MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 625/2012

Registro Nº 476/2012

Bs. As., 8/5/2012

VISTO el Expediente Nº 549.593/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 32/34 del Expediente Nº 549.593/11, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por el sector sindical y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con el incremento previsto como no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2012, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto y conforme lo pactado por las partes, una vez cumplido el plazo estipulado, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que corresponde aclarar que conforme la documentación agregada a fojas 97/114 del Expediente Nº 549.593/11 ha quedado acreditada la fusión por absorción por parte de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, de la empresa SELLER SOCIEDAD ANONIMA, firma que ha suscripto diversos textos convencionales homologados por esta Cartera de Estado, junto con las empresas signatarias del Acuerdo de marras.

Que el ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, ello en virtud de lo dispuesto por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) Nº 305/07.

Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 32/34 del Expediente Nº 549.593/11, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 32/34 del Expediente Nº 549.593/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 549.593/11

Buenos Aires, 9 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 625/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 476/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref. Expte. Nº 549.593/2011 (Expte. Nº 536.412/05)

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 8 días del mes de noviembre de dos mil once, reunidos los miembros Paritarios por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente Nº 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio 1962, Certificado Nº 47, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores Edgardo Néstor Carmona DNI Nº 11.752.672, Stella Maris Hernández DNI Nº 13.580.362, Sergio Miguel Naymark DNI Nº 14.538.137, María de los Angeles Fernández DNI Nº 14.856.260, Liliana Bocchi DNI Nº 14.758.894, Juan Carlos Verona DNI Nº 14.704.031, Luis Alberto Abaz DNI Nº 12.736.217, Luciano Walter Couso DNI Nº 24.193.915, Juan Pablo Sarkissian DNI Nº 13.449.593, María Maggi DNI Nº 17.181.115, Sergio Rinaldi DNI Nº 14.081.019, Emmanuel Raúl Greco DNI Nº 28.496.559, Gustavo Ariel Potes DNI Nº 17.519.215, Pablo Kassabian DNI 23.462.508 y Pedro Levy Fachena DNI Nº 29.397.250, y el sector empleador integrado por los paritarios EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. con domicilio en calle Sarmiento 763, Rosario, ROSARIO DIFUSION S.A. con domicilio en Balcarce 840, Rosario y VOCES domiciliada en Córdoba 1843, Rosario, las tres representadas por el señor SERGIO MARIO CEROI DNI Nº 13.035.945, TELEVISION LITORAL S.A. domiciliada en Avenida Presidente Perón 8101, Rosario, representada por el señor ALEJANDRO ENRIQUE GOLLAN DNI Nº 7.704.809 y TELEVISION FEDERAL S.A. domiciliada en Avenida Belgrano 1055, Rosario, representada por los señores GUSTAVO ANDRES MENICHELLI DNI Nº 16.719.278 y ALEJANDRO CULLERES DNI Nº 8.479.753, todos de esta ciudad, manifiestan que:

En el marco del EXPEDIENTE Nº 549.593/2011 (Expte. Nº 536.412/05), que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, a los efectos de concertar nuevas escalas salariales aplicables a todos los trabajadores y empleadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y estando todos los firmantes debidamente facultados para este acto en su carácter de miembros de la Comisión Paritaria oportunamente constituida conforme lo dispuesto por la ley nacional 14.250 (t.o. 2004), se ha convenido lo siguiente:

Luego de largas tratativas motivadas en el incesante aumento del costo de vida que incide negativamente y sin cesar en el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores de prensa que tornó indispensable actualizar las escalas salariales vigentes.

Artículo 1º.- Vigencia:

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2012, en los términos del artículo 6º de la Ley 14.250.

Artículo 2º.- Ambito de aplicación:

Todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el CCT 153/91, en el ámbito territorial de su aplicación.

Artículo 3º.- Condiciones económicas:

3.1.- Las partes acuerdan a partir del 1 de octubre de 2011 un incremento salarial no remunerativo equivalente al veintisiete por ciento (27%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos que tuviere derecho a percibir el trabajador.

3.2.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.1. del presente las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez —conforme lo habilita el artículo 6 de la Ley 24.241— de pesos tres mil ($ 3.000) en dos (2) cuotas mensuales, la primera de ellas de pesos mil ($ 1.000) durante el mes de noviembre de 2011 y la segunda de ellas de pesos dos mil ($2.000) durante el mes de diciembre de 2011. Dicha gratificación será absorbible hasta su concurrencia por cualquier otra suma que las empresas abonen en concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2011 y el 28 de febrero de 2012.

3.3.- A partir del 1 de enero de 2012 se fija un básico para la categoría “aspirante” de pesos tres mil trescientos veinte ($ 3.320), conformándose una nueva escala salarial sobre la que también se aplicará el aumento fijado en el apartado 3.1.

Artículo 4º.- Incremento no remunerativo-Transitoriedad.

Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3º del presente tendrá, en forma transitoria y excepcional, carácter no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2012 convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de octubre de 2012.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej.: Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones).

Artículo 5º.- Forma de liquidación.

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto “Aumento no remunerativo SPR 2011” una suma igual a la que resulte de aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos salariales remunerativos y no remunerativos que tuviere derecho a percibir el trabajador, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.

Vencido el plazo estipulado en el artículo 4º del presente, para el pago como no remunerativo del aumento pactado, dicho aumento se convertirá en remunerativo. Por tanto en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales remunerativos y no remunerativos se verá reflejado el aumento establecido en eI presente acuerdo.

Artículo 6º.- Escalas salariales.

6.1.- La nueva escala salarial del Convenio Colectivo Nº 153/91 se encuentra detallada en el ANEXO que forma parte integrante del presente.

6.2.- Las demás categorías salariales no mencionadas en este artículo se liquidarán conforme lo establece el artículo 22 del C.C.T Nº 153/91, estos importes así obtenidos reflejarán los montos mínimos de los salarios básicos mensuales.

Artículo 7º.- Contribuciones empresarias.

La empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma que, por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.

Dichas contribuciones se deberán depositar en la misma firma y modalidad que habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE .SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020, Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario fondo de Solidaridad—, por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.

Asimismo, las empresas realizarán el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020, Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario, Fondo de Solidaridad—.

Artículo 8º.- Intangibilidad salarial.

En ningún caso el incremento pactado en el presente acuerdo podrá significar una afectación negativa en los salarios de los trabajadores.

Artículo 9º.- Reconocimiento de representatividad.

Las partes se reconocen recíprocamente la legítima representación de los sectores trabajadores y empleadores de la actividad abarcada por el CCT Nº 153/91 y ratifican expresamente el CCT Nº 153/91 lo que hace inaplicable cualquier otro Convenio Colectivo para los ámbitos territorial y personal que el mismo abarca, mientras el mismo subsista en su vigencia.

Artículo 10.- Compromiso.

Sin perjuicio de la vigencia de este acuerdo, las partes, en un marco de diálogo y procurando preservar la armonía laboral y la paz en las relaciones colectivas se comprometen a continuar negociando a partir del 1 de junio de 2012.

Artículo 11.- Homologación.

Las partes solicitan la homologación de lo acordado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, comprometiéndose a cumplir con todas las tramitaciones necesarias a fin de la realización íntegra y eficaz de la tramitación necesaria para la referida homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación firman los comparecientes en prueba de conformidad, diez (10) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO

Octubre 2011

CATEG.BASICO27% 2011TOTAL
ASPIRANTE3.011,44813,093.824,53
REPORTERO3.312,58894,404.206,98
CRONISTA3.643,84983,844.627,68
REDACTOR4.008.231.082,225.090,45
2º JEFE4.609,461.244,555.854,02
JEFE5.070,411.369,016.439.42
EDITORIALISTA5.830,971.574,367.405,33
SUBSECRETARIO6.185,901.670,197.856,09
SECRETARIO7.113,781.920,729.034,50
SECRETARIO GENERAL11.097,502.996,3214.093,82
JEFE DE REDACCION13.538,953.655,5217.194,46

Enero 2012

CATEG.BASICO27% 2011TOTAL
ASPIRANTE3.320,00896,404.216,40
REPORTERO3.652,00986,044.638,04
CRONISTA4.017,201.084,645.101,84
REDACTOR4.418,921.193,115.612,03
2º JEFE5.081,761.372,076.453,83
JEFE5.589,931.509,287.099,22
EDITORIALISTA6.428,421.735,678.164,10
SUBSECRETARIO6.819,721.841,328.661,04
SECRETARIO7.842,682.117,529.960,20
SECRETARIO GENERAL12.234,583.303,3415.537,91
JEFE DE REDACCION14.926,184.030,0718.956,25

Octubre 2012

CATEG.BASICO
ASPIRANTE4.216,40
REPORTERO4.638,04
CRONISTA5.101,84
REDACTOR5.612,03
2º JEFE6.453,83
JEFE7.099,22
EDITORIALISTA8.164,10
SUBSECRETARIO8.661,04
SECRETARIO9.960,20
SECRETARIO GENERAL15.537,91
JEFE DE REDACCION18.956,25
(*)Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como asignación no remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detallados (antigüedad, título, horas extras, SAC, licencias, etc.).
Con relación a las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº 153/91.