MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 642/2012
Registro Nº 480/2012
Bs. As., 11/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.486.057/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 72/81 del Expediente Nº 1.486.057/11, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
por la parte trabajadora y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE
ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LIMITADA, por la parte empleadora, de conformidad lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el mencionado acuerdo las partes establecen para todos los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75,
un incremento salarial en los valores y condiciones de pago detallados
en sus cláusulas.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada
por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte
trabajadora, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y
SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA, por la
parte empleadora, obrante a fojas 72/81 del Expediente Nº 1.486.057/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
72/81 del Expediente Nº 1.486.057/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente
Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.486.057/11
Buenos Aires, 14 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 642/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 72/81 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 480/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de
febrero de 2012, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA (FATLYF), con domicilio real en calle Lima 163, piso 9 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los
Señores Julio César IERACI, Rubén Darío BETTINOTTI, Juan Carlos
MENENDEZ, Claudio BALLARDO y Raúl HERRERO en su carácter de Secretario
General, Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal
Paritario respectivamente, en adelante FATLYF por una parte; y la
FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA (FEDECOBA), con domicilio real en
calle Rauch 729 de la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires,
representada en este acto por el Dr. Ariel Guarco en su carácter de
Presidente, en adelante FEDECOBA, por la otra parte, convienen en lo
siguiente:
I - ANTECEDENTES.- Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación. ante la existencia de un conflicto de intereses
salariales en el Expediente 1.486.057/11 determinó mediante la
Disposición D.N.R.T Nro. 3 la conciliación obligatoria entre ambas
partes; decisión ésta acatada por dichas Entidades representativas del
sector Trabajador y sector Cooperativo.
Que las partes, en la Audiencia celebrada en la Cartera Laboral
Nacional con fecha 28/12/2011 se comprometieron a realizar reuniones
privadas para encontrar una solución superadora y que permita llegar a
un Acuerdo y mantener la paz social en las Empresas Cooperativas
asociadas y adheridas a FEDECOBA.
Que tales negociaciones han sido efectuadas en el marco que permitiera
compatibilizar los reclamos salariales de los Trabajadores comprendidos
en el CGT. 36/75 solicitado por la FATLYF, y la falta de adecuación
tarifarla por la que atraviesan las Cooperativas asociadas y adheridas
a FEDECOBA.
Que finalmente y luego de distintas conversaciones en la audiencia del
día 2-2-2012 celebrada en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación dentro del marco del Expediente 1.486.057/11; las
partes han llegado al siguiente Acuerdo salarial que abarca el primer
trimestre del año 2012.
PRIMERO: Determinar a partir de los Salarios del mes de enero de 2012
para los trabajadores amparados por el Convenio Colectivo 36/75 T.O.
que presten sus servicios en las Cooperativas asociadas y adheridas a
FEDECOBA respecto de la escala salarial del mes de Diciembre de 2011;
un incremento del seis (6) por ciento de bolsillo, fijándose en
consecuencia el módulo básico de la categoría 11 del mencionado
Convenio Colectivo en la suma de pesos Mil Cuatrocientos dieciséis con
treinta y un centavos ($ 1.416,31); la suma denominada ACTA FATLYF -
FEDECOBA de fecha 16/05/2007 en la suma de pesos cuatrocientos trece
con treinta y nueve centavos ($ 413,39) y finalmente el monto que surge
en cada Cooperativa de los llamados ex Ticket Canasta por imperio de la
ley 26.341 también incrementarlos en un seis (6) por ciento.
SEGUNDO: El presente Acuerdo tendrá validez para los meses de enero,
febrero y marzo del corriente año, comprometiéndose las partes a
reunirse en el mes de marzo de 2012, para analizar la evolución de los
niveles salariales para el Sector.
TERCERO: Para el supuesto de aquellas Cooperativas asociadas y/o
adheridas a FEDECOBA que por su situación económica/financiera tengan
algún inconveniente de singular particularidad para aplicar y/o abonar
los montos o importes aquí acordados; o por imperio del cumplimiento
del Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires,
deberán someter esta cuestión a tratamiento, análisis, evaluación y
resolución de una Comisión Mixta conformada por dos (2) miembros
representantes de FATLYF y dos (2) miembros representantes de FEDECOBA.
CUARTA: Forma parte integrante del presente Acuerdo, la Escala Salarial
que se adjunta como Anexo I, vigente por imperio de la Cláusula Segunda
del presente; desde enero 2012 inclusive y hasta el mes de marzo 2012
inclusive.
QUINTA: Atento a que el presente Acuerdo alcanza el mes de enero del
corriente año y que los Salarios de dicho período ya han sido abonados
a la fecha, los ajustes correspondientes a dicho mes serán abonados
juntamente con los Salarios del mes de febrero de 2012 en un rubro
denominado: “Diferencia ajuste enero 2012 Acta FEDECOBA - FATLYF del
9-2-2012”.
SEXTA: Atento lo convenido y lo dispuesto en el Acta celebrada en la
Audiencia del 2/2/2012 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, el presente Acuerdo y la respectiva
Escala Salarial que como Anexo I se agrega al presente, será adjuntado
al Expediente 1.486.057/11, solicitándose el archivo del mismo atento
el acuerdo arribado.
SEPTIMO: Asimismo las partes se comprometen a solicitar la homologación
del presente Acuerdo y su Escala Salarial para todos los efectos
legales.
En prueba de conformidad, se firman siete (7) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar antes mencionado.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL FEDECOBA - FATLYF - CCT 36/75 T.O. s/ACTA DEL 9/2/2012
BONIFICACIONES VARIAS
Art. 14 Bonificaciones al Personal de Oficio
Bonificación al Personal Técnico
Bonificación Personal Contable y/o Administrativo
Bonificación Personal Manual y de Operaciones
Bonificación Personal con Función Jerárquica
Bonificación Personal con Dedicación Funcional
Bonificación Art. Nº 23: Antigüedad por año de servicio
Artículo Nº 12, inciso b): 1 y 2 Adic. Sobre Antigüedad
(Sobre toda remuneración sujeta a aportes previsionales)
Artículo Nº 31: Reconocimiento Profesional
1 - Títulos Universitarios o equivalentes
2 - TITULOS OTORGADOS POR INSTITUTOS DE NIVEL TERCIARIO, OFICIALES O
RECON. POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA DE LAS PROVINCIAS,
EXIGIENDOSE PARA EL INGRESO A LA CARRERA EL CICLO SECUNDARIO COMPLETO,
CUALQUIERA FUERA SU DURACION
3 - TITULOS OTORGADOS POR ESCUELAS DE EDUCACION TECNICA, ESCUELAS
COMERCIALES DE LA NACION, PERITO MERCANTIL, ESCUELA DE MECANICA DE LA
ARMADA, Y TITULOS EQUIVALENTES, ESTABLECIDOS POR LAS AUTORIDADES
COMPENTENTES, TITULOS TECNICOS OTORGADOS POR UNIVERSIDADES
4 - CICLO BASICO DE LAS ESCUELAS NACIONALES Y/O PROVINCIALES DE
EDUCACION TECNICAS AMP. O RECONOCIDAS, ESCUELA DE MECANICA DEL EJERCITO
Y AERONAUTICA, BACHILLERES Y MAESTROS NORMALES
5 - TITULOS OFICIALES DE ENFERMEROS Y/O ASISTENTES DENTALES, IDONEOS DE
FARMACIA DE VISITADORA SOCIAL (OTORGADOS POR LA FACULTAD DE MEDICINA O
MUSEO SOCIAL ARGENTINO O SIMILARES) RECONOCIDOS
6 - TITULOS OTORGADOS POR INSTITUTOS DEPENDIENTES DEL CONET Y TITULOS
EQUIVALENTES
7 - CERTIFICADOS DE CURSOS TECNICOS Y DE CAPACITACION DICTADOS POR
INSTITUTOS DEPENDIENTES DEL CONET
ARTICULO Nº 34: QUEBRANTO DE CAJA
ARTICULO Nº 35: GASTOS DE REPRESENTACION
ARTICULO Nº 36: REEMBOLSO GASTOS DE COMIDA
ARTICULO Nº 37: REFRIGERIO
ARTICULO Nº 38: MEDIOS DE MOVILIDAD PROPIOS
ARTICULO Nº 39: GASTOS DE MOVILIDAD
ARTICULO Nº 40: TRASLADOS FIJOS
ARTICULO Nº 41: TRASLADOS TRANSITORIOS
A CONVENIR
ARTICULO Nº 49: BONIFICACION A CHOFERES
ARTICULO Nº 50: BONIFICACION SEMANA NO CALENDARIA
ARTICULO Nº 53: TAREAS PELIGROSAS
A CONVENIR - MAX. 10%
ARTICULO Nº 65: GUARDERIAS, SALAS MATERNALES Y J. DE INFANTES
ARTICULO Nº 78: REBAJA DE TARIFAS
A - 3 Garrafas de 10 kg por mes.
B - 200 kWh por mes más el 75% sobre el excedente de dicho consumo.
C - En los casos de servicio domiciliario de gas natural el 75% del
valor de dicha factura.
ARTICULOS 69, 70 y 72
5% sobre toda remuneración conforme Acta del 6-4-1989.
ARTICULO Nº 9: PERSONAL EN CONDICIONES DE JUBILARSE
A - Hasta 5 años de antigüedad: 10 meses de su última remuneración
mensual a todo trabajador que se jubile, como también el
derechohabiente del trabajador fallecido.
B - Adicional del 2% por cada año de servicio que exceda de los cinco
primeros.
ACTA FATLyF - FEDECOBA - 16/5/2007 (vigente a partir 1/05/2007) s/Acta
FEDECOBA - FATLYF DEL 09/02/2012
1) Suma fina remunerativa no bonificable y sin efectos convencionales
(sin efecto cascada) a excepción de la BAE, hs. Ex. Y SAC (ex $ 300).
2) Ticket Canasta
SE APLICA SEGUN LEY 26.341 al valor vigente a diciembre de 2011
incrementado por el porcentaje resultante según ACTA FATLyF - FEDECOBA
- 09/02/2012 - vigente a partir del 1/01/2012