MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 607/2012
Registro Nº 466/2012
Bs. As., 7/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.492.193/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.492.193/12, obra el Acuerdo con
Anexos celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE
PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por la parte trabajadora, y por la parte
empleadora, la CAMARA NAVIERA ARGENTINA (CNA), conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes establecen la oportunidad y las
condiciones en que las empresas del sector de transporte por agua,
deben firmar un “Contrato de Ajuste Eventual por Servicio de Pilotaje”.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado
entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE
MARITIMO y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA (CNA), obrante a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.492.193/12.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
2/5 del Expediente Nº 1.492.193/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Nofifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.492.193/12
Buenos Aires, 8 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 607/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 466/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de enero de 2012, se
reúnen por una parte, la Cámara Naviera Argentina (C.N.A.) representada
en este acto por los señores Jorge Alvarez, Hugo Demo, Agustín Gómez
Beret, Guillermo Cabral, Graciela Montenegro, Carlos F. Echezarreta,
Eduardo Rosenthal y Diana B. Collazo, con domicilio en Chacabuco 842 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra el Centro de Patrones
y Oficiales Fluviales de Pesca y de Cabotaje Marítimo, representado en
este acto por los señores Juan Carlos Pucci y Jorge Daniel Bianchi, con
domicilio en la calle Gualeguay Nº 1255, de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y convienen en celebrar la presente acta acuerdo de
conformidad a las siguientes cláusulas; a saber:
Primera: cuando una empresa del sector de transporte por agua, se viera
en la necesidad de contratar un Capitán, Oficial o persona habilitada
que posea “Certificado de Conocimiento de Zona”, conforme lo estipulado
en el Capítulo IV “Prácticos, Baqueanos Fluviales y Conocimiento de
Zona” del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado
de la Marina Mercante (“REFOCAPEMM”), aprobado por Decreto Nº 572/94
para realizar en el ámbito fluvial servicios de “pilotaje” en los
términos del “Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje”,
aprobado por Decreto Nº 2694/91, que no se encuentren nucleados en
asociaciones o entidades con personería jurídica que emitan factura por
el servicio prestado, firmará con el prestador del servicio un
“Contrato de Ajuste Eventual por Servicio de Pilotaje”.
Segunda: el empleo de dicho personal bajo la modalidad de un “Contrato
de Ajuste Eventual por Servicio de Pilotaje”, estará dado cuando la
unidad se encuentre navegando, o tenga previsto navegar, en zonas donde
existe la obligación legal de contratar los servicios de “pilotaje” y/o
existan circunstancias que imponen tal obligatoriedad y/o a criterio
del armador o su representante sea aconsejable por las características
de la navegación fluvial o maniobra que deba realizar el buque o
artefacto naval.
Tercera: el “Contrato de Ajuste Eventual por Servicio de Pilotaje”,
cuyo modelo se agrega en Anexo I, se empleara a bordo de los buques o
artefactos navales, exclusivamente por el lapso de la duración del
“Contrato”, con un mínimo de cinco (5) días, no pudiendo preverse un
plazo cierto para su finalización y conforme lo estipulado en la
cláusula primera.
Cuarta: al finalizar la prestación del servicio que diera origen al
“Contrato de Ajuste Eventual por Servicio de Pilotaje”, el vínculo
laboral se disolverá automáticamente de pleno derecho, no generando
indemnización legal o convencional alguna. La “Certificación de
Servicios” se efectuara dentro de los veinte (20) días hábiles
posteriores al cierre del año calendario inmediato anterior.
Quinta: por las características del servicio a prestar, lo establecido
en la cláusula sexta, y por tratarse de un contrato eventual, la
realización de más de un “Contrato de Ajuste Eventual por Servicio de
Pilotaje” entre una misma empresa o núcleo armatorial empresario y un
mismo profesional, dentro del año calendario o posteriores, no generara
estabilidad del trabajador en la empresa. El personal contratado por
esta modalidad queda expresamente excluido de la aplicación de los CCT
Nº 370/71, 567/09 o los que los sustituyan en un futuro. Asimismo, la
antigüedad que se hubiera generado conforme el CCT 370/71 con la
Empresa o núcleo armatorial empresario, por una prestación de servicios
anterior extinguida por cualquier causa, no cambiará la naturaleza
eventual de este contrato por servicio de pilotaje.
Sexta: el “Contrato de Ajuste Eventual por Servicio de Pilotaje” deberá
observar lo establecido en la Ley 20.094 (Ley de Navegación), Decreto
Nº 2694/91 (Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje),
Decreto Nº 572/94 (REFOCAPEMM) y otras normas específicas del sector.
Séptima: el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y de
Cabotaje Marítimo nominará, a requerimiento del armador y/o su
representante, dentro de las setenta y dos (72) horas de recibido el
pedido, el Capitán u Oficial que cumpla con las condiciones
reglamentarias de idoneidad y actualización profesional inherentes a la
tarea a realizar.
El “Contrato de Ajuste Eventual por Servicios de Pilotaje” podrá
rescindirse antes de su perfeccionamiento solamente cuando medie justa
causa o fuerza mayor.
A los efectos del reembolso de gastos de traslado y liquidación de la
remuneración por el servicio cancelado, se tendrán en cuenta las
siguientes situaciones:
a) Cuando el Oficial Signatario del “Contrato de Ajuste Eventual”
realizara traslado hasta el puerto o buque designado sin que llegara a
embarcar, se le deberán abonar solamente los gastos que demanden el
traslado hacia el puerto de embarco y el regreso hasta el domicilio
real del signatario;
b) Cuando el Oficial Signatario del “Contrato de Ajuste Eventual”
llegara a embarcar o permanecer a bordo por un período inferior a doce
(12) hs., suplementariamente de abonarle los gastos de traslado hacia
el puerto de embarco y el regreso hasta el domicilio real del
signatario, le deberá abonar un (1) día del valor diario del pilotaje;
c) Cuando el Oficial Signatario del “Contrato de Ajuste Eventual”
llegara a embarcar o permanecer a bordo durante un período de doce (12)
a veinticuatro (24) hs, suplementariamente de abonarle los gastos de
traslado hacia el puerto de embarco y el regreso hasta el domicilio
real del signatario, se le deberá abonar dos (2) días tomando como base
de cálculo, el valor diario del pilotaje.
d) Si el Oficial Signatario del “Contrato de Ajuste Eventual” llegara a
embarcar o permanecer a bordo durante un período superior a
veinticuatro (24) hs., suplementariamente de abonarle los gastos de
traslado hacia el puerto de embarco y el regreso hasta el domicilio
real del signatario, se le deberá abonar los cinco (5) días mínimos
tomando como base de cálculo, el valor diario del pilotaje.
Octava: la retribución, por todo concepto, del profesional contratado
será el valor diario estipulado en el Anexo II, multiplicado por el
total de los días que demande el servicio de pilotaje, o por cinco (5)
días si la duración del servicio fuera menor. Los pagos por los
“Servicios de Practicaje” efectuados por la contratación prevista en la
presente Acta Acuerdo, se instrumentarán mediante la emisión de recibos
de haberes en el que deberán constar, además de la retribución, las
deducciones legales correspondientes al Régimen Nacional de Seguridad
Social, Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley de Riesgos del Trabajo
y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, como así también las
retenciones por cuota sindical. Se deja expresamente aclarado que los
valores diarios indicados en el anexo incluyen la parte proporcional de
la licencia anual no gozada y del sueldo anual complementario, que
pudieren corresponder.
Novena: las partes elevan la presente Acta Acuerdo para la respectiva
homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social.
Previa lectura y en prueba de conformidad se firman cuatro (4)
ejemplares del mismo tenor, uno (1) para cada una de las partes
signatarias y dos (2) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO I - ACTA ACUERDO FIRMADA EL 02/01/2012
CAMARA NAVIERA ARGENTINA
CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO
CONTRATO DE AJUSTE EVENTUAL POR SERVICIO DE PILOTAJE
En ................................................... a los ..... días
del mes de ................ de 20… el señor
....................................... en representación de
........................................................ en adelante la
“Empresa’’, con domicilio en
.............................................. y el Señor
.................................... CUIL Nº .........................
Libreta de Embarco Nº ................................ Libreta de Zona
Nº ................ en adelante el “......................” (“Capitán”
u “Oficial, Patrón”, etc....), domiciliado en
............................. celebran el presente “Contrato de Ajuste
Eventual por Servicio de Pilotaje”, el que se suscribe dentro de los
términos previstos en el Acta firmada a los 2 días del mes de enero del
año 2012 entre la Cámara Naviera Argentina y el Centro de Patrones y
Oficiales de Pesca y de Cabotaje Marítimo, en adelante “Acta Acuerdo
por Servicio Eventuales de Pilotaje”.
1) El “……………….” (“Capitán” u “Oficial”, “Patrón”, etc.) prestará
servicios eventuales en el cargo de “piloto”, de asesoramiento
concreto, extraordinario y transitorio sobre navegación y/o maniobra y
reglamentación, en adelante denominados “Servicios Eventuales de
Pilotaje” a bordo de la unidad denominada ……………………………… de bandera
………………………………, Registro Nº ……………………………. durante su navegación y maniobra
en el tramo comprendido entre
………………………………………................................................................................................................
2) El “Piloto” a partir del día de la fecha consignada en el
encabezamiento del presente “Contrato de Ajuste Eventual por Servicio
de Pilotaje” comenzará a devengar los salarios indicados en la cláusula
octava del “Acta Acuerdo por Servicio Eventual de Pilotaje”, es decir,
el equivalente al total de los días que demande el Servicio de
Pilotaje, con un mínimo de cinco (5), multiplicado por el valor diario
correspondiente según lo establecido en el Anexo II de dicha acta. De
rescindirse el contrato antes de su perfeccionamiento por justa causa o
fuerza mayor, será de aplicación la Clausula Séptima de dicha acta.
3) El presente “Contrato de Ajuste Eventual por Servicios de Pilotaje”
finalizará automáticamente y de pleno derecho, al momento que se
perfeccione el servicio para el que fuera contratado el “Piloto”, no
generando indemnización legal o convencional alguna. La “Certificación
de Servicios” se efectuará dentro de los veinte (20) días hábiles
posteriores al cierre del año calendario inmediato anterior.
El “Piloto” se obliga a presentarse a bordo el …………………………….. (lugar y
fecha). La totalidad de los gastos que demandare el traslado del
“Piloto” al lugar de presentación y/o Embarque y su regreso serán por
exclusiva cuenta del armador.
4) El “Piloto” cumplirá con las normas de seguridad y control de gestión de la “Empresa”.
5) El “Piloto” designa beneficiario de todos los seguros que le
pudieren corresponder a ……………….… DNI Nº ….............. con domicilio
en …………………………………………… Asimismo la empresa le informa en este acto que la
Administradora de Riesgos del Trabajo designada es ……………………………….
6) A todos los fines legales el domicilio declarado por cada una de las
partes y consignado más arriba se reputa como válido para cualquier
contingencia durante la vigencia del presente “Contrato de Ajuste
Eventual por Servicio de Pilotaje”. Ambas partes someterán a los
tribunales de la Capital Federal cualquier diferendo sobre su
aplicación o interpretación que no pueda ser subsanado en forma directa
entre las partes.
ANEXO II - ACTA ACUERDO FIRMADA EL 02/01/2012
CAMARA NAVIERA ARGENTINA
CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO
RIO URUGUAY/RIO PARANA HASTA SANTA FE |
| VALORES BRUTOS |
| POR DIA | POR 5 DIAS |
PILOTO | $ 1.300,00 | $ 6.500,00 |
CON CARGO DE 1ER OFICIAL C/Z | $ 1.430,00 | $ 7.150,00 |
CON CARGO DE CAPITAN C/Z | $ 1.600,00 | $ 8.000,00 |
|
|
|
RIO PARANA: DESDE SANTA FE HASTA CONFLUENCIA |
| VALORES BRUTOS |
| POR DIA | POR 5 DIAS |
PILOTO | $ 1.560,00 | $ 7.800,00 |
CON CARGO DE 1ER. OFICIAL C/Z | $ 1.716,00 | $ 8.580,00 |
CON CARGO DE CAPITAN C/Z | $ 1.879,00 | $ 9.360,30 |
|
|
|
DESDE CONFLUENCIA/RIO PARAGUAY |
| VALORES BRUTOS |
| POR DIA | POR 5 DIAS |
PILOTO | $ 2.080,00 | $ 10.400,00 |
CON CARGO DE 1ER. OFICIAL C/Z | $ 2.288,00 | $ 11.440,00 |
CON CARGO DE CAPITAN C/Z | $ 2.496,00 | $ 12.480,00 |
|
|
|
EN TODAS LAS ZONAS |
| VALORES BRUTOS |
| POR DIA | POR 5 DIAS |
CON CARGO DE 1ER. OFICIAL S/Z | $ 1.300,00 | $ 6.500,00 |
CON CARGO DE CAPITAN S/Z | $ 1.500,00 | $ 7.500,00 |