MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 583/2012

Registro Nº 439/2012

Bs. As., 26/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.346.936/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la firma UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, agregado a fojas 245/247 del Expediente citado en el VISTO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1155/10 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, agregado a fojas 245/247 del Expediente Nº 1.346.936/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 245/247 del Expediente Nº 1.346.936/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.346.936/09

Buenos Aires, 27 de abril de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 583/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 245/247 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 439/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 2 días del mes de marzo de dos mil doce, en la Obra Social del Personal de la Industria del Tabaco se reúnen los miembros paritarios de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante “La Federación”), representada en este acto por el Sr. Juan MARTINI en su condición de Secretario General, y el Sr. Santiago BARRIOS, Secretario General del Sindicato del Tabaco de Jujuy; y en representación de la empresa UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A. (en adelante “Universal”), comparecen el Sr. Ricardo Ariel YUDI en el carácter de Gerente de Administración y Finanzas y apoderado con facultades suficientes, que acredita con la copia de Poder General para Asuntos Administrativos, Laborales y Bancarios que en copia acompaña, y los Dres. Verónica GOMEZ NAAR y Jorge Daniel ORLANSKY, según representación ya acreditada como miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1155/10 “E”, con el objeto de revisar las condiciones económicas del Convenio Colectivo de Trabajo referido, por el presente año 2012.

Abierto el acto, ambas partes informan la integración de la Comisión con el Gerente de Administración y Finanzas de Universal en el carácter de miembro Paritario por la parte empresaria, solicitando que se tenga presente.

Acto seguido, las representaciones presentes pasan al tratamiento del tema que los convoca, y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas partes han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan:

PRIMERA: Las partes acuerdan, para el personal obrero de la firma Universal Leaf Tabacos S.A., un incremento salarial del quince por ciento (15%) a partir del 1° de enero de 2012, calculado sobre los salarios básicos vigentes al 31 de diciembre de 2011.

SEGUNDA: El incremento se otorgará con carácter No Remunerativo en forma retroactiva por el período que va del 1° de enero de 2012 al 15 de febrero de 2012, convirtiéndose en remunerativo a partir del 15 de febrero de 2012, oportunidad en la que el incremento se incorporará al salario básico. Se adjunta la nueva grilla vigente a partir al 15 de febrero de 2012.

TERCERA: Las diferencias por el incremento retroactivo No Remunerativo acordado en la presente acta respecto del período enero de 2012 y Primera Quincena de febrero de 2012 serán abonadas en un pago único junto con los haberes de la segunda quincena del mes de febrero de 2012.

CUARTA: Se conviene que para el supuesto caso de que por vía de una ley, resolución u otra norma, se disponga en el futuro inmediato un aumento salarial aplicable al personal de Universal, los importes que resulten de los incrementos ahora otorgados serán considerados a cuenta de dicha suma fija.

QUINTA: Cualquiera de las partes podrá presentar esta acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación. Sin perjuicio de ello, las partes convienen en que los nuevos salarios básicos acordados tendrán vigencia a partir de las fechas pactadas en el presente.

De conformidad de partes y para su fiel cumplimiento, se firma el presente Acuerdo en tres ejemplares, en el lugar y fecha arriba indicados.

GRILLA SALARIAL

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA FEDERACION DE TRABAJADORES DE TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A. - CCT 1155/10 “E” - ACTA FEBRERO DE 2012

VIGENCIA: Jornales diarios vigentes a partir del 15 de FEBRERO de 2012

Categoría

Descripción

Salario Diario

 

Anterior (diciembre de 2011)

Salario Diario

 

Con Incremento Acta feb. 2012 (Vigente a partir del 15 de febrero de 2012)

1

Tareas operativas iniciales y generales: barredor - limpieza general – colocador y/o abrochador de tarjetas - cargador y/o descargador - abridor de fardos – fumigador

122,74

141,15

2

Operador de PC

129,68

149,13

3

Operador de Autoelevador

142,54

163,92