MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 647/2012
Registro Nº 481/2012
Bs. As., 11/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.490.095/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL
BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa ADMINISTRADORA
SANATORIAL METROPOLITANA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el
otorgamiento de un adicional por presentismo, sujeto a las condiciones
de percepción allí especificadas.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
alcanzar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Qua los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES
y la empresa ADMINISTRADORA SANATORIAL METROPOLITANA SOCIEDAD ANONIMA,
que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.490.095/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.490.095/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.490.095/12
Buenos Aires, 14 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 647/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 481/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Entre ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA —Buenos
Aires—, con domicilio en Saavedra 166, CABA, representada en este acto
por el Sr. JAVIER POKOIK, en su carácter de Secretario Gremial y de
Organización, juntamente con los integrantes de la Comisión Interna
Angel Ramón Alvarez, D.N.I 12.309.946; Cristina Marta Osorio, con
D.N.I. 13.927.597, y Estela Elizabeth Casares, con D.N.I. 22.618.668,
en adelante la Representación Sindical, por una parte, y ADMIISTRADORA
SANATORIAL METROPOLITANA S.A., con domicilio en la calle Bartolomé
Mitre 3545 de CABA,
representada en este acto por el Sr. Miguel Maximiliano Franco (D.N.I.
20.226.519), en su carácter de Presidente del directorio, en adelante
La Empresa, por la otra convienen lo siguiente:
Que es intención de las partes mejorar los ingresos de los trabajadores
del Sanatorio a la vez que asegurarse su asistencia al trabajo. En
función de ello las partes acuerdan el siguiente “Acuerdo Marco”:
PRIMERO: Se crea el premio “ASISTENCIA PERFECTA” que será equivalente
al 25% (veinticinco por ciento) del sueldo básico, más escalafón por
antigüedad, más adicionales fijos de cada trabajador convencionado, al
momento de su percepción.
Se deja constancia que las partes convienen en excluir expresamente los
conceptos de horas extras, vacaciones, SAC, premios ya otorgados y/o a
otorgarse en el futuro, sala maternal y/o cualquier otro concepto que
no se corresponda con los adicionales y/o plus previstos por el CCT
122/75.
SEGUNDO: El premio “Asistencia Perfecta” será de percepción trimestral
y tendrá como fecha de comienzo el 1 de enero de 2012, abonándose
dentro del mes subsiguiente a la finalización de cada trimestre, es
decir, que este premio se abonará en los meses de abril, julio, octubre
y enero de cada año. Asimismo, por el año 2011, se abonará por única
vez un premio similar, siendo considerado para su otorgamiento el
período octubre 2011 a diciembre 2011, ambos inclusive, que será
abonado durante el mes de enero de 2012. Se deja constancia que el
dependiente deberá cumplir con los recaudos que se establecen en la
cláusula tercera.
TERCERO: Las partes acuerdan que para la percepción del premio
trimestral de “Asistencia Perfecta” los dependientes no deberán haber
incurrido en inasistencia alguna, justificadas o no, aun cuando no
hayan perdido el premio de asistencia y puntualidad en tal caso,
exceptuando las licencias por vacaciones, como así también las
licencias previstas en los incs. a, b, c, d, e, f, g, h, i, j del art.
22 del CCT 122/75; a su vez, no deberán haber perdido, en los períodos
descriptos, el “Premio Asistencia y Puntualidad” por causa de
impuntualidades (llegadas tardes), es decir que deberán haberse hecho
acreedores en forma íntegra del premio mensual por asistencia y
puntualidad durante la totalidad del trimestre.
CUARTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente “Acuerdo
Marco” ante la Autoridad de Aplicación a fin de requerir la
correspondiente homologación.
En CABA, a los 29 del mes de diciembre de 2011, se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto. Conste.