MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 927/2012
Auspíciase la presencia de
peticionarios en apoyo de la posición argentina durante el tratamiento
de la Cuestión de las Islas Malvinas en el “Comité Especial” de las
Naciones Unidas, a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados
Unidos de América.
Bs. As., 21/6/2012
VISTO el Expediente Nº 19.492/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que la “Cuestión de las Islas Malvinas” será tratada en el seno del
“Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la
aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a
los países y pueblos coloniales” de las NACIONES UNIDAS, en la ciudad
de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el día 14 de junio de 2012.
Que en las sesiones del mencionado Comité Especial se prevé la
presentación de peticionarios en apoyo de la posición del REINO UNIDO
DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Que la intervención de peticionarios en apoyo de la posición argentina
en dichas sesiones es coadyuvante a la política nacional en la materia,
contrarrestando la argumentación de los peticionarios cuya
comparecencia promueve el Gobierno británico y constituyendo un
arbitrio efectivo en respaldo de la soberanía argentina sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y los espacios marítimos
circundantes.
Que es necesaria la presencia de los peticionarios en apoyo de la
posición argentina, señores D. Alejandro Jacobo BETTS y D. Marcelo Luis
VERNET, entre los días 11 y 15 de junio de 2012 en la ciudad de Nueva
York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a fin de abocarse a tareas
preparatorias vinculadas con su intervención y para la intervención
misma.
Que la preparación de la intervención de los peticionarios en apoyo de
la posición argentina conllevará también la realización de actividades
en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES previas al viaje a la ciudad de
Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que una de las personas que peticionarán tiene su residencia en el
interior del país, debiendo viajar a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
en primer término y luego hacia la ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE
COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado
intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Auspíciase la
presencia de los señores D. Alejandro Jacobo BETTS (D.N.I. Nº
17.843.238) y D. Marcelo Luis VERNET (D.N.I. Nº 11.607.436), entre los
días 11 y 15 de junio de 2012 en la ciudad de Nueva York, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, a fin de peticionar en apoyo de la posición
argentina durante el tratamiento de la “Cuestión de las Islas Malvinas”
en el seno del “Comité Especial encargado de examinar la situación con
respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales” de las NACIONES UNIDAS.
Art. 2° — Extiéndanse por el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO los respectivos pasajes
aéreos a favor del señor D. Alejandro Jacobo BETTS por los tramos
CORDOBA - BUENOS AIRES - NUEVA YORK - BUENOS AIRES - CORDOBA, y a favor
del señor D. Marcelo Luis VERNET por los tramos BUENOS AIRES - NUEVA
YORK - BUENOS AIRES, y abónense a dichos peticionarios los viáticos que
correspondan por desplazamiento al exterior en los términos del
artículo 3°, primer párrafo, del Decreto Nº 280 de fecha 23 de febrero
de 1995, teniendo en cuenta que la duración de la misión será de CINCO
(5) días, con fecha de partida al exterior el día 11 de junio de 2012.
Art. 3° — Abónense por el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO los gastos que se originen
en la República en concepto de alojamiento, comida y traslados,
inherentes a la preparación de la participación que efectuarán los
señores D. Alejandro Jacobo BETTS y D. Marcelo Luis VERNET en el
“Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la
aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a
los países y pueblos coloniales” de las NACIONES UNIDAS.
Art. 4° — El gasto que demande
el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas
pertinentes del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.