Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas
IMPORTACIONES
Resolución 304/2012
Modifícanse los Modelos de
Certificados de Importación.
Bs. As., 22/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0219561/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.425 se aprobó el acta final en la que se
incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y
entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se
establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo I A del Acuerdo de
Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite
de Licencias de Importación.
Que en tal sentido mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 1117
de fecha 15 de septiembre de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y su norma reglamentaria, Resolución Nº 798 de
fecha 26 de octubre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA y sus modificaciones, 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias y su
reglamentaria Nº 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 485 de fecha 30 de agosto de 2005,
486 de fecha 30 de agosto de 2005, 689 de fecha 30 de agosto de 2006,
694 de fecha 5 de septiembre de 2006 y sus modificatorias, 217 de fecha
11 de abril de 2007, 343 de fecha
23 de mayo de 2007 y sus modificatorias, 47 de fecha 15 de agosto de
2007, 61 de fecha 17 de agosto de 2007, 588 de fecha 4 de noviembre de
2008 y sus modificatorias, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 y sus
modificatorias, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
26 de fecha 20 de enero de 2009 y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de
marzo de 2009 y sus modificatorias, 165 de fecha 15 de mayo de 2009,
337 de fecha 21 de agosto de 2009, todas ellas del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION y 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, se establecieron para las posiciones arancelarias a que cada
una de éstas refieren, respectivamente, el Certificado de Importación
de Papel (C.I.P.), el Certificado de Importación de artículos para el
Hogar (C.I.A.H.), el Certificado de Importación de Juguetes (C.I.J.),
el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.), el Certificado de
Importación de Motocicletas (C.I.M.), el Certificado de Importación de
Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.), el
Certificado de Importación de Pelotas (C.I.P.), el Certificado de
Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.), el Certificado de
Importación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.), el Certificado de
Importación de Partes de Calzado (C.I.P.C.), el Certificado de
Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.), el Certificado de
Importación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.), el Certificado de
Importación de Neumáticos (C.I.N.), el Certificado de Importación de
Productos Varios (C.I.P.V.), el Certificado de Importación de Tornillos
y Afines (C.I.T.A.) y el Certificado de Importación de Autopartes y
Afines (C.I.A.P.A.) y el Certificado de Importación de Vehículos
Automóviles (C.I.V.A.).
Que las resoluciones indicadas en el considerando precedente
establecieron como Autoridad de Aplicación de dichas normas a la
entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que, por otra parte, por la Resolución Nº 220 de fecha 23 de diciembre
de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias y reglamentarias, se estableció
para bicicletas el Comprobante de Cumplimiento de Requisitos Esenciales
de Seguridad (C.C.R.E.S.) y por la Resolución Nº 153, de fecha 26 de
julio de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias y reglamentarias, se
estableció para
cubiertas y cámaras neumáticas de bicicletas el Comprobante de
Cumplimiento de Requisitos de Seguridad (C.C.R.S.).
Que por medio del Decreto Nº 2082, de fecha 7 de diciembre de 2011, se
sustituyeron los artículos 1°, 18 y 20 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, transfiriendo al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS las competencias que en
materia de comercio interno y comercio internacional tenían asignadas
el MINISTERIO DE INDUSTRIA y el entonces MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, actual MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que en función de las nuevas competencias asignadas al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el Decreto Nº 2085 de fecha 7 de
diciembre de 2011 se modificó el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero
de 2002, incorporando en la órbita de este Ministerio a la SECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR.
Que la Resolución Nº 52, de fecha 11 de marzo de 2011 de la entonces
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, aprobó el “Sistema Integrado de
Comercio Exterior” (SISCO), a ser aplicable al procedimiento de
tramitación de las solicitudes de Certificados de Importación.
Que resulta necesario, según surge de los informes incorporados en el
expediente mencionado en el Visto, efectuar una modificación en los
Modelos de Certificados de Importación exigibles para las solicitudes
de importación de diferentes productos, a los fines de simplificar su
procedimiento de suscripción de los mismos por parte de la autoridad
competente, en orden a agilizar y otorgar celeridad a los respectivos
trámites.
Que tal modificación consiste en sustituir los Modelos de Certificado
referidos e incorporar un nuevo Modelo que como Anexo I forma parte
integrante de la presente medida.
Que en consecuencia, resulta imperioso establecer que los Certificados
y sus Anexos sean impresos en papel de seguridad cuyo Modelo se
incorpora como Anexo II de la presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la
Ley Nº 24.425 y en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyense los
Modelos de Certificados de Importación establecidos en el Anexo III de
la Resolución Nº 798 de fecha 26 de octubre de 1999 de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y sus modificaciones, en el Anexo II
de la Resolución Nº 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la entonces
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el Punto 10 del Anexo de la
Resolución Nº 485 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, en el Punto 10 del Anexo de la Resolución Nº 486
de fecha 30 de agosto de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, en el Punto 11 del Anexo de la Resolución Nº 689 de fecha
30 de agosto de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el
Punto 6 del Anexo de la Resolución Nº 694 de fecha 5 de septiembre de
2006 y sus modificatorias; en el Punto 5 del Anexo de la Resolución Nº
217 de fecha 11 de abril de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION; en el Punto 5 del Anexo de la Resolución Nº 343 de fecha 23
de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
modificatorias; en el Punto 5 del Anexo de la Resolución Nº 47 de fecha
15 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el
Punto 5 del Anexo de la Resolución Nº 61 de fecha 17 de agosto de 2007
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; en el Punto 5 del Anexo de
la Resolución Nº 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias; en el Punto 5 del Anexo
de la Resolución Nº 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias; en el Punto
10 del Anexo de la Resolución Nº 26 de fecha 20 de enero de 2009 y sus
modificatorias; en el Punto 10 del Anexo II de la Resolución Nº 61 de
fecha 4 de marzo de 2009 y sus modificatorias, ambas del ex MINISTERIO
DE PRODUCCION; en el Punto 10 del Anexo I de la Resolución Nº 165 de
fecha 15 de mayo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION; en el Punto
10 del Anexo de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de agosto de 2009 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCION y en el Punto 8 del Anexo a la Resolución
Nº 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA por el
Modelo que como Anexo I forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2° — Establécese que el
Modelo aprobado por el artículo 1° de la presente medida será utilizado
en la emisión de los comprobantes o constancias requeridos en el marco
de las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 220 de fecha 23 de
diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias y reglamentarias.
Art. 3° — Establécese que los
Certificados de Importación y sus Anexos aprobados por el artículo 1°
de la presente resolución serán impresos en papel de seguridad cuyo
Modelo se adjunta como Anexo II.
Los comprobantes o constancias requeridos en el marco de las
disposiciones contenidas en la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio
de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y sus modificatorias y reglamentarias, también serán
impresos en papel de seguridad.
Art. 4° — Sustitúyese el
artículo 1° de la Resolución Nº 1 de fecha 5 de octubre de 2009 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTICULO 1°.- Los certificados de importación emitidos al amparo de lo
dispuesto por las Resoluciones Nros. 1117 de fecha 15 de septiembre de
1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su
modificatoria, 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones y su reglamentaria Nº 177 de
fecha 21 de julio de 2004 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, 485 de fecha 30 de agosto de 2005, 486 de fecha 30 de
agosto de 2005, 689 de fecha 30 de agosto de 2006, 694 de fecha 5 de
septiembre de 2006 y sus modificatorias, 217 de fecha 11 de abril de
2007, 343 de fecha 23 de mayo de 2007 y sus modificatorias, 47 de fecha
15 de agosto de 2007, 61 de fecha 17 de agosto de 2007, 588 de fecha 4
de noviembre de 2008 y sus modificatorias, 589 de fecha 4 de noviembre
de 2008 y sus modificatorias, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, 26 de fecha 20 de enero de 2009 y sus modificatorias, 61
de fecha 4 de marzo de 2009 y sus modificatorias, 165 de fecha 15 de
mayo de 2009, 337 de fecha 21 de agosto de 2009, todas ellas del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION, 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 y sus
modificatorias y reglamentarias y 153 de fecha 26 de julio de 2005 y
sus modificatorias y reglamentarias, ambas de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, serán suscriptos por la
señora Secretaria de Comercio Exterior, pudiendo delegar, en caso de
ausencia o impedimento, la firma de dichos Certificados en la autoridad
que mediante resolución fundada designe a
ese efecto.”
Art. 5° — Establécese que todos
los certificados de importación, comprobantes y constancias tendrán una
vigencia de SESENTA (60) días corridos contados a partir de su fecha de
emisión.
Art. 6° — La SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución
quedando en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones y
modificaciones que estime convenientes como así también a dictar las
normas reglamentarias, a efectos de lograr una adecuada implementación
de la presente medida.
Art. 7° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Hernán G. Lorenzino.
ANEXO I
MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION
Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº
EXP-S01: ....................../........ del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de
este Ministerio certifica que la firma ................., C.U.I.T.
N°........................, con domicilio en ......................,
(CIUDAD), (PROVINCIA), REPUBLICA ARGENTINA, ha dado cumplimiento a los
requerimientos establecidos por la Resolución N°............ de fecha
................. del para la importación definitiva de las mercaderías
cuyas descripciones, posiciones arancelarias, marcas, artículos y
orígenes se detallan en el Anexo que forma parte integrante de este
certificado, el que consta de .......... planilla/s.
El presente Certificado de Importación de
................................. (..............), que ampara la
cantidad de LETRAS (NUMERO) Kilogramos/Unidades/Sets (según
corresponda), por un valor FOB total (EN DOLARES ESTADOUNIDENSES) de
LETRAS (NUMERO), se extiende para ser presentado ante la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos
desde la fecha de su emisión.
El monto en Dólares Estadounidenses (U$S) consignado es equivalente a
(MONEDA DE ORIGEN- MONTO) LETRAS (NUMERO), correspondiente al tipo de
cambio (1 DOLAR ESTADOUNIDENSE = XXXX (MONEDA DE ORIGEN)) (En caso de
corresponder).
BUENOS AIRES,
(CODIGO DE BARRAS)
Firma Autorizada
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE ........................... SISCO.N°
MODELO DE ANEXO AL CERTIFICADO DE IMPORTACION
Posición:
Origen:
(Descripción NCM)
Descripción (calidad, medidas y cantidad de hojas; de corresponder)
Marca:
Modelo/Artículo: (según corresponda)
Versión/VIN: (de corresponder)
L.C.M./D.N.I. NOTA: (de corresponder)
Composición de la mercadería: (de corresponder)
C.H.A.S./D.N.I. NOTA: (de corresponder)
Capellada: (de corresponder)
Fondo: (de corresponder)
Forro: (de corresponder)
Constancia N°: (de corresponder)
C.C.R.S./CONSTANCIA N°: (de corresponder)
C.C.R.E.S./CONSTANCIA N°: (de corresponder)
L.C.M. N°: (de corresponder)
Valor FOB unitario en Dólares Estadounidenses: (de corresponder)
Valor FOB total en Dólares Estadounidenses:
Cantidad en unidades/pares/kilos/sets: (según corresponda)
Organismo certificador interviniente: (de corresponder)
Número de Certificado: (de corresponder)
Nro. de DJAI NO OBSERVADA: XXXXXDJAIXXXXXXXX
(CODIGO DE BARRAS)
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE …………………… SISCO.N°
ANEXO II
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NOTA: Se publica nuevamente por haberse incurrido en error de imprenta
en la edición del día 25 de junio de 2012.