Decreto ley 29.915/45
Haciendo extensivo al personal militar los beneficios del subsidio familiar.
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1945.
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros,
Decreta:
Artículo 1° — Hácense
extensivos al personal militar los beneficios del subsidio familiar y
bonificación a que se refiere el Decreto 24.815/45, dictado en acuerdo
general de ministros, del 9 de octubre de 1945.
Art. 2° — A los efectos de lo
dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, serán de aplicación
las normas contenidas en el mencionado Decreto 24.815/45 y las del
Decreto 29.912/45, reglamentario del anterior.
Art. 3° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 1946.
Art. 4° — El personal militar
continuará durante el corriente año con el régimen de bonificaciones
establecido por el Decreto 2015/43, sin aplicárseles las normas del
artículo 5° del Decreto 29.912/45, respecto a la determinación de las
entradas normales, declaraciones juradas, etc., a que el mismo se
refiere.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, etcétera.
FARRELL
Abelardo Pantín. — Juan I. Cooke. —
José M. Astigueta. — F. Pedro Marotta. —Felipe Urdapilleta. — Amaro
Avalos. — José Humberto Sosa Molina. — Juan Pistarini.