MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 541/2012
Registro Nº 425/2012
Bs. As., 23/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.089.750/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.470.804/11, agregado a fojas 209
del Expediente Nº 1.089.750/04, obra el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la
FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes convienen nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 434/06, conforme surge de los términos
y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio,
de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del
Expediente Nº 1.470.804/11, agregado a fojas 209 del Expediente Nº
1.089.750/04, celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del
Expediente Nº 1.470.804/11, agregado a fojas 209 del Expediente Nº
1.089.750/04.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 434/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.089.750/04
Buenos Aires, 24 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 541/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas del expediente Nº
1.470.804/11, agregado como fojas 209 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 425/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.470.804/11
Expediente Nº 1.089.750/04
En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre del
año dos mil once, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION (F.T.I.A.), representada por los paritarios: Luis Bernabé
Morán, José Francisco Varela, Norma Viviana Córdoba y Héctor Rubén
Cloquell, por un lado, y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.) representada por los paritarios:
Eduardo J. Viñales y Marcelo A. Ceretti han llegado al siguiente
Acuerdo salarial del CCT Nº 434/06 y que consiste en los siguientes
puntos:
1) Salarios: Se acuerdan determinar los salarios conforme figuran en el
Anexo I que firman por separado las partes, formando parte integrante
del presente.
2) Vigencia: La vigencia del Acuerdo será desde el 1º de septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012.
3) Aporte Solidario y Contribución Empresaria: Según Anexo II.
Este Acta Acuerdo será objeto de presentación en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación correspondiente.
En plena conformidad se suscribe la presente y sus Anexos I y II en lugar y fecha citados.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 434/06
CORREDORES Y/O VENDEDORES EXCLUSIVOS DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION.
|
Sep. a Nov. 2011 | Dic. 2011 a Feb. 2012 | Mar. a Ago. 2012 |
GARANTIA BASICA (MENSUAL) | 4210,85 | 4547,72 | 4684,15 |
SUELDO FIJO (MENSUAL) | 2064,14 | 2229,27 | 2296,15 |
Art. Nº 11 Viáticos y/o gastos de movilidad | 973,10 | 1050,95 | 1082,48 |
Art. Nº 12 Viáticos de Cobradores | 339,11 | 366,24 | 377,23 |
Art. 51 Por defunción de padre, madre, esposa/o o hijo del trabajador | 3367,49 | 3636,89 | 3746,00 |
En caso de que hubiere dos o más familiares distribuidos en partes iguales | 4210,85 | 4547,72 | 4684,15 |
ANEXO II
Aporte Solidario y Contribución Empresaria
Aporte Solidario: De conformidad con las facultades legales y
estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical
conferido por los cuerpos orgánicos y los fundamentos aportados a la
Comisión Negociadora, la Federación establece que los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo 434/06 o el que lo reemplace, de
conformidad con lo preceptuado en el art. 9º de la Ley 14.250 (t.o)
aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida
a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante
el plazo de un año a partir del mes de septiembre de 2011, una suma
equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos
perciban.
Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos,
estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la
concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles.
Asimismo coadyuvará, entre otros objetivos, al desarrollo de la
capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos
pluridisciplinarios, sindicales y técnicos, que posibilite el
desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones
para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento
económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la
asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida
del trabajador y su grupo familiar. La parte empleadora, teniendo
presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo
a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que
sujeto a la homologación ministerial, acuerda, en cumplimiento de la
normativa vigente, en actuar como agente de retención del aporte, el
que se depositará en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer
grado, afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento
respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.
Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensarán
el aporte solidario, hasta su concurrencia, con la cuota sindical que
deban abonar a la respectiva asociación sindical.
Contribución Empresaria: Se ratifica la vigencia el art. 53 del CCT Nº 434/06.
“Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y
capacitación de los trabajadores que viene desarrollando la F.T.I.A.,
las empresas comprendidas en la CCT se obligan a realizar una
contribución mensual de cuatro pesos por cada trabajador comprendido en
esta convención (CCT 286/97) o la que lo reemplace en el futuro. El
importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir del
mes de su homologación y durante la vigencia del presente, dentro de
los quince días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta
habilitada Nº 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal
Nº 0046 - Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que éstas
habilitase en el futuro.”
Dicha contribución se incrementará a la suma de $ 9 (pesos nueve)
mensuales por cada trabajador comprendido en dicho CCT, manteniéndose
todas condiciones allí establecidas, a partir del mes de septiembre de
2011, inclusive.