CONTRATOS
Decreto 932/2012
Apruébase el Modelo de Contrato de
Préstamo BID AR-L 1118, a celebrarse entre la República Argentina y el
Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar el Programa
de Fortalecimiento de las Políticas de Niñez, Adolescencia y Familia.
Bs. As., 21/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0420751/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID
AR-L 1118, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1118, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Fortalecimiento de las Políticas de Niñez,
Adolescencia y Familia” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES
DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000).
Que el objetivo del citado programa es “contribuir a incrementar las
competencias para la vida de niñas, niños y adolescentes en Argentina
en su contexto familiar y comunitario, particularmente de los hogares y
comunidades en situación de vulnerabilidad social” y, asimismo,
específicamente, el propósito “es fortalecer la función rectora de la
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (“SENNAF”) en
materia de políticas orientadas a infancia, adolescencia y su ámbito
familiar, posicionándola como una entidad clave en cuanto al cierre de
brechas de conocimiento del sector y como organizadora de la acción
pública integral a nivel territorial”.
Que para la ejecución del referido programa, se desarrollarán TRES (3)
componentes: i) “Desarrollo Infantil Temprano”; ii) “Sistemas de
información sobre niñez, adolescencia y familia”; y (iii)
“Fortalecimiento del entorno familiar y comunitario de niñas, niños y
adolescentes”.
Que la ejecución del mencionado programa y la utilización de los
recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo BID AR-L 1118, así como toda otra documentación relacionada
con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L 1118 y
acuerde las modificaciones que sean convenientes a su ejecución.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 57 y
60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el
artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1118 a celebrarse entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por
un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (U$S
10.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Fortalecimiento de las Políticas de Niñez, Adolescencia y Familia”, que
consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7)
capítulos, de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) capítulos y
un Anexo único, cuyas copias autenticadas forman parte del presente
decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente
medida, como Anexos II y III, las versiones en idioma español de las
“Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el
Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección
y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo”, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de
2011.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
AR-L 1118 y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID AR-L 1118, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la
presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, como Organismo Ejecutor del “Programa
de Fortalecimiento de las Políticas de Niñez, Adolescencia y Familia”,
quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y
procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se
aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Alicia M. Kirchner.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar