MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 641/2012

Tope Nº 274/2012

Bs. As., 11/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.470.723/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N’ 114 del 2 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.470.723/11 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el Artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 114/12, y registrado bajo el Nº 120/12, conforme surge de fojas 521/525 y 528, respectivamente.

Que asimismo, a fojas 43/45 del Expediente Nº 1.470.723/11 obra el Acuerdo Nº 119/12 homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 114/12, celebrado entre el SNDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 61/62 del Expediente Nº 1.470.723/11 obra el Acuerdo Nº 121/12 homologado por el artículo 3º de la Resolución S.T. Nº 114/12, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa PRODUCTORES INDEPENDIENTES ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 65/66 del Expediente Nº 1.470.723/11 obra el Acuerdo Nº 122/12 homologado por el artículo 4º de la Resolución S.T. Nº 114/12, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TV MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 77/78 del Expediente Nº 1.470.723/11 obra el Acuerdo Nº 123/12 homologado por el artículo 5º de la Resolución S.T. Nº 114/12, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 83/85 del Expediente Nº 1.470.723/11 obra el Acuerdo Nº 124/12 homologado por el articulo 6º de la Resolución S.T. Nº 114/12, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 295/296 del Expediente Nº 1.470.723/11 obra el Acuerdo Nº 125/12 homologado por el artículo 7º de la Resolución S.T. Nº 114/12, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TV RESISTENCIA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 495/496 del Expediente Nº 1.470.723/11 obra el Acuerdo Nº 126/12 homologado por el artículo 8º de la Resolución S.T. Nº 114/12, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa RADIO VISION JUJUY SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que a fojas 555/576, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 114 del 2 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 119/12 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 114 del 2 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 120/12 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 114 del 2 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 121/12 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa PRODUCTORES INDEPENDIENTES ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 114 del 2 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 122/12 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TV MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 114 del 2 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 123/12 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO V, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 114 del 2 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 124/12 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, conforme al detalle que, como ANEXO VI, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 7º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 7º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 114 del 2 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 125/12 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TV RESISTENCIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO VII, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 8º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 8º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 114 del 2 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 126/12 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa RADIO VISION JUJUY SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO VIII, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 9º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 10. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 11. — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.470.723/11

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS

C/

TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA

 

Acuerdo Nº 119/12

 

CCT Nº 131/75

01/10/2011

$ 4.204,39

$ 12.613,17


ANEXO II

Expediente Nº 1.470.723/11

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE

INDEMNIZATORIO SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS

C/

ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA

 

Acuerdo Nº 120/12

 

CCT Nº 131/75

01/10/2011

01/01/2012

01/04/2012

$ 3.897,00

$ 4.092,61

$ 4.204,39

$ 11.691,00

$ 12.277,83

$ 12.613,17


ANEXO III

Expediente Nº 1.470.723/11

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS

C/

PRODUCTORES INDEPENDIENTES ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

 

Acuerdo Nº 121/12

 

CCT Nº 131/75

01/10/2011

01/01/2012

$ 3.897,00

$ 4.204,39

$ 11.691,00

$ 12.613,17


ANEXO IV

Expediente Nº 1.470.723/11

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS

C/

TV MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA

 

Acuerdo Nº 122/12

 

CCT Nº 131/75

01/10/2011

01/01/2012

$ 3.897,00

$ 4.204,39

$ 11.691,00

$ 12.613,17


ANEXO V

Expediente Nº 1.470.723/11

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS

C/

AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA

 

Acuerdo Nº 123/12

 

CCT Nº 131/75

01/10/2011

01/01/2012

$ 3.897,00

$ 4.204,39

$ 11.691,00

$ 12.613,17


ANEXO VI

Expediente Nº 1.470.723/11

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS

C/

TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION

 

Acuerdo Nº 124/12

 

CCT Nº 131/75

01/10/2011

$ 4.204,39

$ 12.613,17


ANEXO VII

Expediente Nº 1.470.723/11

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS

C/

TV RESISTENCIA SOCIEDAD ANONIMA

 

Acuerdo Nº 125/12

 

CCT Nº 131/75

01/10/2011

01/01/2012

3.897,00

$ 4.204,39

$ 11.691,00

$ 12.613,17


ANEXO VIII

Expediente Nº 1.470.723/11

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS

C/

RADIO VISION JUJUY SOCIEDAD ANONIMA

 

Acuerdo Nº 126/12

 

CCT Nº 131/75

01/10/2011

01/01/2012

$ 3.897,00

$ 4.204,39

$ 11.691,00

$ 12.613,17


Expediente Nº 1.470.723/11

Buenos Aires, 14 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 641/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 274/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.