MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 619/2012

Tope Nº 267/2012

Bs. As., 8/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.467.180/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1801 del 7 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/43 del Expediente Nº 1.467.180/11 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 95/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 1801/11 y registrado bajo el Nº 1714/11 conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.

Que a fojas 45/49 del Expediente Nº 1.467.180/11 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEI AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 95/75 “E”, conforme dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 1801/11 y registrado bajo el Nº 1715/11 conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.

Que a fojas 74/75, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes información respecto del Adicional por Auxilio Mecánico, y los montos del mismo en las respectivas vigencias.

Que en respuesta a ello, a fojas 81/84 del principal, obra la presentación conjunta realizada por ambas partes, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente se determinaron triplicando los importes promedio mensuales de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 87/107, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1801 del 7 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1714/11, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1801 del 7 de diciembre de 2011 registrado bajo el Nº 1715/11, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.467.180/11

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO

C/

AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO

 

• Tope General

 

 

 

01/04/2010

01/07/2010

01/10/2010

 

 

 

$ 3.139,98

$ 3.391,18

$ 3.662,47

 

 

 

$ 9.419,94

$ 10.173,54

$ 10.987,41

• Recepción y Distribución de Auxilio Mecánico

 

 

Acuerdo Nº 1714/11

 

CCT Nº 95/75 “E”

01/04/2010

01/07/2010

01/10/2010

$ 4.795,38

$ 5.179,05

$ 5.593,37

$ 14.386,14

$ 15.537,15

$ 16.780,11


ANEXO II

Expediente Nº 1.467.180/11

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO

C/

AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO

 

 

• Tope General

 

 

 

01/04/2011

01/07/2011

01/10/2011

 

 

 

$ 3.955,47

$ 4.271,90

$ 4.656,38

 

 

 

$ 11.866,41

$ 12.815,70

$ 13.969,14

• Recepción y Distribución de Auxilio Mecánico

 

 

Acuerdo Nº 1715/11

 

CCT Nº 95/75 “E”

01/04/2011

01/07/2011

01/10/2011

$ 6.040,83

$ 6.524,10

$ 7.111,28

$ 18.122,49

$ 19.572,30

$ 21.333,84


Expediente Nº 1.467.180/11

Buenos Aires, 9 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 619/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 267/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.