MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 728/2012
Registro Nº 550/2012
Bs. As., 24/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.502.197/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acta Acuerdo suscripta entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por la parte gremial, con la
ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ACARA), por la parte empleadora, obrante a fojas 4/5 y 15/16 del
Expediente Nº 1.502.197/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente Acta Acuerdo, las partes convienen nuevas
remuneraciones a partir del 1º abril de 2012 para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, ello
conforme la vigencia y el alcance que surge de dicho instrumento.
Que con respecto a las escalas salariales que lo integran, obrantes a
fojas 4/5 de las mismas actuaciones, corresponde aclarar que bajo
Expediente Nº 1.438.239/11, mediante Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 537 de fecha 27 de mayo de 2011, se declaró homologado un
Acuerdo suscripto entre las mismas partes signatarias del texto de
marras, por el que se estableció en su artículo Segundo, que las partes
acompañarían en forma trimestral a partir del 1º de abril de 2012 las
escalas salariales de los trabajadores para su homologación.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acta Acuerdo, se corresponde
con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con
previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripta entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por la parte gremial, con la
ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ACARA), por la parte empleadora, obrante a fojas 4/5 y 15/16 del
Expediente Nº 1.502.197/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas
4/5 y 15/16 del Expediente Nº 1.502.197/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de la elaborar el proyecto de Base Promedio y
Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acta Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.502.197/12
Buenos Aires, 29 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 728/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 y 15/16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 550/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Escala Salarial
|
1 de abril del 2012
|
Personal de Taller
|
|
Especialista Múltiple Superior en Servicios (1)
|
5348,44
|
Especialista Superior en Servicios
|
4733,94
|
Especialista en Servicios
|
4321,98
|
Experto en Servicios
|
4075,67
|
Ayudante de Servicios
|
3214,50
|
|
|
Personal Administrativo
|
|
Administrativo Múltiple Especializado (1)
|
5348,44
|
Administrativo Especializado
|
4774,47
|
Administrativo Calificado
|
4264,58
|
Administrativo Auxiliar
|
3964,0
|
Administrativo Inicial
|
3214,50
|
|
|
Maestranza
|
|
A
|
3008,53
|
|
|
Lavador
|
3776,42
|
|
|
Vendedores
|
3342,79
|
Vend. Planes de Ahorro/Itinerante de Repuesto
|
2674,26
|
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Rep. Argentina
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, A.C.A.R.A.
CCT Nº 20/88
|
Convenio Nº 596/10
|
|
(División por
Categoría Personal Jornalizado Art. 8)
|
(Personal de
servicios del Automotor. Su división por Categorías. Art. 10)
|
|
01/04/2012
|
Sin equivalencia
|
Especialista
Múltiple Superior en Servicios
|
$ 5.046,41
|
$ 5.348,44
|
Oficial de 1º A
|
Especialista
Superior en Servicios
|
$ 4.466,61
|
$ 4.733,94
|
Oficial de 1º
|
Especialista en
Servicios
|
$ 4.077,92
|
$ 4.321,98
|
Oficial y ½
|
Oficial Experto en
Servicios
|
$ 3.845,52
|
$ 4.075,67
|
Peón y Aprendiz
|
Ayudante en
Servicios
|
$ 3.032,98
|
$ 3.214,50
|
(División por
Categoría Personal Administrativo Art. 11)
|
(Personal de
Administrativo. Su división por Categorías. Art. 12)
|
|
Sin equivalencia
|
Administrativo
Múltiple Especializado
|
$ 5.046,41
|
$ 5.348,44
|
Auxiliar de 1º
|
Administrativo Especializado
|
$ 4.504,85
|
$ 4.774,47
|
Auxiliar de 2º
|
Administrativo
Calificado
|
$ 4.023,77
|
$ 4.264,58
|
Auxiliar de 3º
|
Administrativo
Auxiliar
|
$ 3.740,22
|
$ 3.964,07
|
Auxiliar de 4º y
Cadetes
|
Administrativo
Básico
|
$ 3.032,98
|
$ 3.214,50
|
|
Lavador
|
$ 3.563,16
|
$ 3.776,42
|
|
Maestranza A
|
$ 2.838,62
|
$ 3.008,53
|
|
Vendedores
|
|
|
Vendedor y/o
Promotor de Ventas (Mínimo garantido)
|
$ 3.154,02
|
$ 3.342,79
|
|
Vendedor y/o
Promotor de Planes de Ahorro (Mínimo Garantido). Vendedor itinerante de
repuestos.
|
$ 2.523,22
|
$ 2.674,26
|
Vendedores: Tienen garantizado un mínimo del 0,5% de comisión sobre el precio de venta.
Administrativo Múltiple Especializado y Especialista Múltiple Superior
en Servicios: Deberán estar clasificados en esta categoría no menos del
10% del personal.
Expediente Nº 1.502.197/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril
de 2012, siendo las 11:00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA, en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Guillermo
MORAN (D.N.I. 11.737.995), apoderado; y en representación de la
ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
con domicilio constituido en Lima 265, 3º piso, CABA, el Sr. Eduardo
Martín GOÑI (D.N.I. 20.729.197), en calidad de apoderado, condición que
acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando
su validez. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante,
cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común
acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente la escala
salarial vigente a partir del 1º de abril 2012, correspondiente al Acta
Acuerdo obrante a fojas 40/42 del Expediente Nº 1.438.239/11,
homologado por Resolución ST Nº 537/11.
El acuerdo alcanzado se realizó CCT 596/10 y alcanza aproximadamente a
20.000 trabajadores. Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a
la representación empresaria que en el término de diez (10) días deberá
presentar Estatuto, Designación de Autoridades y Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), bajo apercibimiento de darla por
no comparecida; y a la representación sindical que la escala, en el
plazo de diez (10) días, deberán ser ratificados por el Secretario
Gremial.
Por último se les comunica que el acuerdo ratificado anteriormente, del
cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad,
quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.
En este estado y no siendo para más, a las 11:30 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1.502.197/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril
de 2012, siendo las 14:10 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORAN (D.N.I.: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, las escalas salariales
vigentes a partir del 1º de abril de 2012 correspondientes al acuerdo
celebrado con ACARA obrante a fojas 40/42 del Expediente Nº
1.438.239/11, homologado por Resolución ST Nº 537/11 en el marco del
CCT 596/10, y acreditado a fojas 4/5 del expediente de referencia,
solicitando su homologación.
En este estado y no siendo para más, a las 14:15 horas, se da por
finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.