MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 619/2012
Tope Nº 267/2012
Bs. As., 8/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.467.180/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1801 del 7 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 39/43 del Expediente Nº 1.467.180/11 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 95/75 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 1801/11 y registrado bajo el Nº
1714/11 conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.
Que a fojas 45/49 del Expediente Nº 1.467.180/11 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEI
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 95/75 “E”, conforme
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 1801/11 y registrado bajo el Nº
1715/11 conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.
Que a fojas 74/75, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes información
respecto del Adicional por Auxilio Mecánico, y los montos del mismo en
las respectivas vigencias.
Que en respuesta a ello, a fojas 81/84 del principal, obra la
presentación conjunta realizada por ambas partes, mediante la cual se
cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente se determinaron triplicando los importes
promedio mensuales de las remuneraciones de las escalas salariales y
sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 87/107, obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases
promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la
presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1801 del 7
de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1714/11, suscripto entre
el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y el
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma
parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1801 del 7
de diciembre de 2011 registrado bajo el Nº 1715/11, suscripto entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y el
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.467.180/11
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO
C/
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO
• Tope General
|
01/04/2010
01/07/2010
01/10/2010
|
$ 3.139,98
$ 3.391,18
$ 3.662,47
|
$ 9.419,94
$ 10.173,54
$ 10.987,41
|
• Recepción y Distribución de
Auxilio Mecánico
Acuerdo Nº 1714/11
CCT Nº 95/75 “E”
|
01/04/2010
01/07/2010
01/10/2010
|
$ 4.795,38
$ 5.179,05
$ 5.593,37
|
$ 14.386,14
$ 15.537,15
$ 16.780,11
|
ANEXO II
Expediente Nº 1.467.180/11
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO
C/
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO
• Tope General
|
01/04/2011
01/07/2011
01/10/2011
|
$ 3.955,47
$ 4.271,90
$ 4.656,38
|
$ 11.866,41
$ 12.815,70
$ 13.969,14
|
• Recepción y Distribución de
Auxilio Mecánico
Acuerdo Nº 1715/11
CCT Nº 95/75 “E”
|
01/04/2011
01/07/2011
01/10/2011
|
$ 6.040,83
$ 6.524,10
$ 7.111,28
|
$ 18.122,49
$ 19.572,30
$ 21.333,84
|
Expediente Nº 1.467.180/11
Buenos Aires, 9 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 619/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 267/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.