MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 644/2012
Registro Nº 487/2012
Bs. As., 11/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.470.666/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.470.666/11, obra el Acuerdo
celebrado entre SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO LA RIOJA y el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN
Y RIO NEGRO, ambos por la parte gremial y PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones
laborales para los trabajadores de la empresa, con demás condiciones
que obran en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y
la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes,
emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado, ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 16/18 del
Expediente Nº 1.470.666/11, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y
LA RIOJA y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, ambos por la parte
gremial y la empresa PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 16/18
del Expediente Nº 1.470.666/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.470.666/11
Buenos Aires, 14 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 644/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 487/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.470.666/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 6 días del mes de octubre
de dos mil once, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL
TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de
Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, la
empresa PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en Lima 339 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA”, representada
por el Sr. HUMBERTO RUIZ, DNI Nº 18.294.370, en su calidad de Apoderado
y el Dr. SEBASTIAN G. PANETTA en su calidad de Apoderado y Gerente de
Recursos Humanos Argentina, por una parte, y, por la otra, el SINDICATO
DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y
QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, en adelante denominado “SPJPC”, con
domicilio en Morón 107 de la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza,
representado en este acto por el Sr. JULIAN MATAMALA, en su carácter de
Secretario General y el Sr. JUAN CORDOBA y el SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO
NEGRO, en adelante denominado “SPJ” con domicilio en la ciudad de O.
Leguizamón 362, ciudad de Neuquén, provincia del Neuquén, representado
en este acto por el Sr. MANUEL AREVALO en su carácter de Secretario
General, y los Sres. RUBEN MAULENDA Y OMAR SOTO en adelante denominados
conjuntamente “LOS SINDICATOS”, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra a las partes MANIFIESTAN: Que CONSIDERANDO:
• Que LA EMPRESA es titular de la explotación petrolera conocida con el
nombre de “Yacimiento El Corcobo”, en adelante “El Yacimiento”.
• Que dicha explotación se encuentra ubicada geográficamente entre las
provincias de Mendoza y La Pampa, ocupando parte en cada una de ellas.
• Que ambas entidades gremiales cuentan con personería gremial reconocida por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
• Que el ámbito de representación territorial del SPJPC, se extiende a las provincias de Mendoza, San Juan, La Rioja y San Luis.
• Que por su parte el ámbito de representación territorial del SPJ, se
extiende a las provincias de Neuquén, Río Negro y La Pampa.
• Que atento lo expuesto existe dentro de la unidad de explotación
antes mencionada un solapamiento territorial en relación con la entidad
gremial que ejerce la representación de los intereses de los
trabajadores jerárquicos de La Empresa.
• Que con fecha 7/4/2011 y 1/4/2011, se suscribieron respectivamente
acuerdos entre la Cámara que representa a La Empresa y cada uno de Los
Sindicatos.
• Que en dichos acuerdos se dispuso la obligación de Las Empresas de
abonar una suma fija por cada trabajador con destino a las entidades
gremiales en concepto de contribución con destino a Turismo,
Capacitación, Promoción y Publicidad.
• Que es intención de LAS PARTES; determinar los alcances de la
representación de cada una de las entidades sindicales en el ámbito
geográfico del Yacimiento.
• Y en este orden de ideas establecer los términos y condiciones en que
serán abonadas las sumas establecidas en los acuerdos antes
mencionados. Por ello, las partes acuerdan:
PRIMERO: LA EMPRESA, reconoce que a LOS SINDICATOS como los únicos y
exclusivos representantes del personal jerárquico de la misma, en
correspondencia con el alcance personal y territorial de ambas
entidades.
SEGUNDO: En este marco, las partes acuerdan que con la finalidad de
mantener un grado de orden y prolijidad en la regulación de las
relaciones laborales del personal alcanzado por la representación de
ambas, será de aplicación exclusiva el Convenio Colectivo suscripto por
el SPJPC.
TERCERO: Sin perjuicio de lo expuesto, las partes acuerdan que las
sumas correspondientes a las contribuciones dispuestas por los acuerdos
de fecha 1/4/2011 y 7/4/2011, respectivamente serán divididas en un 50%
para cada una de las entidades sindicales.
CUARTO: El criterio de distribución determinado en la cláusula anterior
será aplicado en el futuro para situaciones en las cuales se acuerden
el pago de sumas extraordinarias.
QUINTO: Atento lo acordado en el acta de fecha 7/4/2011, las partes
declaran que las relaciones laborales del personal jerárquico que
presta tareas en El Yacimiento, quedarán alcanzadas por la nueva norma
colectiva suscripta por el SPJPC, el 1 de julio de 2011, con la
aplicación al 1/1/2012.
SEXTO: El SPJ presta expresa conformidad con lo expuesto en el artículo anterior.
SEPTIMO: La Empresa deja constancia que respetará el derecho
constitucional de libre asociación sindical. En consecuencia, cada
trabajador podrá decidir libremente a cual de ambos Sindicatos se
afiliará.
OCTAVO: Las Partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación la homologación y/o registro del presente.
Siendo las 17:00 horas se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes, previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.