MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 543/2012
Bs. As., 21/6/2012
VISTO el Informe SIGEN Nº 48/2011 y el Expediente Nº 203.159/12-SSSalud; y
CONSIDERANDO:
Que dicho informe recomienda el resguardo de la información
sistematizada fuera del Organismo, con el objeto de su protección ante
posibles contingencias e incidentes no previstos.
Que dicho resguardo resulta imprescindible para asegurar en plazos
razonables continuar con las operaciones habituales y fundamentalmente
por el valor de la información acumulada históricamente.
Que en el Convenio Marco general de colaboración mutua firmado
oportunamente con el SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y
SOCIAL dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, es necesario celebrar un
contrato de depósito con dicho Organismo, para la asignación de un
cofre de seguridad para la guarda de soportes magnéticos, conteniendo
resguardos de servidores centrales y bases de datos de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que las instalaciones del Sistema de Identificación Nacional Tributario
y Social aseguran las condiciones físicas de seguridad y
confidencialidad necesarias para el resguardo de dichos soportes.
Que aseguradas estas condiciones en el mes de noviembre de 2011, el
Subgerente de Informática de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
celebró con el Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional
Tributario y Social un Convenio Específico para el resguardo de
información.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Informática han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1034/09-P.E.N.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dase por aprobado a partir de la fecha de su suscripción
el Contrato de Depósito para resguardo de información de este
Organismo, celebrado entre el Subgerente de Informática de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Lic. Jorge Luis Quintana y el
Director Nacional del SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y
SOCIAL, Sr. Gustavo BUTTERI, que como Anexo I forma parte integral de
la presente.
ARTICULO 2° — Dase por autorizado para la firma del contrato aludido en
el artículo 1º de la presente al Lic. Jorge Luis Quintana, en su
carácter de Subgerente de Informática de este Organismo.
ARTICULO 3° — Encomiéndase a la Subgerencia de Informática la
elaboración y ejecución del cronograma de resguardos de información a
ser enviados al cofre de seguridad externo, de acuerdo con la
importancia y criticidad de la información sistematizada.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr.
RICARDO E. BELLAGIO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de
Salud.
ANEXO I
CONTRATO DE DEPOSITO
Entre la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL
TRIBUTARIO Y SOCIAL dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, representada en este
acto por el señor Director Nacional Gustavo Butteri, en adelante el
DEPOSITARIO, por una parte y por la otra la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, representado
en este acto por el Señor Subgerente de Informática Lic. Jorge Luis
Quintana, en adelante el DEPOSITANTE, celebran el presente contrato que
se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto el depósito en
forma gratuita de un cofre cerrado con llave que contendrá CDs de
Back-up pertenecientes al DEPOSITANTE, los cuales serán entregados y
recibidos por el DEPOSITARIO en sus oficinas sitas en la Avenida Entre
Ríos 181, 2º piso, para que los guarde y los restituya, en el mismo
estado en el que fueran entregados.
Quedan exclusivamente a cargo del DEPOSITANTE los gastos de adquisición
del cofre necesarios para la guarda de los CDs de back-up. Sus medidas
y dimensiones serán previamente acordadas por las PARTES.
A todos los efectos de este contrato, cada vez que se hace referencia a
“el cofre”, se entenderá por tal a todos los cofres que hubiere
autorizado el DEPOSITARIO conforme surge de la cláusula SEXTA.
SEGUNDA: PRESTACIONES A CARGO DEL DEPOSITANTE. El DEPOSITANTE se compromete a:
2.1. Entregar y retirar el cofre y los CDs de Back-up en el domicilio
mencionado en la CLAUSULA PRIMERA, previa notificación de la nómina al
DEPOSITARIO, de conformidad con lo previsto en el punto 2.2 de la
presente.
2.2. Realizar una nómina de las personas autorizadas depositar y/o
retirar el cofre y/o CDs de Back-up, que deberá contener mínimamente
nombre, apellido y número de documento cívico de las personas, y será
informada al DEPOSITARIO por escrito. Para la modificación de la
nómina, el DEPOSITANTE deberá informar al DEPOSITARIO la nueva nómina
definitiva y actualizada de las personas autorizadas.
TERCERA: PRESTACIONES A CARGO DEL DEPOSITARIO. El DEPOSITARIO se compromete a:
3.1. Recibir el cofre y los CDs de Back-up, guardarlos, conservarlos y
restituirlos en el mismo estado y condiciones en los cuales fueran
recibidos.
3.2. Proveer un sitio adecuado y seguro con las que estime pertinentes para el depósito del cofre y los CDs. de back-up.
3.3. Restituir al DEPOSITANTE el cofre y/o los CDs de back-up, de conformidad a lo prescripto en la CLAUSULA SEGUNDA 2.2.
3.4. Informar al DEPOSITANTE cualquier cambio en la ubicación física del cofre depositado y su contenido.
CUARTA: GUARDA Y ACCESO A LOS BIENES. Los CDs de Back-up serán
guardados en el cofre provisto por el DEPOSITANTE, el que estará
debidamente individualizado, y al que sólo aquél podrá acceder. Cada
vez que alguna de las personas autorizadas —de conformidad con la
CLAUSULA SEGUNDA 2.2.— acceda al cofre, deberá suscribir una planilla
confeccionada por el DEPOSITARIO a fin de dejar constancia de tal
situación. La misma contendrá mínimamente fecha, hora, cantidad de CDs
depositados y/o retirados, y nombre, apellido, tipo y número de
documento cívico de la/s persona/s autorizada/s que intervengan,
quien/es deberá/n exhibir dicho documento a fin de acreditar su
identidad.
QUINTA: DERECHO DE INSPECCION. El DEPOSITARIO se reserva el derecho de
inspección y la posibilidad de efectuar controles al momento de la
entrega de los bienes objeto de depósito, así como respecto del
contenido del cofre del DEPOSITANTE, en cualquier momento en que lo
considere necesario.
SEXTA: BIENES OBJETO DE DEPOSITO. Las partes declaran que los bienes a
depositar en el cofre referido serán sola y exclusivamente CDs de
Back-up, no pudiendo extenderse a otros materiales, salvo acuerdo
escrito debidamente suscripto por las partes.
El DEPOSITARIO, a pedido del DEPOSITANTE, podrá autorizar el depósito
de otro/s cofre/s adicional/es, para lo cual el DEPOSITANTE deberá
informar por escrito la individualización de el/los nuevo/s cofre/s y
sus dimensiones, a efectos de que el DEPOSITARIO pueda evaluar la
viabilidad del pedido.
SEPTIMA: RESPONSABILIDAD. El DEPOSITARIO limita su responsabilidad a la
aceptación y recepción del cofre y los CDs de Back-up que en él se
inserten, no siendo responsable del contenido de los mismos, así como
por la inclusión en el cofre de cualquier otro material distinto de lo
acordado por el presente, siendo ello de exclusiva responsabilidad del
DEPOSITANTE.
El DEPOSITARIO tampoco responde por los daños y perjuicios que se
produzcan en los bienes depositados como consecuencia de violencia,
caso fortuito o fuerza mayor, tales como motín, guerra, huelgas,
sedición, asalto a mano armada, inundación, incendio, rayos, etc., así
como por la acción del tiempo, o vicios propios de los mismos.
OCTAVA: RESCISION. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente
contrato por su sola voluntad, mediante notificación fehaciente por
escrito a la otra parte, con una antelación no menor a cuarenta y ocho
(48) horas hábiles.
Cualquiera fuere la causa de la rescisión y la parte que la invoque, el
DEPOSITANTE deberá retirar su cofre en un plazo no mayor a diez (10)
días corridos contados a partir del vencimiento del plazo previamente
indicado.
NOVENA: RESTITUCION DE BIENES. Para el caso de que el cofre no sea
retirado por el DEPOSITANTE en el plazo establecido en la cláusula
anterior, el DEPOSITARIO se reserva el derecho de entregarlo en el
domicilio constituido en la cláusula DECIMA PRIMERA.
DECIMA: GASTOS DE TRASLADO DE BIENES. En los supuestos enunciados en
las cláusulas OCTAVA y NOVENA, los gastos de traslado quedarán
exclusivamente a cargo del DEPOSITANTE.
DECIMA PRIMERA DOMICILIOS. Las partes constituyen domicilio legal, a
los efectos de las notificaciones emergentes del presente contrato en:
a) El DEPOSITANTE, en la Avda. Julio Argentino Roca 782, piso 5º, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) El DEPOSITARIO, en la Avda. Roque Sáenz Peña 530, piso 7º, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DECIMA SEGUNDA CONTROVERSIAS. Ante cualquier controversia derivada de
la aplicación del presente contrato, se procederá de conformidad con
las previsiones de la Ley Nº 19.983 y sus normas complementarias, que
regulan la resolución de los conflictos ínteradministrativos.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los
días del mes
de
2011.
e. 28/06/2012 Nº 70649/12 v. 28/06/2012