MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 625/2012
Registro Nº 476/2012
Bs. As., 8/5/2012
VISTO el Expediente Nº 549.593/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 32/34 del
Expediente Nº 549.593/11, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE
ROSARIO, por el sector sindical y las empresas EDITORIAL DIARIO LA
CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, VOCES
SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEVISION
FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones
salariales, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 153/91, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación con el incremento previsto como no remunerativo hasta
el 30 de septiembre de 2012, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en
el presente.
Que en función de lo expuesto y conforme lo pactado por las partes, una
vez cumplido el plazo estipulado, el incremento acordado adquirirá
carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que corresponde aclarar que conforme la documentación agregada a fojas
97/114 del Expediente Nº 549.593/11 ha quedado acreditada la fusión por
absorción por parte de EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, de
la empresa SELLER SOCIEDAD ANONIMA, firma que ha suscripto diversos
textos convencionales homologados por esta Cartera de Estado, junto con
las empresas signatarias del Acuerdo de marras.
Que el ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas”, ello en virtud de lo dispuesto por Resolución
SECRETARIA DE TRABAJO (S.T.) Nº 305/07.
Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 32/34 del
Expediente Nº 549.593/11, celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE
ROSARIO, por la parte sindical, y las empresas EDITORIAL DIARIO LA
CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, VOCES
SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEVISION
FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 32/34 del Expediente
Nº 549.593/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 153/91.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 549.593/11
Buenos Aires, 9 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 625/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/34 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 476/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ref. Expte. Nº 549.593/2011 (Expte. Nº 536.412/05)
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 8 días del mes de
noviembre de dos mil once, reunidos los miembros Paritarios por el
sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO,
entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de
noviembre de 1961 en el Expediente Nº 14.421/59, Inscripta en el
Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el
Nº 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, el 11 de julio 1962, Certificado Nº 47, con domicilio en Juan
Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los
paritarios señores Edgardo Néstor Carmona DNI Nº 11.752.672, Stella
Maris Hernández DNI Nº 13.580.362, Sergio Miguel Naymark DNI Nº
14.538.137, María de los Angeles Fernández DNI Nº 14.856.260, Liliana
Bocchi DNI Nº 14.758.894, Juan Carlos Verona DNI Nº 14.704.031, Luis
Alberto Abaz DNI Nº 12.736.217, Luciano Walter Couso DNI Nº 24.193.915,
Juan Pablo Sarkissian DNI Nº 13.449.593, María Maggi DNI Nº 17.181.115,
Sergio Rinaldi DNI Nº 14.081.019, Emmanuel Raúl Greco DNI Nº
28.496.559, Gustavo Ariel Potes DNI Nº 17.519.215, Pablo Kassabian DNI
23.462.508 y Pedro Levy Fachena DNI Nº 29.397.250, y el sector
empleador integrado por los paritarios EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A.
con domicilio en calle Sarmiento 763, Rosario, ROSARIO DIFUSION S.A.
con domicilio en Balcarce 840, Rosario y VOCES domiciliada en Córdoba
1843, Rosario, las tres representadas por el señor SERGIO MARIO CEROI
DNI Nº 13.035.945, TELEVISION LITORAL S.A. domiciliada en Avenida
Presidente Perón 8101, Rosario, representada por el señor ALEJANDRO
ENRIQUE GOLLAN DNI Nº 7.704.809 y TELEVISION FEDERAL S.A. domiciliada
en Avenida Belgrano 1055, Rosario, representada por los señores GUSTAVO
ANDRES MENICHELLI DNI Nº 16.719.278 y ALEJANDRO CULLERES DNI Nº
8.479.753, todos de esta ciudad, manifiestan que:
En el marco del EXPEDIENTE Nº 549.593/2011 (Expte. Nº 536.412/05), que
se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, a los efectos de
concertar nuevas escalas salariales aplicables a todos los trabajadores
y empleadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y estando todos los firmantes
debidamente facultados para este acto en su carácter de miembros de la
Comisión Paritaria oportunamente constituida conforme lo dispuesto por
la ley nacional 14.250 (t.o. 2004), se ha convenido lo siguiente:
Luego de largas tratativas motivadas en el incesante aumento del costo
de vida que incide negativamente y sin cesar en el poder adquisitivo de
los salarios de los trabajadores de prensa que tornó indispensable
actualizar las escalas salariales vigentes.
Artículo 1º.- Vigencia:
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de junio de 2011 y el 31
de mayo de 2012, en los términos del artículo 6º de la Ley 14.250.
Artículo 2º.- Ambito de aplicación:
Todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el CCT 153/91, en el ámbito territorial de su aplicación.
Artículo 3º.- Condiciones económicas:
3.1.- Las partes acuerdan a partir del 1 de octubre de 2011 un
incremento salarial no remunerativo equivalente al veintisiete por
ciento (27%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no
remunerativos que tuviere derecho a percibir el trabajador.
3.2.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.1. del presente
las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa,
no bonificable y por única vez —conforme lo habilita el artículo 6 de
la Ley 24.241— de pesos tres mil ($ 3.000) en dos (2) cuotas mensuales,
la primera de ellas de pesos mil ($ 1.000) durante el mes de noviembre
de 2011 y la segunda de ellas de pesos dos mil ($2.000) durante el mes
de diciembre de 2011. Dicha gratificación será absorbible hasta su
concurrencia por cualquier otra suma que las empresas abonen en
concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa en el período
comprendido entre el 1 de marzo de 2011 y el 28 de febrero de 2012.
3.3.- A partir del 1 de enero de 2012 se fija un básico para la
categoría “aspirante” de pesos tres mil trescientos veinte ($ 3.320),
conformándose una nueva escala salarial sobre la que también se
aplicará el aumento fijado en el apartado 3.1.
Artículo 4º.- Incremento no remunerativo-Transitoriedad.
Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3º del
presente tendrá, en forma transitoria y excepcional, carácter no
remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2012 convirtiéndose en
remunerativo a partir del 1 de octubre de 2012.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en
ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera
correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de
remunerativos. (Ej.: Remuneración variable, aguinaldo, licencias
ordinarias y especiales e indemnizaciones).
Artículo 5º.- Forma de liquidación.
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se
encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto
“Aumento no remunerativo SPR 2011” una suma igual a la que resulte de
aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos salariales
remunerativos y no remunerativos que tuviere derecho a percibir el
trabajador, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no
se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el
trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que
hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.
Vencido el plazo estipulado en el artículo 4º del presente, para el
pago como no remunerativo del aumento pactado, dicho aumento se
convertirá en remunerativo. Por tanto en los recibos de haberes, en
todos los rubros salariales remunerativos y no remunerativos se verá
reflejado el aumento establecido en eI presente acuerdo.
Artículo 6º.- Escalas salariales.
6.1.- La nueva escala salarial del Convenio Colectivo Nº 153/91 se
encuentra detallada en el ANEXO que forma parte integrante del presente.
6.2.- Las demás categorías salariales no mencionadas en este artículo
se liquidarán conforme lo establece el artículo 22 del C.C.T Nº 153/91,
estos importes así obtenidos reflejarán los montos mínimos de los
salarios básicos mensuales.
Artículo 7º.- Contribuciones empresarias.
La empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma
que, por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si
los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos, por los
siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador,
aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad
de los Trabajadores de Prensa Rosario.
Dichas contribuciones se deberán depositar en la misma firma y
modalidad que habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE
.SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación
Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020, Rosario, a la orden del
Sindicato de Prensa Rosario fondo de Solidaridad—, por planilla
separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones
correspondientes a la Seguridad Social.
Asimismo, las empresas realizarán el pago y depósito de una
contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE
LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra
Social por aportes de trabajadores y contribuciones patronales se
debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de
remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos
plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes
a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444
16264/57, Sucursal 3020, Rosario, a la orden del Sindicato de Prensa
Rosario, Fondo de Solidaridad—.
Artículo 8º.- Intangibilidad salarial.
En ningún caso el incremento pactado en el presente acuerdo podrá
significar una afectación negativa en los salarios de los trabajadores.
Artículo 9º.- Reconocimiento de representatividad.
Las partes se reconocen recíprocamente la legítima representación de
los sectores trabajadores y empleadores de la actividad abarcada por el
CCT Nº 153/91 y ratifican expresamente el CCT Nº 153/91 lo que hace
inaplicable cualquier otro Convenio Colectivo para los ámbitos
territorial y personal que el mismo abarca, mientras el mismo subsista
en su vigencia.
Artículo 10.- Compromiso.
Sin perjuicio de la vigencia de este acuerdo, las partes, en un marco
de diálogo y procurando preservar la armonía laboral y la paz en las
relaciones colectivas se comprometen a continuar negociando a partir
del 1 de junio de 2012.
Artículo 11.- Homologación.
Las partes solicitan la homologación de lo acordado por ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia
Territorial Rosario, comprometiéndose a cumplir con todas las
tramitaciones necesarias a fin de la realización íntegra y eficaz de la
tramitación necesaria para la referida homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación
firman los comparecientes en prueba de conformidad, diez (10)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
arriba indicados.
ANEXO
Octubre 2011
CATEG. | BASICO | 27% 2011 | TOTAL |
ASPIRANTE | 3.011,44 | 813,09 | 3.824,53 |
REPORTERO | 3.312,58 | 894,40 | 4.206,98 |
CRONISTA | 3.643,84 | 983,84 | 4.627,68 |
REDACTOR | 4.008.23 | 1.082,22 | 5.090,45 |
2º JEFE | 4.609,46 | 1.244,55 | 5.854,02 |
JEFE | 5.070,41 | 1.369,01 | 6.439.42 |
EDITORIALISTA | 5.830,97 | 1.574,36 | 7.405,33 |
SUBSECRETARIO | 6.185,90 | 1.670,19 | 7.856,09 |
SECRETARIO | 7.113,78 | 1.920,72 | 9.034,50 |
SECRETARIO GENERAL | 11.097,50 | 2.996,32 | 14.093,82 |
JEFE DE REDACCION | 13.538,95 | 3.655,52 | 17.194,46 |
Enero 2012
CATEG. | BASICO | 27% 2011 | TOTAL |
ASPIRANTE | 3.320,00 | 896,40 | 4.216,40 |
REPORTERO | 3.652,00 | 986,04 | 4.638,04 |
CRONISTA | 4.017,20 | 1.084,64 | 5.101,84 |
REDACTOR | 4.418,92 | 1.193,11 | 5.612,03 |
2º JEFE | 5.081,76 | 1.372,07 | 6.453,83 |
JEFE | 5.589,93 | 1.509,28 | 7.099,22 |
EDITORIALISTA | 6.428,42 | 1.735,67 | 8.164,10 |
SUBSECRETARIO | 6.819,72 | 1.841,32 | 8.661,04 |
SECRETARIO | 7.842,68 | 2.117,52 | 9.960,20 |
SECRETARIO GENERAL | 12.234,58 | 3.303,34 | 15.537,91 |
JEFE DE REDACCION | 14.926,18 | 4.030,07 | 18.956,25 |
Octubre 2012
CATEG. | BASICO |
ASPIRANTE | 4.216,40 |
REPORTERO | 4.638,04 |
CRONISTA | 5.101,84 |
REDACTOR | 5.612,03 |
2º JEFE | 6.453,83 |
JEFE | 7.099,22 |
EDITORIALISTA | 8.164,10 |
SUBSECRETARIO | 8.661,04 |
SECRETARIO | 9.960,20 |
SECRETARIO GENERAL | 15.537,91 |
JEFE DE REDACCION | 18.956,25 |
(*)Se
deja expresamente aclarado que los montos expresados como asignación no
remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden variar en
función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual,
que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las
presentes escalas no están detallados (antigüedad, título, horas
extras, SAC, licencias, etc.). |
Con relación a las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº 153/91. |