MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 648/2012
Registro Nº 488/2012
Bs. As., 11/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.489.128/12 del Registro del MINISTERIO,
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 34/37 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector
gremial, y las empresas BRAJKOVIC SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, MILICIC
SOCIEDAD ANONIMA, PILOTES TREVI SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL, DE MANDATOS Y SERVICIOS y SEMAC CONSTRUCCIONES SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.
Que mediante el texto negocial de autos, las partes convienen el pago
de una suma de carácter no remunerativa para aquellos trabajadores de
las empresas de marras que presten servicios y/o su fuerza de trabajo
para la contratista en la construcción y/o dentro de la Planta
PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA ubicada en el Puerto General San Martín,
conforme a las condiciones y términos pactados.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación personal y territorial
del Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la
representatividad los trabajadores, por medio de la Entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria pauta
que las partes han cumplimentado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 34/37
celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.O.C.R.A.) y las empresas BRAJKOVIC SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL, MILICIC SOCIEDAD ANONIMA, PILOTES TREVI SOCIEDAD ANONIMA,
COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE MANDATOS Y SERVICIOS y SEMAC CONSTRUCCIONES
SOCIEDAD ANONIMA, del Expediente Nº 1.489.128/12, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 34/37 del
Expediente Nº 1.489.128/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.489.128/12
Buenos Aires, 14 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 648/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/37 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 488/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de enero de 2012,
siendo las 16 hs. comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por
ante mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento
Nº 3, UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA con
domicilio en calle Moreno 756 de la ciudad de San Lorenzo, representada
este acto por los Sres. Omar Luis Pereyra quien acredita identidad con
D.N.I. 6.186.278 en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos
Gremiales con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Cataldi, en su
carácter de apoderado de UOCRA, según surge del poder que se agrega en
este acto, en adelante denominado UOCRA o EL GREMIO; por la otra parte
lo hacen las firmas BRAJKOVIC S.A.I., con domicilio en Suipacha 888 de
la ciudad de San Lorenzo, representada en este acto por el Ctdor.
Miguel A. Pavón, con Poder general de Administración, disposición y
pleitos de fecha 10/3/2010 pasado por ante Escribana María Florencia
Remondino Reg. 379 San Lorenzo, MILICIC S.A. representada por el Ctdor.
Miguel A. Pavón conforme al poder especial que en copia se agrega,
Pilotes Trevi SACIMS, representada por el Ing. Oscar Alberto
Curelovich, Documento de Identidad Nº 5.505.909, conforme a poder
general que en copia acompaña, y SEMAC CONSTRUCCIONES S.A. representada
por el Ctdor. Miguel A. Pavón conforme lo acredita con Poder general de
Administración de fecha 31/12/1994 inscripto en Mandatos Generales de
Rosario al tomo 848 folio 358 con el Nº 304379, todos ellas, en
adelante denominadas LAS CONTRATISTAS.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que comparecen en forma
espontánea y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes
términos:
PRIMERA: Las partes signatarias manifiestan que han arribado a un
acuerdo, el que es aplicable a los trabajadores comprendidos en el CCT
76/75 que presten servicios y/o su fuerza de trabajo para la
contratista en la construcción y/o dentro de la planta PROFERTIL S.A.
ubicada en Puerto General San Martín, consistente en el pago de una
suma NO REMUNERATIVA atendiendo a las características del proyecto que
se desarrollará en dicha planta.
SEGUNDA: Suma no remunerativa. Todo trabajador de las contratistas
comprendido en la cláusula Primera recibirá en pago de su empleador un
adicional no remunerativo de pesos tres mil ($ 3.000) en forma
semestral, sin integrar el básico de convenio. El mismo se abonará
semestralmente, comprometiéndose la empresa contratista a dar adelantos
de pesos quinientos ($ 500) mensuales a cuenta del citado adicional a
todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo.
TERCERA: VIGENCIA TEMPORAL. El presente acuerdo de empresa tendrá una
vigencia desde el primer día hábil posterior a la Homologación por el
Ministerio de trabajo, y durará los seis meses pactados a partir de la
homologación, salvo que existiera una prórroga anterior al vencimiento.
CUARTA: PERSONAL COMPRENDIDO. Las cláusulas del presente acuerdo serán
de obligatoria aplicación exclusivamente para el personal comprendido
en el régimen del CCT 76/75 estén o no afiliados gremialmente, y que
revistan como dependientes de las empresas firmantes del presente
acuerdo que presten servicios exclusivamente dentro de la planta
Industrial de PROFERTIL S.A. (en construcción y montajes).
QUINTA: PROPORCIONALIDAD. Teniendo en cuenta que la jornada legal de
trabajo establecida por el CCT 76/75 es de 176 hs mensuales. Las partes
acuerdan que para el supuesto de que el trabajador labore una jornada
mensual inferior a dicha carga horaria, el pago del adicional no
remunerativo será abonado en forma proporcional a las horas trabajadas.
La proporcionalidad aquí expuesta no será aplicable para el caso de
días de lluvia, entendiéndose que si el trabajador está presente en
planta se tomará como jornada completa a los efectos del pago adicional.
SEXTA: FORMA DE PAGO. La suma acordada en la cláusula primera será
pagada del 1 al 5 de cada trimestre, debiendo constar en los recibos de
sueldo con la leyenda “NO remunerativo, período mes…………2012”, o en su
caso al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se
desvinculara con anterioridad.
Los adelantos citados en la cláusula Segunda y en la forma mencionada serán entregados del 1 al 5 de cada mes.
SEPTIMA. El personal de los contratistas no gozará de la suma NO
REMUNERATIVA en el supuesto de que fuera desafectado de la obra en la
planta de PROFERTIL S.A., o cuando concluya la misma.
OCTAVA: Habida cuenta del carácter “no remunerativo” de la suma
acordada, la misma no estará sujeta a aportes y contribuciones de la
seguridad social, y será abonada sin restricciones en casos de
accidente del trabajador. La presente suma no integrará el básico de
convenio ni será tomado en cuenta para el cálculo de SAC, horas extras
ni ningún otro rubro laboral o convencional.
NOVENA: El pago de la suma no remunerativa no podrá ser compensada con
cualquier tipo de gratificación y/o asignación y/o pago efectuado con
la reserva “a cuenta de futuros aumentos” que se hubiere liquidado
tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios
firmados individualmente por los empleadores con la representación
gremial los que mantendrán su vigencia.
DECIMA: Paz Social. Las partes se comprometen a no adoptar sin haber
previamente agotado las instancias administrativas y/o de diálogo
previo medias y/o acciones que pudieran afectar una buena relación
sindical-empresarial, sin que ello implique afectar el derecho de
organización y dirección que corresponde a las partes. A tales efectos
las partes se regirán bajo el principio de buena fe y en resguardo de
la paz social.
DECIMA PRIMERA: Atento a que la suma NO REMUNERATIVA surgió de un
pedido especial del Gremio UOCRA para el personal que se afecte a la
obra de Profertil, las contratistas no resultarán obligados al pago de
la suma mencionada en este convenio en caso de que el Ministerio del
Trabajo no homologará este acuerdo y/o el carácter NO REMUNERATIVO de
las sumas comprendidas.
DECIMA SEGUNDA: Se deja expresa constancia de que el personal
involucrado en el presente acuerdo no le corresponde la aplicación de
ningún otro acuerdo de obra que pudiera tener firmado las contratistas
con el gremio en relación con otras obras en construcción.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes de conformidad por ante mí para constancia.