MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 601/2012
Tope Nº 262/2012
Bs. As., 7/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.461.218/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARA DE TRABAJO Nº 52 del 28 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17 del Expediente Nº 1.461.218/11 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS,
CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por la
parte trabajadora, y la empresa CURTUME CBR LTDA., por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 52/11 y registrado bajo el Nº
5/12, conforme surge de fojas 99/101 y 104, respectivamente.
Que a fojas 3/15 del Expediente Nº 1.461.218/11 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa pactado entre el SINDICATO DE LAS
BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y
PEINADURIAS, por la parte trabajadora, y la empresa CURTUME CBR LTDA.,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa fue homologado por el
artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 52/11 y registrado bajo el Nº
1256/12 “E” conforme surge de fojas 99/101 y 104, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 112/118 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 52 del 28
de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 5/12 suscripto entre el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURIAS, por la parte trabajadora, y la empresa CURTUME
CBR LTDA., por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 52 del 28 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº
1256/12 “E” suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS,
CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por la
parte trabajadora, y la empresa CURTUME CBR LTDA., por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.461.218/11