MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 608/2012
Registro Nº 469/2012
Bs. As., 7/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.483.143/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1975) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.483.143/11, obra el Acuerdo con
Anexo celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por la
parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen incorporar al
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E” los puestos de
trabajo descriptos en el Anexo I, que forma parte del mismo, a partir
del 1 de noviembre de 2011.
Que respecto de los términos de lo pactado cabe señalar que son
obligatorios en cuanto norma colectiva, sin perjuicio de los derechos
individuales que asistan a los trabajadores involucrados.
Que a su vez es dable indicar en relación con lo acordado que, tanto el
ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre
la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.483.143/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.483.143/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.483.143/11
Buenos Aires, 8 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 608/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 469/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de
2011, se reúnen, por una parte, los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio
MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO en representación de FOETRA SINDICATO
BUENOS AIRES y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Laura
LONGARELA y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.,
quienes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: A partir del 1º de noviembre de 2011, quedan incorporados al
C.C.T 547/03 E, los trabajadores que ocupan los puestos “fuera de
convenio” que se detallan en el Anexo I. Los trabajadores que se
encuadren en virtud de lo precedentemente acordado percibirán las
mismas remuneraciones y beneficios de la categoría en la cual quede
comprendido dentro del referido CCT en función de su nivel salarial
actual.
SEGUNDO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes
manifiestan que nada mas tendrán que reclamarse recíprocamente por
ningún concepto, respecto de la incorporación al CCT 547/03 E de los
trabajadores que ocupan los puestos “fuera de convenio” que se detallan
en el Anexo I alcanzados por el presente acuerdo, sobre cuyas
eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se
encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran
haberse originado.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la
pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que
resulte pertinente.
Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
ACTA 2/11/2011