SANIDAD VEGETAL
DECRETO N° 543
Organo de aplicación del decreto-Ley 20.418/73.
Bs. As., 5/12/1973
VISTO este expediente N° 76391/73 de la Secretaría de Estado de
Agricultura y Ganadería, por el cual se propone la reglamentación del Decreto-Ley N° 20.418/73, y
CONSIDERANDO:
Que el uso de plaguicidas trae como consecuencia la presencia de sus
residuos, obligando a la adopción de medidas tendientes a lograr un
adecuado control de los mismos, con miras a la preservación de la salud
humana y para evitar su implicancia negativa con el comercio general de
productos y subproductos agropecuarios.
Que los países más adelantados en la materia han fijado además de las
tolerancias, límites administrativos de residuos, por lo que
corresponde incorporar estos últimos a la legislación de nuestro país.
Que es preocupación de FOOMs, organismos a los cuales está adherido
nuestro país, establecer tolerancias de residuos de plaguicidas en
productos y subproductos agropecuarios con el fin de asegurar prácticas
equitativas en el proceso de su producción y comercialización.
Que conforme a la facultad conferida por el Decreto-Ley N° 20.418/73
corresponde determinar el Organismo de Aplicación de la misma.
Que tratándose de un problema en contínua investigación el Organismo de
Aplicación, deberá establecer las tolerancias y límites administrativos
de residuos de plaguicidas ajustándolos a los avances científicos y
técnicos en la materia.
Por ello, atento a lo propuesto por el señor Ministro de Economía,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- La Secretaría de
Estado de Agricultura y Ganadería, será el Organismo de Aplicación a
que hace referencia el Artículo 3° del Decreto-Ley N° 20.418/73.
Art. 2°.- A los efectos de
sumar criterios en materia de residuos de plaguicidas de acuerdo con
los avances científicos y técnicos, créase un Comité Asesor Permanente
integrado por cinco (5) representantes de la Secretaría de Estado de
Agricultura y Ganadería e igual número de la Secretaría de Estado de
Salud Pública, el que queda facultado para solicitar la colaboración de
personas, organismos e instituciones oficiales y/o privadas que
desarrollen actividades ligadas con el problema en cuestión. La
presidencia de este Comité será ejercida indistintamente por los
señores Subsecretarios de Agricultura o Ganadería, o por el funcionario que ellos designen en su reemplazo.
Art. 3°.- Cuando la
interrupción de una plaga o factores de resistencia a determinados
plaguicidas, obliguen a la utilización de agroquímicos no inscriptos
para usos particulares, el Organismo de Aplicación aconsejará la
formulación y dosis más adecuada de éstos, como así también fijará el
lapso mínimo que deba transferir desde la última aplicación a la
utilización del producto agropecuario que se trate con el objeto de
minimizar los residuos del plaguicida a un nivel toxicológico inocuo.
En este caso, previo dictámen del Comité Asesor Permanente se establecerá el límite administrativo correspondiente.
Art. 4°.- El Organismo de
Aplicación establecerá las normas de procedimientos que aseguren el
fiel cumplimiento de los objetivos y prescripciones del Decreto-Ley N°
20.418/73 sobre Tolerancias de Residuos de Plaguicidas y su
Reglamentación.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
PERON
José B. Gelbard.