MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 724/2012

Registro Nº 546/2012

Bs. As., 23/5/2012

VISTO el Expediente Nº 167.987/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), por la parte empresaria, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN, por el sector sindical, agregado a fojas 25/26 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación con lo previsto en los artículos 1° y 2° del acuerdo sub exámine, corresponde indicar que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y complementarias, en materia del cálculo del sueldo anual complementario.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto al cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, y en razón que los conceptos salariales previstos en el acuerdo de marras no resultan de aplicación para la generalidad de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, cabe dejar sentado que en este supuesto no corresponde efectuar el cálculo referido precedentemente.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), por la parte empresaria, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN, y por el sector sindical agregado a fojas 25/26 del Expediente Nº 167.987/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 25/26 del Expediente Nº 167.987/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 167.987/12

Buenos Aires, 28 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 724/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 546/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

San Juan, 7 de diciembre de 2011

En la fecha comparecen en forma espontánea ante esta Delegación San Juan del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la Empresa DISTROCUYO S.A., representada en este acto por el Sr. Pablo Ariel Berchessi, en su carácter de apoderado, en adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, y, por el otro, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada por el Secretario Gremial, Dn. Guillermo MOSER, el Sindicato de Luz y Fuerza de San Juan, representado por el Secretario General, Sr. Juan José CHICA, y el Subsecretario General, Eduardo ROJAS; el Secretario Gremial, Sr. Hugo Giugni, y el delegado gremial, Sr. Orlando lbazeta, con domicilio en 9 de Julio 341, Este, San Juan, en adelante “El Sindicato”, se reúnen a efectos de instrumentar el acuerdo que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente acuerdan y expresan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, sus actas complementarias y/o modificatorias:

PRIMERO: Las partes acuerdan, que, a partir del aguinaldo que se devengue en el mes de diciembre de 2011, el ítem retribución de vacaciones (Plus Vacacional) no será incluido en la base de cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC).

SEGUNDO: Acuerdan, a partir de las vacaciones devengadas en el año 2011, incluir el ítem subsidio por turismo en la base de cálculo del Sueldo Anual Complementario.

TERCERO: La empresa abonará a partir del mes de octubre una suma mensual en carácter de viático, como beneficio de alcance general a todos los trabajadores, del 9,5% del básico vigente al mes de septiembre, a fin de reembolsar los gastos de traslado, movilidad y refrigerio sin necesidad de presentar comprobantes a dichos montos, en un todo de acuerdo con el art. 106 de la L.C.T.

CUARTO: Aumentar el ítem Guardia Móvil, para el personal que cumple funciones en Mantenimiento de Estaciones Transformadoras, a partir del mes de octubre, en un 40%, quedando la fórmula de cálculo de la siguiente manera: (Sueldo Básico + Antigüedad)/30*21%.

QUINTO: Ratificar la fórmula del ítem Guardia Expectante para el personal de Comunicaciones y Protecciones que realiza guardias pasivas, quedando de la siguiente manera: (Sueldo Básico + Antigüedad)/30*15%.

SEXTO: Se deja expresamente establecido que los incrementos salariales instrumentados mediante la presente acta acuerdo deben ser considerados a todo evento a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora, beneficio salarial, derivado de disposiciones legales o de cualquier otra naturaleza, que pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse por fuera de la correspondiente negociación convencional entre la Empresa y las partes signatarias del Convenio Colectivo y las Actas Acuerdo actualmente vigentes. Esta condición de absorción regirá aun cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, básicos o salarios conformados, normales y habituales con o sin cláusula de absorción.

SEPTIMO: Las partes solicitan a este Organismo la pertinente homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante mí que certifico.