MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 657/2012
Registro Nº 495/2012
Bs. As., 11/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.245.104/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.487.234/11 agregado a fojas 355 del
Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la Empresa CASINO CLUB
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 365 y 366, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 921/07 “E”, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociadores suscriptores del Acuerdo traído a estudio,
son los mismos que celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo señalado
ut supra.
Que bajo el mentado Acuerdo convienen abonar a los trabajadores
representados una gratificación extraordinaria no remunerativa, que se
abonará en el mes de diciembre del año dos mil once, en los términos
allí dispuestos.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la Empresa CASINO CLUB
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.487.234/11
agregado a fojas 355 del Expediente Nº 1.245.104/07, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 921/07 “E”, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.487.234/11 agregado a fojas 355 del Expediente Nº
1.245.104/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 921/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.245.104/07
Buenos Aires, 15 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 657/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.487.234/11, agregado como fojas 355 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 495/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de
2011, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.T.H.G.R.A.), del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 921/07
E signado entres las partes con fecha 1 de octubre de 2007,
encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario General,
JOSE LUIS BARRIONUEVO, Secretario Gremial Sr. Juan José Bordes, y con
el asesoramiento técnico del Dr. DEMETRIO OSCAR GONZALEZ PEREIRA; y por
el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A. representada por la Dra.
MARIA MARCELA VELARDO en su carácter de Apoderada.
Las partes de común acuerdo expresan que han convenido lo siguiente:
PRIMERA: La empresa otorgará a los trabajadores representados y
comprendidos en el ámbito del CCT Nº 921/07 E, en las condiciones que
se establecen más adelante, una gratificación extraordinaria por buen
desempeño y por única vez. Dicha gratificación consistirá en el pago de
una suma de dinero no remunerativa que se liquidará y abonará
juntamente con los haberes correspondientes al mes de diciembre de
2011, pudiendo la empresa adelantar su pago durante el transcurso de
dicho mes.
Las sumas de dinero que se acuerdan abonar en concepto de gratificación
por buen desempeño han sido calculadas en función de las remuneraciones
que perciben los agentes en concordancia con las zonas geográficas del
país en donde prestan servicios y en los que la empresa posee
establecimientos, cuyo detalle ya se encuentra realizada en el Convenio
Colectivo de Trabajo vigente entre las partes.
En consecuencia los montos fijos y uniformes para cada trabajador son
los que surgen de la planilla que se identifica como Anexo I, la cual
resulta parte integrante del presente.
SEGUNDA: Se deja expresamente aclarado que las sumas de dinero
indicadas se abonarán bajo el rubro “Gratificación Extraordinaria por
Buen Desempeño”, y que de ninguna manera revisten carácter de
incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, no
teniendo incidencia alguna en adicionales ni cargas sociales.
El derecho a la percepción de la “gratificación” por parte de los
empleados, comprendidos en el CCT, está sujeto a la concurrencia de los
requisitos que se detallan a continuación, en consideración a la
finalidad tenida en cuenta para su otorgamiento (el “buen desempeño”):
1.- Encontrarse vigente la relación laboral al momento del pago.
2.- Poseer una antigüedad en el empleo superior a tres meses.
3.- No haber tenido durante el año 2011 ausencias, justificadas o no,
y/o originadas en suspensiones, licencias por enfermedad inculpable y/o
conservación de empleo, que sumadas resulten superiores a treinta (30)
días.
TERCERA: Teniendo en cuenta el carácter extraordinario y no
remunerativo de la “gratificación”, las sumas de dinero que se abonen
por dicho concepto en ningún caso serán consideradas como base para el
cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones,
indemnizaciones, ni tampoco serán referencia para cualquier otro
concepto remunerativo o no. Tampoco podrá considerarse un derecho
adquirido para los años siguientes, en razón de que es por única vez,
constituyendo una liberalidad del empleador.
CUARTA: Las partes convienen en presentar el presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación
del mismo.
No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente se dará por finalizada la reunión. Se firman 3
ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR BUEN DESEMPEÑO - DIC. 2011
PERSONAL UTHGRA
CATEGORIA | ZONA 0% | ZONA 10% | ZONA 30% | ZONA 50% | ZONA 60% |
ATENCION AL CLIENTE |
A1 | 900 | 990 | 1.170 | 1.350 | 1.440 |
A2 | 900 | 990 | 1.170 | 1.350 | 1.440 |
A3 | 900 | 990 | 1.170 | 1.350 | 1.440 |
A4 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.280 |
A5 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.280 |
A6 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.280 |
A7 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.280 |
|
ELABORACION |
E1 | 1.000 | 1.100 | 1.300 | 1.500 | 1.600 |
E2 | 1.000 | 1.100 | 1.300 | 1.500 | 1.600 |
E3 | 1.000 | 1.100 | 1.300 | 1.500 | 1.600 |
E4 | 1.000 | 1.100 | 1.300 | 1.500 | 1.600 |
E5 | 1.000 | 1.100 | 1.300 | 1.500 | 1.600 |
E6 | 900 | 990 | 1.170 | 1.350 | 1.440 |
E7 | 900 | 990 | 1.170 | 1.350 | 1.440 |
E8 | 900 | 990 | 1.170 | 1.350 | 1.440 |
E9 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.280 |
E10 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.280 |
E11 | 800 | 880 | 1.040 | 1.200 | 1.280 |
E12 | 700 | 770 | 910 | 1.050 | 1.120 |