MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 611/2012
Registro Nº 467/2012
Bs. As., 7/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.493.060/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BARES SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente el incremento en
los salarios básicos de convenio de cada categoría del SIETE POR CIENTO
(7%), calculado sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2011,
con vigencia entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2012, en los
términos del texto pactado.
Que al respecto, se deja asentado que los firmantes negociaron en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”, del
cual son signatarios.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por elfo,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, que
luce a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.493.060/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 4/6 del Expediente Nº 1.493.060/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.493.060/12
Buenos Aires, 8 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 611/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 467/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de enero de
2012, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., Sres. PABLO
AMORE, D.N.I. 22.980.071; y PABLO ALEJANDRO SUSEL, D.N.I. 20.838.186,
en adelante la empresa, por una parte, y, por la otra, los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO
PIGNANELLI, D.N.I. 10.872.297; JOSE ALBERTO CARO, D.N.I. 13.466.862;
ROSENDO E. NATALI, D.N.I. 04.880.066; Sra. CLAUDIA FRANCISCA COCHETTI,
D.N.I. 17.491.758; y los Sres. Delegados de Personal CARLOS FABIAN
GEREZ, D.N.I. 22.387.282; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, D.N.I. 20.018.528;
CARLOS JESUS ROLON, D.N.I. 24.391.921; JUAN CARLOS SUAREZ, D.N.I.
22.950.533; OSCAR ALBERTO JAIME, D.N.I. 13.921.026; JORGE RAUL PAZ,
D.N.I. 8.424.809; y RAFAEL ANTONIO PEDROZO, D.N.I. 21.481.521; en
adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto
denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1º de enero de 2012 y hasta el 31 de marzo de
2012 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1192/11 “E”,
percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría
del 7% (siete por ciento) calculado sobre los salarios vigentes al
31/dic./2011. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las
partes firman como parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero de 2012 y
el 31 de marzo de 2012.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de abril de 2012 los
salarios de los trabajadores del CCT. 1192/11 “E”, serán incrementados
luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los
extremos necesarios, con la finalidad de acordar los salarios que
regirán en el segundo trimestre del año 2012. Esto así sin que ello
constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º
de enero de 2012 al 31 de marzo de 2012), el incremento previsto en la
misma que resulta de la aplicación del porcentaje detallado en la
cláusula PRIMERO, tiene como condición para su otorgamiento que
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se
acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal,
reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por
porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga
sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
Categ. SMATA | ESTRUCTURA 31-12-11 |
VHB (Básico) |
Categoría A | $ 18,78 |
Categoría 1 | $ 25,48 |
Categoría 2 | $ 30,14 |
Categoría 3 | $ 32,94 |
Categoría 4 | $ 34,62 |
Categoría 5 | $ 37,82 |
Categoría 6 | $ 41,76 |
Categoría 7 | $ 45,94 |
Categ. SMATA | ESTRUCTURA 01-01-12 al 31-03-12
(+ 7% s/VHB.) |
VHB (Básico) |
Categoría A | $ 20,09 |
Categoría 1 | $ 27,26 |
Categoría 2 | $ 32,25 |
Categoría 3 | $ 35,25 |
Categoría 4 | $ 37,04 |
Categoría 5 | $ 40,47 |
Categoría 6 | $ 44,68 |
Categoría 7 | $ 49,16 |