MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 651/2012
Tope Nº 277/2012
Bs. As., 11/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.293.356/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1804 del 25 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 151/152 del Expediente Nº 1.293.356/08 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE
LA ALIMENTACION, por la parte sindical y la empresa FERRERO ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 839/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1804/11 y registrado bajo el Nº 1732/10, conforme
surge de fojas 164/166 y 167, respectivamente.
Que a fojas 153, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION ha procedido a ratificar el Acuerdo de marras.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 181/184 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta
oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 99 del 2 de febrero de 2012, se fijó el tope indemnizatorio
con vigencias a partir del 1º de mayo de 2011 y del 1º de noviembre de
2011, correspondientes al Acuerdo Nº 1663/11, homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1759 del 30 de noviembre de
2011.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1804 del 25 de noviembre de
2010 y registrado bajo el Nº 1732/10 suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical y
la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.293.356/08
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION
C/
FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION
CCT Nº 839/07 E | 01/09/2010
01/01/2011 | $ 4.648,92
$ 4.773,15 | $ 13.946,76
$ 14.319,45 |
|
Expediente Nº 1.293.356/08
Buenos Aires, 14 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 651/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 277/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.