MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 641/2012
Tope Nº 274/2012
Bs. As., 11/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.470.723/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N’ 114 del 2 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.470.723/11 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, por el sector
sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA, por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
131/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
Artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 114/12, y registrado bajo el Nº
120/12, conforme surge de fojas 521/525 y 528, respectivamente.
Que asimismo, a fojas 43/45 del Expediente Nº 1.470.723/11 obra el
Acuerdo Nº 119/12 homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T.
Nº 114/12, celebrado entre el SNDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa
TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 61/62 del Expediente Nº 1.470.723/11 obra el Acuerdo Nº
121/12 homologado por el artículo 3º de la Resolución S.T. Nº 114/12,
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa PRODUCTORES
INDEPENDIENTES ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 65/66 del Expediente Nº 1.470.723/11 obra el Acuerdo Nº
122/12 homologado por el artículo 4º de la Resolución S.T. Nº 114/12,
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TV MAR DEL PLATA
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 77/78 del Expediente Nº 1.470.723/11 obra el Acuerdo Nº
123/12 homologado por el artículo 5º de la Resolución S.T. Nº 114/12,
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 83/85 del Expediente Nº 1.470.723/11 obra el Acuerdo Nº
124/12 homologado por el articulo 6º de la Resolución S.T. Nº 114/12,
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TELEARTE SOCIEDAD
ANONIMA, EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 295/296 del Expediente Nº 1.470.723/11 obra el Acuerdo Nº
125/12 homologado por el artículo 7º de la Resolución S.T. Nº 114/12,
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TV RESISTENCIA
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 495/496 del Expediente Nº 1.470.723/11 obra el Acuerdo Nº
126/12 homologado por el artículo 8º de la Resolución S.T. Nº 114/12,
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa RADIO VISION JUJUY
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
131/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que a fojas 555/576, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 114 del 2
de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 119/12 suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 114 del 2
de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 120/12 suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS
ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 114 del 2
de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 121/12 suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa PRODUCTORES INDEPENDIENTES
ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 114 del 2
de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 122/12 suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TV MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 5º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 114 del 2
de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 123/12 suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO V, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 6º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 114 del 2
de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 124/12 suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA
DE RADIO Y TELEVISION, conforme al detalle que, como ANEXO VI, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 7º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 7º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 114 del 2
de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 125/12 suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TV RESISTENCIA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO VII, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 8º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 8º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 114 del 2
de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 126/12 suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa RADIO VISION JUJUY SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO VIII, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 9º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 10. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 11. — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.470.723/11
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
C/
TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD
ANONIMA
Acuerdo Nº 119/12
CCT Nº 131/75
|
01/10/2011
|
$ 4.204,39
|
$ 12.613,17
|
ANEXO II
Expediente Nº 1.470.723/11
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE
|
INDEMNIZATORIO SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
C/
ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS
ARGENTINA
Acuerdo Nº 120/12
CCT Nº 131/75
|
01/10/2011
01/01/2012
01/04/2012
|
$ 3.897,00
$ 4.092,61
$ 4.204,39
|
$ 11.691,00
$ 12.277,83
$ 12.613,17
|
ANEXO III
Expediente Nº 1.470.723/11
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
C/
PRODUCTORES INDEPENDIENTES ASOCIADOS
SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 121/12
CCT Nº 131/75
|
01/10/2011
01/01/2012
|
$ 3.897,00
$ 4.204,39
|
$ 11.691,00
$ 12.613,17
|
ANEXO IV
Expediente Nº 1.470.723/11
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
C/
TV MAR DEL PLATA SOCIEDAD
ANONIMA
Acuerdo Nº 122/12
CCT Nº 131/75
|
01/10/2011
01/01/2012
|
$ 3.897,00
$ 4.204,39
|
$ 11.691,00
$ 12.613,17
|
ANEXO V
Expediente Nº 1.470.723/11
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
C/
AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 123/12
CCT Nº 131/75
|
01/10/2011
01/01/2012
|
$ 3.897,00
$ 4.204,39
|
$ 11.691,00
$ 12.613,17
|
ANEXO VI
Expediente Nº 1.470.723/11
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
C/
TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA,
EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION
Acuerdo Nº 124/12
CCT Nº 131/75
|
01/10/2011
|
$ 4.204,39
|
$ 12.613,17
|
ANEXO VII
Expediente Nº 1.470.723/11
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
C/
TV RESISTENCIA SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 125/12
CCT Nº 131/75
|
01/10/2011
01/01/2012
|
3.897,00
$ 4.204,39
|
$ 11.691,00
$ 12.613,17
|
ANEXO VIII
Expediente Nº 1.470.723/11
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
C/
RADIO VISION JUJUY SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 126/12
CCT Nº 131/75
|
01/10/2011
01/01/2012
|
$ 3.897,00
$ 4.204,39
|
$ 11.691,00
$ 12.613,17
|
Expediente Nº 1.470.723/11
Buenos Aires, 14 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 641/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 274/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.