MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 583/2012
Registro Nº 439/2012
Bs. As., 26/4/2012
VISTO el Expediente Nº 1.346.936/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la firma
UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE OBREROS DEL
TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL
TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, agregado a fojas 245/247 del
Expediente citado en el VISTO, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el referido acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1155/10 “E”, suscripto oportunamente por las
mismas partes.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de sus respectivas personerías
gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE OBREROS DEL
TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL
TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, agregado a fojas 245/247 del
Expediente Nº 1.346.936/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
245/247 del Expediente Nº 1.346.936/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.346.936/09
Buenos Aires, 27 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 583/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 245/247 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 439/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 2
días del mes de marzo de dos mil doce, en la Obra Social del Personal
de la Industria del Tabaco se reúnen los miembros paritarios de la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en
adelante “La Federación”), representada en este acto por el Sr. Juan
MARTINI en su condición de Secretario General, y el Sr. Santiago
BARRIOS, Secretario General del Sindicato del Tabaco de Jujuy; y en
representación de la empresa UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A. (en adelante
“Universal”), comparecen el Sr. Ricardo Ariel YUDI en el carácter de
Gerente de Administración y Finanzas y apoderado con facultades
suficientes, que acredita con la copia de Poder General para Asuntos
Administrativos, Laborales y Bancarios que en copia acompaña, y los
Dres. Verónica GOMEZ NAAR y Jorge Daniel ORLANSKY, según representación
ya acreditada como miembros de la Comisión Paritaria del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 1155/10 “E”, con el objeto de revisar las
condiciones económicas del Convenio Colectivo de Trabajo referido, por
el presente año 2012.
Abierto el acto, ambas partes informan la integración de la Comisión
con el Gerente de Administración y Finanzas de Universal en el carácter
de miembro Paritario por la parte empresaria, solicitando que se tenga
presente.
Acto seguido, las representaciones presentes pasan al tratamiento del
tema que los convoca, y luego de varias reuniones que precedieron a la
presente, ambas partes han arribado al presente acuerdo, cuyas
cláusulas y condiciones a continuación expresan:
PRIMERA: Las partes acuerdan, para el personal obrero de la firma
Universal Leaf Tabacos S.A., un incremento salarial del quince por
ciento (15%) a partir del 1° de enero de 2012, calculado sobre los
salarios básicos vigentes al 31 de diciembre de 2011.
SEGUNDA: El incremento se otorgará con carácter No Remunerativo en
forma retroactiva por el período que va del 1° de enero de 2012 al 15
de febrero de 2012, convirtiéndose en remunerativo a partir del 15 de
febrero de 2012, oportunidad en la que el incremento se incorporará al
salario básico. Se adjunta la nueva grilla vigente a partir al 15 de
febrero de 2012.
TERCERA: Las diferencias por el incremento retroactivo No Remunerativo
acordado en la presente acta respecto del período enero de 2012 y
Primera Quincena de febrero de 2012 serán abonadas en un pago único
junto con los haberes de la segunda quincena del mes de febrero de 2012.
CUARTA: Se conviene que para el supuesto caso de que por vía de una
ley, resolución u otra norma, se disponga en el futuro inmediato un
aumento salarial aplicable al personal de Universal, los importes que
resulten de los incrementos ahora otorgados serán considerados a cuenta
de dicha suma fija.
QUINTA: Cualquiera de las partes podrá presentar esta acta ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
homologación. Sin perjuicio de ello, las partes convienen en que los
nuevos salarios básicos acordados tendrán vigencia a partir de las
fechas pactadas en el presente.
De conformidad de partes y para su fiel cumplimiento, se firma el
presente Acuerdo en tres ejemplares, en el lugar y fecha arriba
indicados.
GRILLA SALARIAL
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA FEDERACION DE TRABAJADORES DE
TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A. - CCT
1155/10 “E” - ACTA FEBRERO DE 2012
VIGENCIA: Jornales diarios vigentes a partir del 15 de FEBRERO de 2012
Categoría
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Descripción
|
Salario Diario
Anterior (diciembre
de 2011)
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Salario Diario
Con Incremento Acta
feb. 2012 (Vigente a partir del 15 de febrero de 2012)
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1
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Tareas operativas iniciales y generales: barredor -
limpieza general – colocador y/o abrochador de tarjetas - cargador y/o descargador
- abridor de fardos – fumigador
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122,74
|
141,15
|
2
|
Operador de PC
|
129,68
|
149,13
|
3
|
Operador de Autoelevador
|
142,54
|
163,92
|