MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA
Disposición Nº 10/2012
Bs. As., 11/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0526826/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Disposiciones Nros. 8 de fecha 29
de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría,
y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición Nº 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se sustituyó el
Artículo 5º de la Disposición Nº 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de
la citada Subsecretaría, fijándose la Tasa de Servicio para la
Certificación de Captura Legal en PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO
($345.-) por cada certificación a emitir.
Que al momento de proyectarse la Disposición Nº 9/12 no se registraba
una baja en las descargas de pescado capturado, como sí ocurre a la
fecha a causa de una menor operatoria de los buques del sector debido
al contexto de crisis internacional y a los distintos factores de
público y notorio conocimiento, que afectan su normal desenvolvimiento
económico.
Que por ello, es procedente suspender la entrada en vigencia de la
referida Disposición Nº 9/12 por un lapso prudencial de NOVENTA (90)
días.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 24.922 y su modificatoria Nº 25.470, el Decreto Nº 357 de
fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y
por el Artículo 7º de la citada Disposición Nº 8/09.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA
DISPONE:
ARTICULO 1º — Suspéndese la entrada en vigencia de la Disposición Nº 9
de fecha 23 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA por el término de NOVENTA (90) días.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS DAMIAN LIBERMAN, Director
Nacional de Coordinación Pesquera, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
de la Nación.
e. 12/06/2012 N° 65704/12 v. 12/06/2012