CONTRATO
Decreto 930/2012
Apruébase el Modelo de Contrato de
Préstamo BID AR-L 1131, a celebrarse entre la República Argentina y el
Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar el “Programa
de Infraestructura Vial Productiva II”.
Bs. As., 21/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0475417/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID
AR-L 1131, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1131, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Infraestructura Vial Productiva II” por un
monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S
200.000.000).
Que el objetivo del programa “es mejorar las vías prioritarias de la
Red Vial Provincial (“RVP”) y su conectividad con la Red Vial Nacional
(“RVN”), así como la capacidad de gestión de las Direcciones
Provinciales de Vialidad (“DPVs”) buscando a sostenibilidad de las
inversiones y contribuyendo a la reducción de siniestros viales” a fin
de contribuir “a aumentar la competitividad y en consecuencia al
desarrollo económico y social del país”.
Que para la ejecución del referido programa, se desarrollarán CINCO (5)
componentes: (i) “Ejecución de Proyectos de Ingeniería”; (ii)
“Fortalecimiento Institucional”; (iii) “Mantenimiento Vial”; (iv)
“Seguridad Vial”; y (v) “Administración y Preinversión”.
Que el “Organismo Ejecutor” del “Programa de Infraestructura Vial
Productiva II” será el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, por intermedio de la Unidad de Coordinación de
Programas y Proyectos con Financiamiento Externo dependiente del mismo.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo BID AR-L 1131, así como toda otra documentación relacionada
con la operatoria del mismo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L 1131 y
acuerde las modificaciones que sean convenientes a su ejecución.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos del “Programa de Infraestructura Vial Productiva II”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 57 y
60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el
artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaría Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1131 a celebrarse entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por
un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S
200.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Infraestructura Vial Productiva II”, que consta de las Estipulaciones
Especiales integradas por SIETE (7) capítulos, de las Normas Generales
integradas por NUEVE (9) capítulos y un Anexo único, cuyas copias
autenticadas forman parte del presente decreto como Anexo I. Asimismo,
forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II y III,
las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el
Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección
y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo”, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de
2011.
Art. 2º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
AR-L 1131 y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID AR-L 1131, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la
presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
Art. 4º — Desígnase al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS por intermedio de la Unidad de Coordinación de Programas y
Proyectos con Financiamiento Externo dependiente del mismo, como
“Organismo Ejecutor” del “Programa de Infraestructura Vial Productiva
II”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo
que se aprueba por el artículo 1º de la presente medida.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Julio M. De Vido.
---------------
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar