ORGANISMOS INTERNACIONALES
Ley 26.745
Apruébase el aumento del aporte de la República Argentina al capital autorizado del Banco Interamericano de Desarrollo.
Sancionada: Mayo 16 de 2012
Promulgada de Hecho: Junio 14 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el
aumento del aporte de la República Argentina al capital autorizado del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en la suma de dólares
estadounidenses siete mil quinientos veinticinco millones setecientos
sesenta mil doscientos veintisiete (U$S 7.525.760.227), destinado a
incrementar dicho capital junto con los demás países miembros, en la
suma de dólares estadounidenses setenta mil millones (U$S
70.000.000.000), conforme al aumento propuesto en la Resolución
AG-7/10, “Anexo A”, que en copia autenticada forma parte de la presente
ley como Anexo I.
ARTICULO 2º — El citado aumento
estará representado por la suscripción de seiscientas veintitrés mil
ochocientas cuarenta y nueve (623.849) acciones, de las cuales quince
mil ciento cincuenta (15.150) acciones corresponderán a acciones de
capital ordinario pagadero en efectivo y seiscientas ocho mil
seiscientas noventa y nueve (608.699) acciones serán acciones de
capital ordinario exigible, de acuerdo con el “Modelo de Instrumento de
Suscripción”, “Anexo B”, que en copia autenticada forma parte de la
presente ley como Anexo II.
ARTICULO 3º — El pago de las
quince mil ciento cincuenta (15.150) acciones de capital ordinario
pagadero en efectivo, por un valor de hasta dólares estadounidenses
ciento ochenta y dos millones setecientos sesenta y un mil uno (U$S
182.761.001) será realizado en cinco (5) cuotas iguales que serán
efectivas los días 31 de octubre de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y
2015, respectivamente, o en las fechas posteriores que determine el
directorio ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y
teniendo en cuenta que cada cuota deberá abonarse dentro de los treinta
(30) días siguientes a su respectiva fecha de efectividad.
ARTICULO 4º — El Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) podrá recibir pagarés o valores
similares no negociables, que no devenguen intereses, en la forma
prevista en el artículo V, sección 4, del Convenio Constitutivo del
mencionado Banco, en reemplazo del pago inmediato del total o de
cualquier parte de la suscripción de acciones del capital ordinario
pagadero en efectivo.
ARTICULO 5º — La suscripción de
las seiscientas ocho mil seiscientas noventa y nueve (608.699) acciones
de capital ordinario exigible se efectuará en cinco (5) cuotas anuales,
las primeras cuatro (4) por un monto de hasta dólares estadounidenses
un mil cuatrocientos sesenta y ocho millones seiscientos dos mil
doscientos cincuenta y siete con noventa y cuatro centavos (U$S
1.468.602.257,94) cada una, y la quinta cuota, por un monto de hasta
dólares estadounidenses un mil cuatrocientos sesenta y ocho millones
quinientos noventa mil ciento noventa y cuatro con cincuenta y un
centavos (U$S 1.468.590.194,51) que serán efectivas los días 31 de
octubre de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente, o
en las fechas posteriores que determine el directorio ejecutivo del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
ARTICULO 6º — Apruébase el
aumento del aporte de la República Argentina al Fondo para Operaciones
Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en la suma de
hasta dólares estadounidenses veintiséis millones setecientos setenta y
nueve mil cuatrocientos quince (U$S 26.779.415), destinados a
incrementar dicho Fondo junto con los demás países miembros, en la suma
de dólares estadounidenses cuatrocientos setenta y nueve millones (U$S
479.000.000), conforme al aumento propuesto en el “Modelo de
Instrumento de Contribución”, “Anexo C”, que en copia autenticada forma
parte de la presente ley como Anexo III.
ARTICULO 7º — El aumento al
Fondo para Operaciones Especiales se efectuará en cinco (5) cuotas
anuales, cada una por un valor de hasta dólares estadounidenses cinco
millones trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y tres
(U$S 5.355.883), que serán efectivas los días 31 de octubre de los años
2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente, o en las fechas
posteriores que determine el directorio ejecutivo del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), teniendo en cuenta que cada cuota
deberá abonarse dentro de los treinta (30) días siguientes a su
respectiva fecha de efectividad.
ARTICULO 8º — El Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) podrá recibir pagarés o valores
similares no negociables, que no devenguen intereses en la forma
prevista en el artículo V, sección 4, del Convenio Constitutivo de
dicho Banco, en reemplazo del pago inmediato total o de cualquier parte
de la contribución del país a cada cuota.
ARTICULO 9º — Autorízase al
Banco Central de la República Argentina a efectuar, en nombre y por
cuenta de la República Argentina, los aportes y suscripciones
establecidos por la presente ley. El pago de cada una de las cuotas de
aporte quedará condicionado a que del total de las cuotas anteriores al
capital autorizado y al Fondo para Operaciones Especiales que se
encuentren vencidas, los países miembros hayan abonado como mínimo el
porcentaje de aportes establecido en el artículo II, sección 4,
apartado c), y artículo IV, sección 3, apartado f) del Convenio
Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
ARTICULO 10. — Para el
cumplimiento de lo indicado en el artículo precedente, el Banco Central
de la República Argentina podrá emitir, en nombre y por cuenta de la
República Argentina, a la orden del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), valores no negociables que no devengarán intereses, pagaderos a
la vista, los cuales serán entregados a dicho Banco en reemplazo de los
aportes en efectivo conforme lo señalado en los artículos anteriores de
la presente ley y de acuerdo con los términos del artículo V, sección
4, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID).
ARTICULO 11. — A fin de hacer
frente a los pagos emergentes de la presente ley, el Banco Central de
la República Argentina deberá contar con los correspondientes aportes
de contrapartida que serán proporcionados por la Secretaría de Hacienda
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa inclusión de
dicha erogación en la ley de presupuesto general de la administración
nacional para los ejercicios pertinentes.
ARTICULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.745 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
ANEXO I
Anexo A
DOCUMENTO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
RESOLUCION AG-7/10
Informe sobre el Noveno Aumento General de Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo
CONSIDERANDO:
Que en el 22 de marzo de 2010 la Asamblea de Gobernadores aprobó la
Declaración de Cancún (Documento AB-2728), con ello acordando a
proseguir con el Noveno Aumento General de Recursos del Banco
Interamericano de Desarrollo y a tomar las medidas necesarias a ese
efecto;
Que el Directorio Ejecutivo y la Administración han preparado un
documento técnico y los instrumentos legales necesarios para dicho
aumento, titulado “Informe sobre el Noveno Aumento General de Recursos
del Banco Interamericano de Desarrollo”, Documento AB-2764 (el
“Informe”); y
Que el Directorio Ejecutivo aprobó la Resolución DE-42/10 determinando
que este Proyecto de Resolución adjunto al Informe sea sometido a la
consideración de la Asamblea de Gobernadores, mediante el procedimiento
establecido en la Sección 5 del Reglamento General del Banco sobre
votación sin convocar a una reunión;
La Asamblea de Gobernadores
RESUELVE:
1. Aprobar el Informe; dicha aprobación incluirá la aprobación de las Recomendaciones definidas en el Capítulo VII del Informe;
2. Recomendar que los países miembros tomen las acciones necesarias y
apropiadas para votar y dar efecto a resoluciones substancialmente
similares a los Proyectos de Resolución anexos al Informe; y
3. Urgir a los miembros del Banco a votar sobre dichos Proyectos de
Resolución y adoptar las medidas que fueren necesarias con el objeto de
dar cumplimiento a las iniciativas contenidas en el Informe, inclusive
un aumento de recursos del Capital Ordinario, del Fondo para
Operaciones Especiales y de la Facilidad No Reembolsable del BID, a la
brevedad posible.
Aprobada el 21 de julio de 2010
ANEXO II
Anexo B
MODELO DE INSTRUMENTO DE SUSCRIPCION
Al Secretario del Banco:
Tengo el agrado de informar a usted que Argentina, mediante la presente
carta, suscribe 623.849 acciones del Capital Ordinario del Banco
Interamericano de Desarrollo (el “Banco”), consistentes en 15.150
acciones de Capital Ordinario pagadero en efectivo y 608.699 acciones
de Capital Ordinario exigible, de conformidad con las condiciones
establecidas en el Proyecto de Resolución titulado “Aumento de U$S
70.000 millones en el Capital Ordinario Autorizado y las
correspondientes Cuotas de Suscripción”, el cual se adjunta como Anexo
A al Informe contenido en el documento AB-2764, aprobado por la
Asamblea de Gobernadores mediante la Resolución AG-7/10 del 21 de julio
de 2010.
Además, Argentina, mediante la presente carta, acuerda pagar la suma de
U$S 182.761.001, a cuenta de su suscripción al Capital Ordinario
pagadero en efectivo del Banco, mediante cinco cuotas iguales, cada una
por un monto de U$S 36.552.200,11, que serán efectivas los días 31 de
octubre de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente, o
en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo, y de
conformidad con las demás condiciones señaladas en el citado Proyecto
de Resolución. Cada una de las cuotas deberá abonarse dentro de los 30
días siguientes a la fecha efectiva correspondiente a la cuota.
En nombre y representación de Argentina, dejo constancia de que se han
tomado todas las medidas necesarias para autorizar la presente
suscripción, y de mi compromiso de que Argentina suministrará al Banco
cualquier información que éste tenga a bien solicitar al respecto.
Atentamente,
_____________________________
Amado Boudou
Gobernador del
Banco Interamericano de Desarrollo
por
Argentina
ANEXO III
Anexo C
MODELO DE INSTRUMENTO DE CONTRIBUCION
Al Secretario del Banco:
Tengo el agrado de informar a usted que Argentina, mediante la presente
carta, acuerda efectuar una Contribución de U$S 24.797.175 al Fondo
para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo (el
“Banco”), de conformidad con las condiciones establecidas en el
Proyecto de Resolución titulado “Aumento de los Recursos del Fondo para
Operaciones Especiales y Contribuciones al mismo”, el cual se adjunta
como Anexo B al Informe contenido en el documento AB-2764, aprobado por
la Asamblea de Gobernadores mediante la Resolución AG-7/10 del 21 de
julio de 2010.
[INCLUIR UNO DE LOS DOS PARRAFOS SIGUIENTES]
[La Contribución se abonará en una cuota de U$S 24.797.175, que será
efectiva en la fecha correspondiente a la primera cuota del aumento en
el Fondo para Operaciones Especiales, esto es, el 31 de octubre de
2011, o en la fecha posterior que determine el Directorio Ejecutivo, y
de conformidad con las demás condiciones señaladas en el citado
Proyecto de Resolución. La cuota deberá abonarse dentro de los 30 días
siguientes a la fecha efectiva de la cuota].
1
[La Contribución se abonará en cinco cuotas de U$S 5.355.883 cada una,
que serán efectivas los días 31 de octubre de los años 2011, 2012,
2013, 2014 y 2015, respectivamente, o en las fechas posteriores que
determine el Directorio Ejecutivo, y de conformidad con las demás
condiciones señaladas en el citado Proyecto de Resolución. Cada cuota
deberá abonarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha efectiva de
la cuota correspondiente].
2
[INCLUIR EL SIGUIENTE PARRAFO PARA UNA CONTRIBUCION ANTICIPADA, SI CORRESPONDE]
[De conformidad con el párrafo 7.5 del Informe, Argentina efectuará
parte o toda la citada Contribución en forma de una Contribución
Anticipada por un monto total de U$S __________
3, en uno o
más pagos, antes de la fecha efectiva de la primera cuota (es decir, 31
de octubre de 2011, o la fecha posterior que determine el Directorio
Ejecutivo). Sin perjuicio de lo anterior, el/los pago(s)
correspondiente(s) a dicha Contribución Anticipada se hará(n)
efectivo(s) en el momento de su recepción por el Banco].
4
En nombre y representación de Argentina, declaro que se han cumplido
todos los requisitos legales necesarios para firmar el presente
Instrumento de Contribución y adoptar todas las medidas especificadas
en el mismo.
Atentamente,
_____________________________
Amado Boudou
Gobernador del
Banco Interamericano de Desarrollo
por Argentina
______
1 Inclúyase este párrafo si se opta por hacer una Contribución en una cuota.
2 Inclúyase este párrafo si se opta por hacer una Contribución en cinco cuotas.
3 Si se opta por efectuar una Contribución Anticipada por un
monto que represente la totalidad de la Contribución de Argentina de
conformidad con el subpárrafo (a)(i) del párrafo 7.5 del Informe,
indíquese U$S 24.797.175, o si se opta por efectuar una Contribución
Anticipada por un monto que represente la primera cuota de la
contribución de Argentina de conformidad con el subpárrafo (a)(ii) del
párrafo 7.5 del Informe, indíquese U$S 5.355.883.
4 Inclúyase este párrafo si se opta por efectuar una Contribución Anticipada de conformidad con el párrafo 7.5 del Informe.