MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 653/2012

Registro Nº 482/2012

Bs. As., 11/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.488.895/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 8 del Expediente Nº 1.488.895/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 35/36 y 37, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una gratificación por única vez de carácter no remunerativo de MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1200.-), para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E”, conforme a los términos y condiciones que surgen del mismo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 8 del Expediente Nº 1.488.895/12, ratificados a fojas 35/36 y 37, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 8 del Expediente Nº 1.488.895/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.488.895/12

Buenos Aires, 14 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 653/12 se ha tomado razón de acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 482/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2011, entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Echevarría, Pablo Farías, en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Delegado General de San Martín y Colaborador, y Cristian Escudero, Maximiliano Peralta, Daniel Rodrigues, Leandro Mosca y Juan Cañete, como Delegados del personal, y, por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Gonzalo Christian Varela Alvarez y Oscar Alabau, en sus caracteres de apoderados de la Empresa, y doctor José Antonio Zabala, en su carácter de asesor de la misma, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes coinciden que durante el trimestre octubre/diciembre 2011 no se cumplieron las condiciones establecidas para el devengamiento del Premio a la Productividad pactado entre las partes con fecha 9 de marzo de 2011, vigente entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.

SEGUNDA: Que sin perjuicio de lo señalado la Empresa ha ofrecido al S.M.A.T.A, el pago de una gratificación de pago único y extraordinario de carácter no remunerativo a favor de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09 “E”, por un monto de $ 1200 (pesos mil doscientos) para cada uno de ellos, de manera tal de atenuar el impacto ocasionado por la falta de pago del Premio a la Productividad por el trimestre octubre/diciembre de 2011.

TERCERA: Que el S.M.A.T.A accede al pago de la suma de $ 1200 (pesos mil doscientos) a favor de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09 “E” cuyo contrato de trabajo se encuentre vigente a la fecha de pago, con carácter de gratificación de pago único y extraordinario de carácter no remunerativo, comprometiendo LA EMPRESA el pago de la misma para el día 16 de enero de 2012.

CUARTA: S.M.A.T.A acepta las condiciones mencionadas por la Empresa.

QUINTA: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo por ante Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación en los términos y con los alcances de la Ley 14.250.