiente texto:
H) Licencia por enfermedad grave de familiar: En caso de enfermedad
grave o intervención quirúrgica del cónyuge, hijos o padres a cargo del
trabajador, éste podrá solicitar por año calendario hasta un máximo de
diez días para su atención.
En todos los casos, sin perjuicio del derecho del empleador a controlar
la veracidad de la causa, tratándose de los padres deberá además probar
que se encuentran a su cargo o que no existe otro familiar que se pueda
hacer cargo de la emergencia.
SEXTA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios
del Convenio Colectivo de Trabajo un aporte solidario a favor de la
Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina,
equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1°
de junio de 2011. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer
grado adheridos a FATSA compensarán este aporte con el mayor valor de
la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del
aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma
mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago
disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar. Este
aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos
realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la
aplicación del Convenio Colectivo, al desarrollo de la acción social y
la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el
crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a
una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este
aporte tendrá la misma vigencia del acuerdo.
SEPTIMA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el
ámbito de aplicación del CCT 976/08 realizarán un aporte
extraordinario, adicional al establecido en el artículo 35 del Convenio
Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de
la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en
la Convención Colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de $
600 por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 976/08.
La contribución adicional extraordinaria será pagada en cuatro cuotas
trimestrales de pesos ciento cincuenta ($ 150) con vencimiento el
15/8/11, 15/11/11, 15/2/12 y 15/4/12 o el día hábil siguiente en su
caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas
boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del
artículo 35, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a
disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar.
OCTAVA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de junio del año 2011 y hasta el 31 de mayo de 2012.
NOVENA: Las partes manifiestan que han participado en el presente
acuerdo los delegados de personal en los términos establecidos en la
legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su
ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio
Colectivo de Trabajo 976/08 “E”.
A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación
que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha
homologación, juntamente con los delegados de personal.