REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
Decreto 893/2012
Apruébase la reglamentación del Decreto Nº 1023/01.
Bs. As., 7/6/2012
VISTO el expediente Nº CUDAP:EXP-JGM: 0059734/2010 del registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha
13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
instituyó el REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL,
en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 para
determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de
la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la
economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.
Que por el artículo 39 del Decreto Delegado Nº 1023/2001 y sus
modificaciones se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debía
dictar la reglamentación de ese cuerpo normativo, disponiendo que hasta
entonces regirían las reglamentaciones vigentes.
Que no habiéndose dictado dicha reglamentación, resultó de aplicación el reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/2000.
Que la aludida situación normativa resultó en diversos casos contraria
al objeto que deben cumplir las contrataciones públicas en relación con
el propósito de incrementar la competitividad global de la economía
nacional y de los principios que deben regir los procedimientos de
selección del contratista estatal.
Que asimismo la situación expuesta generó diversas problemáticas de hermenéutica jurídica.
Que resulta imperioso a los fines de dar cumplimiento a la manda legal
establecida en el artículo 39 del Decreto Delegado Nº 1023/2001 y sus
modificaciones, reglamentar el REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y sus
modificaciones.
Que asimismo es menester reglamentar dicho cuerpo normativo para
coadyuvar al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los
resultados requeridos por la sociedad en materia de transparencia y de
lucha contra la corrupción.
Que es prioridad introducir en dicha reglamentación tratamientos
diferenciados para cada tipo de procedimiento de selección del
contratista estatal, así como reglamentar nuevas modalidades de
contratación y fijar reglas claras y precisas, a los fines de
fortalecer y profundizar la eficiencia, la eficacia, la economía, la
sencillez y la ética en la gestión de las contrataciones estatales.
Que asimismo es menester incorporar en la reglamentación herramientas
para que los nuevos conocimientos, metodologías y tecnologías se
internalicen y utilicen de manera intensiva.
Que, a los fines de dotar a la norma que se dicta de una amplia base
consensual, se hicieron una serie de consultas y relevamientos, a
través de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
tendientes a recabar opiniones y sugerencias a los fines de lograr un
texto que contemple las soluciones adecuadas, eficaces y modernas para
afrontar la instrumentación de una profunda transformación en materia
de contrataciones de la Administración Nacional en el marco del Decreto
citado en el Visto.
Que la reglamentación que se dicta tiende a superar la situación
normativa actual constituyendo un avance hacia la seguridad jurídica y
la transparencia en las acciones de la Administración Pública Nacional.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1° y 2°, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la
reglamentación del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de
2001 y sus modificaciones, para los contratos comprendidos en el inciso
a) del artículo 4° de la norma legal aludida, conformada por el cuerpo
de disposiciones que, como Anexo, forma parte integrante del presente
Decreto y constituye el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional”.
Art. 2° — Todas las
jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en
el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones,
para las contrataciones de bienes y servicios que se realicen en sus
respectivos ámbitos, se regirán por las disposiciones del Decreto
Delegado Nº 1023/2001 y sus modificaciones, por las del Reglamento que
por el presente se aprueba, y por las normas que se dicten en su
consecuencia.
Art. 3° — Fíjase para todas las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8°
de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, la obligación de proveerse
del software y hardware adecuado a los fines de implementar los
sistemas o medios informáticos diseñados y administrados por la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, necesarios para
el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Delegado
Nº 1023/2001, en el presente reglamento y en las normas que se dicten
en su consecuencia.
Art. 4° — Deléganse en la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las facultades
de interpretación y aclaración del Reglamento que por este acto se
aprueba, que se instrumentarán a través de disposiciones que serán
publicadas en el Boletín Oficial y difundidas en la página web del
aludido Organo Rector.
Art. 5° — A las ofertas de
aquellos proveedores que realicen exportaciones y cumplan con los
requisitos que fije la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se les
otorgará alguna de las siguientes preferencias para su adjudicación de
acuerdo con lo que disponga el citado organismo:
a) Se los adjudicará cuando su precio sea igual o inferior al de las
ofertas que no cumplan con tales condiciones, incrementados en un SIETE
POR CIENTO (7%).
b) Se les dará la posibilidad de igualar la mejor oferta, siendo ésta
de sujetos que no cumplan con tales requisitos, cuando coticen precios
con una diferencia que no supere en más de un SIETE POR CIENTO (7%) la
mejor oferta.
La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será el organismo con competencia
para verificar la aplicación efectiva de las aludidas preferencias, así
como la de otros regímenes que otorguen preferencias en materia de
contrataciones públicas.
Art. 6° — Deróganse los
Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y sus modificatorios,
1818 del 6 de diciembre de 2006, la Decisión Administrativa Nº 56 de
fecha 21 de mayo de 2003, las Resoluciones del ex Ministerio de
Economía Nros. 834 de fecha 12 de octubre de 2000 y 966 de fecha 17 de
noviembre de 2000, las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda Nros.
576 de fecha 11 de noviembre de 1999, 292 de fecha 28 de julio de 2000,
368 de fecha 21 de septiembre de 2000 y 515 de fecha 14 de diciembre de
2000, las Resoluciones de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública
Nros. 24 de fecha 29 de marzo de 2004, 39 de fecha 3 de junio de 2005 y
16 de fecha 18 de mayo de 2007, las Circulares de la Oficina Nacional
de Contrataciones Nros. 33 de fecha 21 de julio de 2009, 32 de fecha 14
de julio de 2009, 31 de fecha 7 de julio de 2009, 30 de fecha 7 de
julio de 2009, 29 de fecha 7 de julio de 2009, 28 de fecha 18 de
noviembre de 2008, 27 de fecha 6 de agosto de 2007, 26 de fecha 18 de
julio de 2007, 25 de fecha 20 de marzo de 2007, 24 del 21 de diciembre
de 2006, 23 de fecha 31 de agosto de 2006, 22 de fecha 31 de agosto de
2006, 21 de fecha 21 de abril de 2006, 20 de fecha 21 de febrero de
2006, 19 de fecha 7 de febrero de 2005, 18 de fecha 4 de febrero de
2005, 17 de fecha 15 de diciembre de 2004, 16 de fecha 29 de julio de
2004, 15 de fecha 23 de julio de 2004, 14 del 10 de mayo de 2004, 13 de
fecha 24 de febrero de 2004, 12 de fecha 9 de febrero de 2004, 11 de
fecha 24 de septiembre de 2003, 10 de fecha 21 de julio de 2003, 9 bis
del 2 de junio de 2003, 9 de fecha 18 de noviembre de 2002, 8 de fecha
20 de septiembre de 2002, 7 de fecha 5 de junio de 2002, 6 de fecha 31
de octubre de 2001, 5 de fecha 29 de septiembre de 2001, 4 de fecha 30
de agosto de 2001, 3 de fecha 21 de agosto de 2001, 2 de fecha 3 de
agosto de 2001, 1 de fecha 2 de mayo de 2001, las Disposiciones de la
Oficina Nacional de Contrataciones Nros. 32 de fecha 24 de noviembre de
2011 y 6 de fecha 30 de marzo de 2010; y toda aquella disposición legal
que se oponga a la presente.
Art. 7° — El presente decreto
comenzará a regir a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en
el Boletín Oficial, y será de aplicación a los procedimientos de
selección que a partir de esa fecha se autoricen.
Art. 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.
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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada
puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gob.ar
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
— FE DE ERRATAS —
REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
Decreto 893/2012
En la edición del día 14/6/2012, en la que se publicó la citada norma, se omitió consignar al pie la leyenda:
“NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gob.ar”