MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 648/2012

Registro Nº 488/2012

Bs. As., 11/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.128/12 del Registro del MINISTERIO, TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/37 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector gremial, y las empresas BRAJKOVIC SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, MILICIC SOCIEDAD ANONIMA, PILOTES TREVI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE MANDATOS Y SERVICIOS y SEMAC CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

Que mediante el texto negocial de autos, las partes convienen el pago de una suma de carácter no remunerativa para aquellos trabajadores de las empresas de marras que presten servicios y/o su fuerza de trabajo para la contratista en la construcción y/o dentro de la Planta PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA ubicada en el Puerto General San Martín, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación personal y territorial del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad los trabajadores, por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria pauta que las partes han cumplimentado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 34/37 celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) y las empresas BRAJKOVIC SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, MILICIC SOCIEDAD ANONIMA, PILOTES TREVI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE MANDATOS Y SERVICIOS y SEMAC CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, del Expediente Nº 1.489.128/12, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 34/37 del Expediente Nº 1.489.128/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.489.128/12

Buenos Aires, 14 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 648/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 488/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de enero de 2012, siendo las 16 hs. comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 3, UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en calle Moreno 756 de la ciudad de San Lorenzo, representada este acto por los Sres. Omar Luis Pereyra quien acredita identidad con D.N.I. 6.186.278 en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Cataldi, en su carácter de apoderado de UOCRA, según surge del poder que se agrega en este acto, en adelante denominado UOCRA o EL GREMIO; por la otra parte lo hacen las firmas BRAJKOVIC S.A.I., con domicilio en Suipacha 888 de la ciudad de San Lorenzo, representada en este acto por el Ctdor. Miguel A. Pavón, con Poder general de Administración, disposición y pleitos de fecha 10/3/2010 pasado por ante Escribana María Florencia Remondino Reg. 379 San Lorenzo, MILICIC S.A. representada por el Ctdor. Miguel A. Pavón conforme al poder especial que en copia se agrega, Pilotes Trevi SACIMS, representada por el Ing. Oscar Alberto Curelovich, Documento de Identidad Nº 5.505.909, conforme a poder general que en copia acompaña, y SEMAC CONSTRUCCIONES S.A. representada por el Ctdor. Miguel A. Pavón conforme lo acredita con Poder general de Administración de fecha 31/12/1994 inscripto en Mandatos Generales de Rosario al tomo 848 folio 358 con el Nº 304379, todos ellas, en adelante denominadas LAS CONTRATISTAS.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que comparecen en forma espontánea y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERA: Las partes signatarias manifiestan que han arribado a un acuerdo, el que es aplicable a los trabajadores comprendidos en el CCT 76/75 que presten servicios y/o su fuerza de trabajo para la contratista en la construcción y/o dentro de la planta PROFERTIL S.A. ubicada en Puerto General San Martín, consistente en el pago de una suma NO REMUNERATIVA atendiendo a las características del proyecto que se desarrollará en dicha planta.

SEGUNDA: Suma no remunerativa. Todo trabajador de las contratistas comprendido en la cláusula Primera recibirá en pago de su empleador un adicional no remunerativo de pesos tres mil ($ 3.000) en forma semestral, sin integrar el básico de convenio. El mismo se abonará semestralmente, comprometiéndose la empresa contratista a dar adelantos de pesos quinientos ($ 500) mensuales a cuenta del citado adicional a todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo.

TERCERA: VIGENCIA TEMPORAL. El presente acuerdo de empresa tendrá una vigencia desde el primer día hábil posterior a la Homologación por el Ministerio de trabajo, y durará los seis meses pactados a partir de la homologación, salvo que existiera una prórroga anterior al vencimiento.

CUARTA: PERSONAL COMPRENDIDO. Las cláusulas del presente acuerdo serán de obligatoria aplicación exclusivamente para el personal comprendido en el régimen del CCT 76/75 estén o no afiliados gremialmente, y que revistan como dependientes de las empresas firmantes del presente acuerdo que presten servicios exclusivamente dentro de la planta Industrial de PROFERTIL S.A. (en construcción y montajes).

QUINTA: PROPORCIONALIDAD. Teniendo en cuenta que la jornada legal de trabajo establecida por el CCT 76/75 es de 176 hs mensuales. Las partes acuerdan que para el supuesto de que el trabajador labore una jornada mensual inferior a dicha carga horaria, el pago del adicional no remunerativo será abonado en forma proporcional a las horas trabajadas.

La proporcionalidad aquí expuesta no será aplicable para el caso de días de lluvia, entendiéndose que si el trabajador está presente en planta se tomará como jornada completa a los efectos del pago adicional.

SEXTA: FORMA DE PAGO. La suma acordada en la cláusula primera será pagada del 1 al 5 de cada trimestre, debiendo constar en los recibos de sueldo con la leyenda “NO remunerativo, período mes…………2012”, o en su caso al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.

Los adelantos citados en la cláusula Segunda y en la forma mencionada serán entregados del 1 al 5 de cada mes.

SEPTIMA. El personal de los contratistas no gozará de la suma NO REMUNERATIVA en el supuesto de que fuera desafectado de la obra en la planta de PROFERTIL S.A., o cuando concluya la misma.

OCTAVA: Habida cuenta del carácter “no remunerativo” de la suma acordada, la misma no estará sujeta a aportes y contribuciones de la seguridad social, y será abonada sin restricciones en casos de accidente del trabajador. La presente suma no integrará el básico de convenio ni será tomado en cuenta para el cálculo de SAC, horas extras ni ningún otro rubro laboral o convencional.

NOVENA: El pago de la suma no remunerativa no podrá ser compensada con cualquier tipo de gratificación y/o asignación y/o pago efectuado con la reserva “a cuenta de futuros aumentos” que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial los que mantendrán su vigencia.

DECIMA: Paz Social. Las partes se comprometen a no adoptar sin haber previamente agotado las instancias administrativas y/o de diálogo previo medias y/o acciones que pudieran afectar una buena relación sindical-empresarial, sin que ello implique afectar el derecho de organización y dirección que corresponde a las partes. A tales efectos las partes se regirán bajo el principio de buena fe y en resguardo de la paz social.

DECIMA PRIMERA: Atento a que la suma NO REMUNERATIVA surgió de un pedido especial del Gremio UOCRA para el personal que se afecte a la obra de Profertil, las contratistas no resultarán obligados al pago de la suma mencionada en este convenio en caso de que el Ministerio del Trabajo no homologará este acuerdo y/o el carácter NO REMUNERATIVO de las sumas comprendidas.

DECIMA SEGUNDA: Se deja expresa constancia de que el personal involucrado en el presente acuerdo no le corresponde la aplicación de ningún otro acuerdo de obra que pudiera tener firmado las contratistas con el gremio en relación con otras obras en construcción.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes de conformidad por ante mí para constancia.