MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 603/2012

Registro Nº 468/2012

Bs. As., 7/5/2012

VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que 3 fojas 698/699 del Expediente Nº 1.198.055/06 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen el incremento del monto de la gratificación extraordinaria no remunerativa pactada en el Acuerdo de fecha 14 de julio de 2011, homologado por Resolución SECRETARIA TRABAJO Nº 1400/2011, registrado bajo Nº 1476/11, para el personal de supervisión comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 “E”, que se abonará conforme las condiciones y vigencia pautadas en el mismo.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL obrante a fojas 698/699 del Expediente Nº 1.198.055/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 698/699 del Expediente Nº 1.198.055/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.198.055/06

Buenos Aires, 8 de mayo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 603/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 698/699 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 468/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo del año 2012, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO: por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.): el señor HECTOR MARIO MATANZO, Secretario Gremial Nacional; en adelante denominada “ASIMRA” o “La Representación Sindical”, por una parte, y por la otra, en representación de SIDERAR SAIC (“SIDERAR” o “La Empresa”), el señor Julio CABALLERO, ambas en conjunto denominadas “Las Partes”.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:

1. Que, en el marco de las actuaciones que tramitan en el expediente de la referencia, y complementariamente a lo pactado en el acuerdo de fecha 14/07/2011 (el “Acuerdo”), homologado por Res. ST Nº 1400 del 14/10/2011 (Registro Nº 1476/11) las Partes han alcanzado el presente acuerdo aplicable al personal supervisor dependiente de La Empresa que presta servicios en los distintos establecimientos de la misma, y que consiste en incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria pactada en el punto 8. del referido Acuerdo, en la suma de Seis Mil Quinientos Pesos ($ 6.500), de modo que —comprendiendo el importe original ($ 2.200) más el incremento aquí pactado— la misma alcance la suma única y total de Pesos Ocho Mil Setecientos ($ 8.700). Toda vez que las dos cuotas (de $ 1.100 cada una) pactadas en el citado Acuerdo ya han sido abonadas —en forma íntegra y oportuna— junto con las remuneraciones de los meses de agosto y noviembre de 2011, el importe incremental aquí pactado ($ 6.500) será abonado junto con las remuneraciones del mes inmediato siguiente a aquel en que se notifique la resolución homologatoria del mismo bajo la denominación “Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo ASIMRA de fecha 12/03/2012” (en forma completa o abreviada), descontando los anticipos otorgados por La Empresa en fechas 10/5/2011, 30/6/2011 y 31/7/2011, bajo la denominación de “Anticipo a Regularizar”, y con el código de pago 6986, por los importes de pesos cuatro mil ($ 4.000), pesos quinientos ($ 500) y pesos dos mil ($ 2.000), respectivamente.

Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado Acuerdo de fecha 14/7/2011, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6º, ley 24.241). Asimismo, en razón de su naturaleza y excepcionalidad, el importe incremental aquí pactado no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza. Tampoco se incorporará a los salarios básicos, ni será considerado como base o referencia ninguna negociaciones salariales, y en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

2. El monto total indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición en el ingreso de los trabajadores y/o prestación no remuneratoria otorgada voluntariamente por las empresas y/o emergente de disposición normativa estatal de cualquier naturaleza.

3. Queda establecido que el pago aquí pactado sólo corresponderá al personal supervisor dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante todo el año 2010 y cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes en la fecha prevista para el pago.

4. Las Partes solicitan de esta autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente acuerdo en los términos de la ley 14.250, en similares términos a los expuestos en la Resolución ST Nº 1400 del 14/10/2011.

Leída y ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad por ante mí que certifico.