MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 652/2012

Registro Nº 483/2012

Bs. As., 11/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.486.746/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.486.746/11 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES por la parte sindical y la empresa AMERICA AIRLINES INC. por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 478/02 “E”, bajo las condiciones y términos convenidos.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que la vigencia pactada será a partir del 1 de noviembre de 2011.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES por la parte sindical y la empresa AMERICA AIRLINES INC. por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.486.746/11 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.486.746/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 478/02 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.486.746/11

Buenos Aires, 14 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 652/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 483/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2011, entre American Airlines Inc. Sucursal Argentina (en adelante “AA”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Alvaro Zorrilla en su carácter de Gerente de Tripulaciones, Gaspar A. Aguirre en su carácter de apoderado, conforme lo acredita con la copia del poder que adjunta, el Sr. Pablo Ferrari Gerente de Recursos Humanos y la Sra. Elena Pestana Gerente Operacional para Latino América y por la otra la Asociación Argentina de Aeronavegantes (en adelante “AAA”), con domicilio, legal en Bartolomé Mitre 1906, C.A.B.A, representada en este acto por el Sr. Ricardo Frecia, en su carácter de Secretario General y el Sr. Jesús Gómez en su carácter de Vocal de la Comisión Directiva, manifiestan:

- Que las partes celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/02 “E” cuya homologación obra en el Expediente Nº 1.048.018/01 y que se encuentra plenamente vigente;

- Que a partir del 1 de mayo de 2011, American Airlines Inc. Sucursal Argentina otorgó un incremento del 10% (diez por ciento) al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/02 “E” (en adelante el “Personal”) calculado sobre el Sueldo Básico mensual del Personal al 30 de abril de 2011.

- Que a partir del 1 de agosto de 2011, American Airlines Inc. Sucursal Argentina otorgó un incremento del 10% (diez por ciento) al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/02 “E” (en adelante el “Personal”) calculado sobre el Sueldo Básico mensual del Personal al 31 de julio de 2011.

- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las actuales condiciones salariales del personal de la empresa comprendido en el mencionado Convenio durante las cuales se ha coincidido en la necesidad de privilegiar la negociación colectiva como el instrumento apto para atender entre otros temas la problemática salarial.

- Que en ese espíritu y sobre esta base, las partes acuerdan:

PRIMERO: A partir del 1 de noviembre de 2011, American Airlines Inc. Sucursal Argentina otorgará un incremento del 5% (cinco por ciento) al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/02 “E” (en adelante el “Personal”) calculado sobre el Sueldo Básico mensual del Personal al 31 de octubre de 2011, estableciéndose a partir del 1 de noviembre de 2011 el nuevo valor del Sueldo Básico mensual en $ 6187,02 (pesos seis mil ciento ochenta y siete con dos centavos).

SEGUNDO: A partir del 1 de diciembre de 2011, American Airlines Inc. Sucursal Argentina otorgará un incremento del 2.33 % (dos punto treinta y tres por ciento) al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/02 “E” (en adelante el “Personal”) calculado sobre el Sueldo Básico mensual del Personal al 30 de noviembre de 2011, por lo cual a partir del 1 de diciembre de 2011, el nuevo valor del Sueldo Básico mensual será de $ 6331.18 (pesos seis mil trescientos treinta y uno con dieciocho centavos).

TERCERO: Los importes que resultan del incremento establecido en los artículos primero y segundo son a cuenta y absorben hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera disponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.

CUARTO: La empresa actualizará los recibos de sueldo del Personal de tal forma que a partir del 1 de enero de 2012 reflejen el nuevo monto del Sueldo Básico mensual establecido.

QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el Art 9, párrafo 2do., de la Ley 14.250, American Airlines Inc. Sucursal Argentina, retendrá, en carácter de aporte solidario a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 478/02 “E”, el monto del incremento acordado en el punto segundo de este acuerdo, correspondiente al mes de diciembre de 2011. Las sumas retenidas serán depositadas por American Airlines Inc. Sucursal Argentina en la cuenta Nº 91393/39 de la Asociación Argentina de Aeronavegantes, que ésta tiene abierta en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social, asistencial y para solventar los gastos que haya erogado la Asociación Argentina de Aeronavegantes en la preparación, discusión y cumplimiento de este acuerdo, todo conforme a lo estatuido en las normas legales vigentes.

SEXTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo no afectan el orden público y el interés general, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva, dejando establecido que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio.

Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.