MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 646/2012
Registros Nº 492/2012 y Nº 493/2012
Bs. As., 11/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.076.298/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 430 y 431 del Expediente Nº 1.076.298/03 obran los Acuerdos
celebrados por la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION
ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 438/01 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron entre otras
condiciones el pago de una suma no remunerativa por única vez, conforme
surge de los términos y contenido de los textos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa
TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS obrante a
fojas 430 del Expediente Nº 1.076.298/03, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa
TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, obrante a
fojas 431 del Expediente Nº 1.076.298/03, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 430 y
431 del Expediente Nº 1.076.298/03.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 438/01 “E”.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.076.298/03
Buenos Aires, 14 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 646/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 430 y 431 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 492/12 y 493/12,
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - CCT 438/01 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de
2011, se reúnen los Sres. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario
General junto a los Sres. Rodolfo DI GAETANO, Raúl LOPEZ y a los
delegados Marisa AGUIRRE y Eduardo VEGA en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS, Y ALFAJOREROS por una parte y por la otra la Sra. Mónica
GONZALEZ y el Sr. Alejandro DE BRASI en representación de TRILENIUM S.A.
Las partes de común acuerdo manifiestan que han consensuado lo siguiente:
Establecer el pago por única vez de una suma tija no remunerativa de $
700 (Pesos setecientos) para todos los trabajadores incluidos el CCT
438/01 “E” sin distinción de categorías, la cual se abonará en una sola
cuota juntamente con los salarios del mes de diciembre de 2011.
Habiendo arribado a un acuerdo, ambas partes solicitan al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente.
ACTA ACUERDO CCT 438/01 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2012,
se reúnen los Sres. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General
junto a los Sres. Rodolfo Dl GAETANO, Raúl LOPEZ y a los delegados
Marisa AGUIRRE y Eduardo VEGA en representación de la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS,
Y ALFAJOREROS por una parte y por la otra la Sra. Mónica GONZALEZ y el
Sr. Alejandro DE BRASI en representación de TRILENIUM S.A.
Las partes de común acuerdo manifiestan que han consensuado lo siguiente:
Establecer un incremento en la suma fija remunerativa mensual que se
abona al personal establecido en los apartados 6) y 7) del acuerdo de
fecha 18/6/2010 en concepto de “Adicional Especialización”
(Parrilla/Logística), resultando el mismo a partir del 1 de enero de
2012 de $ 230,00 (pesos doscientos treinta) mensuales.
Habiendo arribado a un acuerdo, ambas partes solicitan al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente.