MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 558/2012
Registro Nº 432/2012
Bs. As., 23/4/2012
VISTO el Expediente Nº 168.779/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/9 del Expediente Nº 171.498/11, agregado como foja 162
del principal, y a foja 183 del Expediente Nº 167.779/09, obran el
Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(S.P.I.Q.P.yA.), por la parte trabajadora, y la empresa PBBPOLISUR
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes estipulan,
sustancialmente, un incremento salarial escalonado para todos los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 737/05 “E”, del que son suscriptores, que impactará sobre
todos los conceptos remunerativos, de conformidad con lo detallado en
el mismo.
Que la vigencia de lo acordado comprende el período desde el 1 de abril
de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.
Que corresponde señalar que los términos del artículo 4° del acuerdo
quedan sustituidos por los redactados por las partes en la mencionada
Acta Complementaria, obrante a foja 183 de autos.
Que en relación con lo pactado en el artículo 7° del Acuerdo de marras,
corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo
es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione
con normas de orden público que establezcan una competencia
jurisdiccional específica.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y
solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten
las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta
Complementaria celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (S.P.I.Q.P.y A:) y la
empresa PBBPOLISUR SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 6/9 del
Expediente Nº 171.498/11, agregado como foja 162 del principal, y a
foja 183 del Expediente Nº 168.779/09.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta
Complementaria, obrantes a fojas 6/9 del Expediente Nº 171.498/11,
agregado como foja 162 del principal, y a foja 183 Expediente Nº
168.779/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente
Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 737/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 168.779/09
Buenos Ares, 24 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 558/12 se ha
tomado razón del acuerdo y el acta complementaria obrantes a fojas 6/9
del expediente Nº 171.498/11, agregado como foja 162 del principal, y a
foja 183 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el
número 432/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA PBB POLISUR S.A - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 10 días del mes de mayo de 2011, se
reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: por el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON en su carácter de Secretario General estado que se acredita
con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, juntamente con el Señor NORMAN
GUIÑEZ, en su carácter de Delegado de Personal de PBB Polisur S.A.,
todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía
Blanca, asistidos por la Dra. CARMEN LUCIANA MARTINEZ, en adelante
denominado el “SINDICATO”, y en representación de PBBPOLISUR S.A, CUIT
30-56025419-5, los Señores RAMON G. PEREZ MAURI y HORACIO J. LUPPO, en
su carácter de apoderados, con domicilio en la Avenida San Martín 1881
de la localidad de Ingeniero White, asistidos por el Dr. JOSE MARTIN
FASANO, en adelante denominada la “EMPRESA”, todos los mencionados
precedentemente se encuentran acreditados en el Expte. 168779/09,
quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado para todos
los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 737/05 que impactará sobre
todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Diecinueve por ciento (19%) sobre los conceptos remunerativos
vigentes al 31/3/2011 con efectos a partir del 1/4/2011.
b) Ocho por ciento (8%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al
31/12/2011 con efectos a partir del 1/1/2012.
2. Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas remuneraciones
correspondientes al CCT Nº 737/05 serán las que constan en el Anexo I
de dos (2) fojas, el que suscripto por las partes forma parte
integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo
deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes
firmantes del mismo.
3. La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido
entre el día 1 de abril de 2011 y el día 31 de marzo de 2012, período
durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia
salarial.
4. Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán
ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un
desequilibrio imprevisto en la situación económica y consecuentemente
el índice inflacionario supere el 25,5% conforme al índice de Precios
al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de
Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período de
vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se
comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
Asimismo las partes asumen el compromiso que si dicha situación
ocurriera al vencimiento de la vigencia del presente acuerdo, incluirán
como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial, el
tratamiento del eventual excedente inflacionario que supere el 25,5 %
conforme al índice antes mencionado para el período comprendido entre
el 1° de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012.
5. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional del CCT Nº 737/05.
6. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el CCT Nº 737/05.
7. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la
interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
8. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO 1
(*) A partir de junio 2009 esta cantidad aparece convertida a
remunerativo con el grossing up correspondiente según Ley 26.341.
(*) A partir de junio 2009 esta cantidad aparece convertida a
remunerativo con grossing up correspondiente según Ley 26.341.
Delegación Regional Bahía Blanca
Expediente Nº 1.201.168.779/2009
En la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la provincia
de Buenos Aires, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año
2012, siendo las diez (10.00) horas comparecen espontáneamente por ante
mí, Heriberto Oscar GIGENA, Coordinador de la Delegación Regional Bahía
Blanca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, por una parte el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI Nº
18.488.432, en su carácter de SECRETARIO GENERAL del SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, siendo asistido por la Doctora CARMEN LUCIANA MARTINEZ, D.N.I.
Nº 29.776.948, con domicilio en la calle Sarmiento Nº 265 de la ciudad
de Bahía Blanca y por la otra la Empresa PBBPolisur S.A., CUIT
30-56025419-5, representada por el Señor HORACIO JACINTO LUPPO, DNI
10.691.582, en su carácter de Apoderado, quien viene asistido por el
Doctor JOSE MARTIN FASANO, D.N.I. Nº 21.739.332, con domicilio en la
Avenida San Martín Nº 1881 de la localidad de Ingeniero White.
Abierto que fuere el Acto por el funcionario actuante, el mismo procede
a cederle el uso de la palabra a las partes, quienes de común acuerdo
MANIFIESTAN: Que concurren ante este Organismo a los efectos de adecuar
la cláusula cuarta (4) del Acuerdo suscripto entre las partes el diez
de mayo de 2011, según lo observado por el presente Organismo según
dictamen Nº 3298 de fecha 27 de septiembre de 2011. Por lo tanto, la
Cláusula queda redactada de la siguiente manera: “4. Las partes
manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante
la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio
imprevisto en la situación económica, situación en la cual las partes
se comprometen, a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución”. Por último, las partes solicitan la pronta Homologación del
mencionado Acuerdo, ante la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo. Que no tienen nada más que agregar.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación
íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes de
conformidad, por ante mí funcionario actuante que certifica.