MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 607/2012

Registro Nº 466/2012

Bs. As., 7/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.492.193/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.492.193/12, obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la CAMARA NAVIERA ARGENTINA (CNA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen la oportunidad y las condiciones en que las empresas del sector de transporte por agua, deben firmar un “Contrato de Ajuste Eventual por Servicio de Pilotaje”.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA (CNA), obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.492.193/12.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.492.193/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Nofifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.492.193/12

Buenos Aires, 8 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 607/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 466/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de enero de 2012, se reúnen por una parte, la Cámara Naviera Argentina (C.N.A.) representada en este acto por los señores Jorge Alvarez, Hugo Demo, Agustín Gómez Beret, Guillermo Cabral, Graciela Montenegro, Carlos F. Echezarreta, Eduardo Rosenthal y Diana B. Collazo, con domicilio en Chacabuco 842 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y de Cabotaje Marítimo, representado en este acto por los señores Juan Carlos Pucci y Jorge Daniel Bianchi, con domicilio en la calle Gualeguay Nº 1255, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y convienen en celebrar la presente acta acuerdo de conformidad a las siguientes cláusulas; a saber:

Primera: cuando una empresa del sector de transporte por agua, se viera en la necesidad de contratar un Capitán, Oficial o persona habilitada que posea “Certificado de Conocimiento de Zona”, conforme lo estipulado en el Capítulo IV “Prácticos, Baqueanos Fluviales y Conocimiento de Zona” del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante (“REFOCAPEMM”), aprobado por Decreto Nº 572/94 para realizar en el ámbito fluvial servicios de “pilotaje” en los términos del “Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje”, aprobado por Decreto Nº 2694/91, que no se encuentren nucleados en asociaciones o entidades con personería jurídica que emitan factura por el servicio prestado, firmará con el prestador del servicio un “Contrato de Ajuste Eventual por Servicio de Pilotaje”.

Segunda: el empleo de dicho personal bajo la modalidad de un “Contrato de Ajuste Eventual por Servicio de Pilotaje”, estará dado cuando la unidad se encuentre navegando, o tenga previsto navegar, en zonas donde existe la obligación legal de contratar los servicios de “pilotaje” y/o existan circunstancias que imponen tal obligatoriedad y/o a criterio del armador o su representante sea aconsejable por las características de la navegación fluvial o maniobra que deba realizar el buque o artefacto naval.

Tercera: el “Contrato de Ajuste Eventual por Servicio de Pilotaje”, cuyo modelo se agrega en Anexo I, se empleara a bordo de los buques o artefactos navales, exclusivamente por el lapso de la duración del “Contrato”, con un mínimo de cinco (5) días, no pudiendo preverse un plazo cierto para su finalización y conforme lo estipulado en la cláusula primera.

Cuarta: al finalizar la prestación del servicio que diera origen al “Contrato de Ajuste Eventual por Servicio de Pilotaje”, el vínculo laboral se disolverá automáticamente de pleno derecho, no generando indemnización legal o convencional alguna. La “Certificación de Servicios” se efectuara dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores al cierre del año calendario inmediato anterior.

Quinta: por las características del servicio a prestar, lo establecido en la cláusula sexta, y por tratarse de un contrato eventual, la realización de más de un “Contrato de Ajuste Eventual por Servicio de Pilotaje” entre una misma empresa o núcleo armatorial empresario y un mismo profesional, dentro del año calendario o posteriores, no generara estabilidad del trabajador en la empresa. El personal contratado por esta modalidad queda expresamente excluido de la aplicación de los CCT Nº 370/71, 567/09 o los que los sustituyan en un futuro. Asimismo, la antigüedad que se hubiera generado conforme el CCT 370/71 con la Empresa o núcleo armatorial empresario, por una prestación de servicios anterior extinguida por cualquier causa, no cambiará la naturaleza eventual de este contrato por servicio de pilotaje.

Sexta: el “Contrato de Ajuste Eventual por Servicio de Pilotaje” deberá observar lo establecido en la Ley 20.094 (Ley de Navegación), Decreto Nº 2694/91 (Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje), Decreto Nº 572/94 (REFOCAPEMM) y otras normas específicas del sector.

Séptima: el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y de Cabotaje Marítimo nominará, a requerimiento del armador y/o su representante, dentro de las setenta y dos (72) horas de recibido el pedido, el Capitán u Oficial que cumpla con las condiciones reglamentarias de idoneidad y actualización profesional inherentes a la tarea a realizar.

El “Contrato de Ajuste Eventual por Servicios de Pilotaje” podrá rescindirse antes de su perfeccionamiento solamente cuando medie justa causa o fuerza mayor.

A los efectos del reembolso de gastos de traslado y liquidación de la remuneración por el servicio cancelado, se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

a) Cuando el Oficial Signatario del “Contrato de Ajuste Eventual” realizara traslado hasta el puerto o buque designado sin que llegara a embarcar, se le deberán abonar solamente los gastos que demanden el traslado hacia el puerto de embarco y el regreso hasta el domicilio real del signatario;

b) Cuando el Oficial Signatario del “Contrato de Ajuste Eventual” llegara a embarcar o permanecer a bordo por un período inferior a doce (12) hs., suplementariamente de abonarle los gastos de traslado hacia el puerto de embarco y el regreso hasta el domicilio real del signatario, le deberá abonar un (1) día del valor diario del pilotaje;

c) Cuando el Oficial Signatario del “Contrato de Ajuste Eventual” llegara a embarcar o permanecer a bordo durante un período de doce (12) a veinticuatro (24) hs, suplementariamente de abonarle los gastos de traslado hacia el puerto de embarco y el regreso hasta el domicilio real del signatario, se le deberá abonar dos (2) días tomando como base de cálculo, el valor diario del pilotaje.

d) Si el Oficial Signatario del “Contrato de Ajuste Eventual” llegara a embarcar o permanecer a bordo durante un período superior a veinticuatro (24) hs., suplementariamente de abonarle los gastos de traslado hacia el puerto de embarco y el regreso hasta el domicilio real del signatario, se le deberá abonar los cinco (5) días mínimos tomando como base de cálculo, el valor diario del pilotaje.

Octava: la retribución, por todo concepto, del profesional contratado será el valor diario estipulado en el Anexo II, multiplicado por el total de los días que demande el servicio de pilotaje, o por cinco (5) días si la duración del servicio fuera menor. Los pagos por los “Servicios de Practicaje” efectuados por la contratación prevista en la presente Acta Acuerdo, se instrumentarán mediante la emisión de recibos de haberes en el que deberán constar, además de la retribución, las deducciones legales correspondientes al Régimen Nacional de Seguridad Social, Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley de Riesgos del Trabajo y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, como así también las retenciones por cuota sindical. Se deja expresamente aclarado que los valores diarios indicados en el anexo incluyen la parte proporcional de la licencia anual no gozada y del sueldo anual complementario, que pudieren corresponder.

Novena: las partes elevan la presente Acta Acuerdo para la respectiva homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social.
Previa lectura y en prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor, uno (1) para cada una de las partes signatarias y dos (2) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I - ACTA ACUERDO FIRMADA EL 02/01/2012

CAMARA NAVIERA ARGENTINA

CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO

CONTRATO DE AJUSTE EVENTUAL POR SERVICIO DE PILOTAJE

En ................................................... a los ..... días del mes de ................ de 20… el señor ....................................... en representación de ........................................................ en adelante la “Empresa’’, con domicilio en .............................................. y el Señor .................................... CUIL Nº ......................... Libreta de Embarco Nº ................................ Libreta de Zona Nº ................ en adelante el “......................” (“Capitán” u “Oficial, Patrón”, etc....), domiciliado en ............................. celebran el presente “Contrato de Ajuste Eventual por Servicio de Pilotaje”, el que se suscribe dentro de los términos previstos en el Acta firmada a los 2 días del mes de enero del año 2012 entre la Cámara Naviera Argentina y el Centro de Patrones y Oficiales de Pesca y de Cabotaje Marítimo, en adelante “Acta Acuerdo por Servicio Eventuales de Pilotaje”.

1) El “……………….” (“Capitán” u “Oficial”, “Patrón”, etc.) prestará servicios eventuales en el cargo de “piloto”, de asesoramiento concreto, extraordinario y transitorio sobre navegación y/o maniobra y reglamentación, en adelante denominados “Servicios Eventuales de Pilotaje” a bordo de la unidad denominada ……………………………… de bandera ………………………………, Registro Nº ……………………………. durante su navegación y maniobra en el tramo comprendido entre ………………………………………................................................................................................................

2) El “Piloto” a partir del día de la fecha consignada en el encabezamiento del presente “Contrato de Ajuste Eventual por Servicio de Pilotaje” comenzará a devengar los salarios indicados en la cláusula octava del “Acta Acuerdo por Servicio Eventual de Pilotaje”, es decir, el equivalente al total de los días que demande el Servicio de Pilotaje, con un mínimo de cinco (5), multiplicado por el valor diario correspondiente según lo establecido en el Anexo II de dicha acta. De rescindirse el contrato antes de su perfeccionamiento por justa causa o fuerza mayor, será de aplicación la Clausula Séptima de dicha acta.

3) El presente “Contrato de Ajuste Eventual por Servicios de Pilotaje” finalizará automáticamente y de pleno derecho, al momento que se perfeccione el servicio para el que fuera contratado el “Piloto”, no generando indemnización legal o convencional alguna. La “Certificación de Servicios” se efectuará dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores al cierre del año calendario inmediato anterior.

El “Piloto” se obliga a presentarse a bordo el …………………………….. (lugar y fecha). La totalidad de los gastos que demandare el traslado del “Piloto” al lugar de presentación y/o Embarque y su regreso serán por exclusiva cuenta del armador.

4) El “Piloto” cumplirá con las normas de seguridad y control de gestión de la “Empresa”.

5) El “Piloto” designa beneficiario de todos los seguros que le pudieren corresponder a ……………….… DNI Nº ….............. con domicilio en …………………………………………… Asimismo la empresa le informa en este acto que la Administradora de Riesgos del Trabajo designada es ……………………………….

6) A todos los fines legales el domicilio declarado por cada una de las partes y consignado más arriba se reputa como válido para cualquier contingencia durante la vigencia del presente “Contrato de Ajuste Eventual por Servicio de Pilotaje”. Ambas partes someterán a los tribunales de la Capital Federal cualquier diferendo sobre su aplicación o interpretación que no pueda ser subsanado en forma directa entre las partes.

ANEXO II - ACTA ACUERDO FIRMADA EL 02/01/2012

CAMARA NAVIERA ARGENTINA

CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO

RIO URUGUAY/RIO PARANA HASTA SANTA FE

VALORES BRUTOS

POR DIAPOR 5 DIAS
PILOTO$ 1.300,00$ 6.500,00
CON CARGO DE 1ER OFICIAL C/Z$ 1.430,00$ 7.150,00
CON CARGO DE CAPITAN C/Z$ 1.600,00$ 8.000,00



RIO PARANA: DESDE SANTA FE HASTA CONFLUENCIA

VALORES BRUTOS

POR DIAPOR 5 DIAS
PILOTO$ 1.560,00$ 7.800,00
CON CARGO DE 1ER. OFICIAL C/Z$ 1.716,00$ 8.580,00
CON CARGO DE CAPITAN C/Z$ 1.879,00$ 9.360,30



DESDE CONFLUENCIA/RIO PARAGUAY

VALORES BRUTOS

POR DIAPOR 5 DIAS
PILOTO$ 2.080,00$ 10.400,00
CON CARGO DE 1ER. OFICIAL C/Z$ 2.288,00$ 11.440,00
CON CARGO DE CAPITAN C/Z$ 2.496,00$ 12.480,00



EN TODAS LAS ZONAS

VALORES BRUTOS

POR DIAPOR 5 DIAS
CON CARGO DE 1ER. OFICIAL S/Z$ 1.300,00$ 6.500,00
CON CARGO DE CAPITAN S/Z$ 1.500,00$ 7.500,00