MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 657/2012

Registro Nº 495/2012

Bs. As., 11/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.245.104/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.487.234/11 agregado a fojas 355 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la Empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 365 y 366, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 921/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores suscriptores del Acuerdo traído a estudio, son los mismos que celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo señalado ut supra.

Que bajo el mentado Acuerdo convienen abonar a los trabajadores representados una gratificación extraordinaria no remunerativa, que se abonará en el mes de diciembre del año dos mil once, en los términos allí dispuestos.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la Empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.487.234/11 agregado a fojas 355 del Expediente Nº 1.245.104/07, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 921/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.487.234/11 agregado a fojas 355 del Expediente Nº 1.245.104/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 921/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.245.104/07

Buenos Aires, 15 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 657/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.487.234/11, agregado como fojas 355 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 495/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 921/07 E signado entres las partes con fecha 1 de octubre de 2007, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario General, JOSE LUIS BARRIONUEVO, Secretario Gremial Sr. Juan José Bordes, y con el asesoramiento técnico del Dr. DEMETRIO OSCAR GONZALEZ PEREIRA; y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A. representada por la Dra. MARIA MARCELA VELARDO en su carácter de Apoderada.

Las partes de común acuerdo expresan que han convenido lo siguiente:

PRIMERA: La empresa otorgará a los trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT Nº 921/07 E, en las condiciones que se establecen más adelante, una gratificación extraordinaria por buen desempeño y por única vez. Dicha gratificación consistirá en el pago de una suma de dinero no remunerativa que se liquidará y abonará juntamente con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2011, pudiendo la empresa adelantar su pago durante el transcurso de dicho mes.

Las sumas de dinero que se acuerdan abonar en concepto de gratificación por buen desempeño han sido calculadas en función de las remuneraciones que perciben los agentes en concordancia con las zonas geográficas del país en donde prestan servicios y en los que la empresa posee establecimientos, cuyo detalle ya se encuentra realizada en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente entre las partes.

En consecuencia los montos fijos y uniformes para cada trabajador son los que surgen de la planilla que se identifica como Anexo I, la cual resulta parte integrante del presente.

SEGUNDA: Se deja expresamente aclarado que las sumas de dinero indicadas se abonarán bajo el rubro “Gratificación Extraordinaria por Buen Desempeño”, y que de ninguna manera revisten carácter de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, no teniendo incidencia alguna en adicionales ni cargas sociales.

El derecho a la percepción de la “gratificación” por parte de los empleados, comprendidos en el CCT, está sujeto a la concurrencia de los requisitos que se detallan a continuación, en consideración a la finalidad tenida en cuenta para su otorgamiento (el “buen desempeño”):

1.- Encontrarse vigente la relación laboral al momento del pago.

2.- Poseer una antigüedad en el empleo superior a tres meses.

3.- No haber tenido durante el año 2011 ausencias, justificadas o no, y/o originadas en suspensiones, licencias por enfermedad inculpable y/o conservación de empleo, que sumadas resulten superiores a treinta (30) días.

TERCERA: Teniendo en cuenta el carácter extraordinario y no remunerativo de la “gratificación”, las sumas de dinero que se abonen por dicho concepto en ningún caso serán consideradas como base para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, ni tampoco serán referencia para cualquier otro concepto remunerativo o no. Tampoco podrá considerarse un derecho adquirido para los años siguientes, en razón de que es por única vez, constituyendo una liberalidad del empleador.

CUARTA: Las partes convienen en presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación del mismo.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se dará por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR BUEN DESEMPEÑO - DIC. 2011
PERSONAL UTHGRA

CATEGORIAZONA 0%ZONA 10%ZONA 30%ZONA 50%ZONA 60%
ATENCION AL CLIENTE
A19009901.1701.3501.440
A29009901.1701.3501.440
A39009901.1701.3501.440
A48008801.0401.2001.280
A58008801.0401.2001.280
A68008801.0401.2001.280
A78008801.0401.2001.280

ELABORACION
E11.0001.1001.3001.5001.600
E21.0001.1001.3001.5001.600
E31.0001.1001.3001.5001.600
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E89009901.1701.3501.440
E98008801.0401.2001.280
E108008801.0401.2001.280
E118008801.0401.2001.280
E127007709101.0501.120