MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 647/2012

Registro Nº 481/2012

Bs. As., 11/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.490.095/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa ADMINISTRADORA SANATORIAL METROPOLITANA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el otorgamiento de un adicional por presentismo, sujeto a las condiciones de percepción allí especificadas.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Qua los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la empresa ADMINISTRADORA SANATORIAL METROPOLITANA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.490.095/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.490.095/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.490.095/12

Buenos Aires, 14 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 647/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 481/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA —Buenos Aires—, con domicilio en Saavedra 166, CABA, representada en este acto por el Sr. JAVIER POKOIK, en su carácter de Secretario Gremial y de Organización, juntamente con los integrantes de la Comisión Interna Angel Ramón Alvarez, D.N.I 12.309.946; Cristina Marta Osorio, con D.N.I. 13.927.597, y Estela Elizabeth Casares, con D.N.I. 22.618.668, en adelante la Representación Sindical, por una parte, y ADMIISTRADORA SANATORIAL METROPOLITANA S.A., con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 3545 de CABA,
representada en este acto por el Sr. Miguel Maximiliano Franco (D.N.I. 20.226.519), en su carácter de Presidente del directorio, en adelante La Empresa, por la otra convienen lo siguiente:

Que es intención de las partes mejorar los ingresos de los trabajadores del Sanatorio a la vez que asegurarse su asistencia al trabajo. En función de ello las partes acuerdan el siguiente “Acuerdo Marco”:

PRIMERO: Se crea el premio “ASISTENCIA PERFECTA” que será equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del sueldo básico, más escalafón por antigüedad, más adicionales fijos de cada trabajador convencionado, al momento de su percepción.

Se deja constancia que las partes convienen en excluir expresamente los conceptos de horas extras, vacaciones, SAC, premios ya otorgados y/o a otorgarse en el futuro, sala maternal y/o cualquier otro concepto que no se corresponda con los adicionales y/o plus previstos por el CCT 122/75.

SEGUNDO: El premio “Asistencia Perfecta” será de percepción trimestral y tendrá como fecha de comienzo el 1 de enero de 2012, abonándose dentro del mes subsiguiente a la finalización de cada trimestre, es decir, que este premio se abonará en los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año. Asimismo, por el año 2011, se abonará por única vez un premio similar, siendo considerado para su otorgamiento el período octubre 2011 a diciembre 2011, ambos inclusive, que será abonado durante el mes de enero de 2012. Se deja constancia que el dependiente deberá cumplir con los recaudos que se establecen en la cláusula tercera.

TERCERO: Las partes acuerdan que para la percepción del premio trimestral de “Asistencia Perfecta” los dependientes no deberán haber incurrido en inasistencia alguna, justificadas o no, aun cuando no hayan perdido el premio de asistencia y puntualidad en tal caso, exceptuando las licencias por vacaciones, como así también las licencias previstas en los incs. a, b, c, d, e, f, g, h, i, j del art. 22 del CCT 122/75; a su vez, no deberán haber perdido, en los períodos descriptos, el “Premio Asistencia y Puntualidad” por causa de impuntualidades (llegadas tardes), es decir que deberán haberse hecho acreedores en forma íntegra del premio mensual por asistencia y puntualidad durante la totalidad del trimestre.

CUARTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente “Acuerdo Marco” ante la Autoridad de Aplicación a fin de requerir la correspondiente homologación.

En CABA, a los 29 del mes de diciembre de 2011, se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto. Conste.