MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 654/2012
Registro Nº 486/2012
Bs. As., 11/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.248.914/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 96/98 del Expediente Nº 1.248.914/07, obra el Acuerdo
suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA
MERCANTE por el sector gremial y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA
S.A. por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo el mentado acuerdo se establecen condiciones de trabajos para
el personal de la empresa, conforme los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en relación con lo pactado en las cláusulas primera y segunda del
acuerdo de marras respecto del otorgamiento de francos compensatorios,
se hace saber a las partes que deberán tener presente lo previsto en el
artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que con respecto a la planilla obrante a fojas 84/95, corresponde
aclarar que la misma no se encuentra comprendida en la homologación que
por el presente acto se dispone, atento a que la individualización allí
prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
acuerdo suscripto.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la homologación del presente plexo negocial no implica en ningún
caso la eximición a las partes en él involucradas, de tramitar las
autorizaciones que la normativa de la materia prevea respecto a las
instituciones laborales administrativas allí establecidas.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por el sector
gremial y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A. por el sector
empleador, obrante a fojas 96/98 del Expediente Nº 1.248.914/07, de
conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 96/98 del Expediente
Nº 1.248.914/07.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.248.914/07
Buenos Aires, 14 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 654/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 96/98 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 486/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.248.914/07
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de junio
del año dos mil ocho, siendo las 11.30 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION
NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor Juan Carlos CARILLA,
Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones
Laborales Nº 3, en representación de la Empresa TERMINALES RIO DE LA
PLATA S.A. lo hacen la Lic. Patricia D’ANGELO, el señor Miguel MARRERO
y el Dr. Héctor GRANCELLI, en su calidad de apoderado, por una parte y
por la otra en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS
DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM) lo hace el señor Eduardo VILLAVERDE,
juntamente con los delegados del personal señores Daniel O. MONTELEONE,
Oscar JARA, Héctor Hugo ESPINA, Tomás Ricardo ARGAÑARAZ y Jorge Alberto
BERTI, asistidos por la Dra. Elba GOMEZ, todos con identidad y demás
datos acreditados en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, éste, luego de
un extenso cambio de opiniones, procede a ceder el uso de la palabra a
las partes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que han arribado al
siguiente acuerdo: Se establece un sistema de horarios, para el sector
eléctrico y de taller conforme la planilla debidamente suscripta por
las partes y que se incorpora a la presente como parte integrante de la
misma, y que establece que la operatoria en dichos sectores se hará en
cuatro grupos, el primer grupo lo hará en dieciséis semanas (alternando
dos semanas de turno tarde, dos semanas de turno mañana y la
decimosexta semana, turno noche), el segundo grupo lo hará en seis
semanas (alternando dos semanas en turno tarde, dos semanas de turno
mañana y la sexta semana en turno noche), el tercer grupo estará
integrado por dos personas que cubrirán dos semanas de turno tarde y
dos semanas de turno mañana, y el cuarto grupo estará integrado por
tres personas que se desempeñarán en turno fijo en el turno mañana o
tarde, todos los trabajadores de los distintos grupos gozarán de un
franco el día sábado, semana por medio. El esquema descrito será de
cumplimiento obligatorio y se mantendrá en tal carácter, aun ante
cualquier contingencia extraña, como caso de disminución de personal
por jubilación, retiro, etc., la obligatoriedad de este sistema cederá
frente a las excepciones que a continuación se consignan. Los
integrantes del primer y segundo grupo se mantendrán en los mismos
conforme la distribución actual que surgen de los rosters que se
agregan.
PRIMERA): Los francos compensatorios que se generen para aquellos
trabajadores que cumplan guardias los días sábados desde las 22 hs. o
23 hs. y los domingos hasta las 22 horas o 23 horas, serán otorgados
los días viernes o lunes de la semana subsiguiente a que se hayan
efectivizado las guardias, siempre que estos no sean feriados. A esos
efectos se dividirá al personal afectado en dos grupos para que
equitativamente puedan gozar del franco en día viernes o lunes. La
Empresa podrá solicitar el diferimiento de alguno de esos francos
cuando por enfermedad o accidente este ausente el 50% del personal.
SEGUNDA): Aquellos trabajadores que desempeñen tareas en días feriados
o domingos, fuera de las guardias, serán acreedores a un franco
compensatorio que será consensuado entre las partes y se hará efectivo
dentro de los quince días subsiguientes a la realización de la tarea.
Para el hipotético caso que tal premisa no sea cumplida, el trabajador
anoticiara a la Empresa con 48 hs. de anticipación el día en que hará
efectivo su franco. Los trabajadores del sector eléctrico que son
acreedores a un medio franco cuando alcancen el franco completo, les
será otorgado el mismo en idénticas condiciones a las ya descriptas. Se
deja establecido que estos francos compensatorios serán otorgados a
parir del día martes y hasta el jueves inclusive.
TERCERA): Aquel trabajador que sea citado un día sábado que no le
corresponda realizar tareas y haya prestado su consentimiento con tal
citación será retribuido como si hubiere laborado un día domingo. Tales
citaciones que revestirán carácter excepcional deberán realizarse en
forma equitativa, y ningún trabajador será convocado a trabajar el
sábado que no le corresponda en más de una ocasión cada 30 días,
contados a partir de la última citación realizada.
CUARTA): El otorgamiento de las horas extraordinarias se realizará
teniendo en cuenta la especialidad que sea requerida en virtud de la
especificidad de cada caso y en forma equitativa al resto del personal
que los acompañe en la tarea (ayudantes, oficiales, medios oficiales
etc.) sin que ello implique en modo alguno una distribución matemática
perfecta.
QUINTA): Aquellos trabajadores que desempeñen tareas en turno nocturno
y finalicen su guardias los días sábados a las 06 hs. tomarán servicio
el día lunes en el turno que le corresponda, aquellos que realicen
guardias los días domingos no tomarán servicios el día lunes, lo harán
el día martes en el turno que les corresponda.
SEXTA): En virtud de la representación que ejerce la ASOCIACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, y a efectos de dar cabal
cumplimiento con lo oportunamente pactado respecto al encuadre gremial,
las partes dejan establecido que en el sector REFFERS todas las tareas
que le son inherentes (lectura de temperatura, conexión y desconexión
de contenedores, reparación de equipos, Seteo de Vacíos, P.T.I.) serán
ejercidas en forma exclusiva por aquellos trabajadores que ostenten la
calidad de Artesanos de Reefers, Oficiales Artesanos de Reefers y
Técnicos de Reefers.
Nuevamente, en el uso de la palabra, las partes de común acuerdo
MANIFIESTAN: Que habiendo resuelto la controversia planteada en autos
mediante el acuerdo precedente, solicitan a este Ministerio la
homologación, notificación y su posterior archivo en carácter de
antecedente.
En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto por las
partes, y teniendo en cuenta la solicitud efectuada más arriba, hace
saber a los comparecientes que procederá a elevar el presente
expediente al señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo a los
fines de proceder a su homologación.
Siendo las 12.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí
funcionario actuante que CERTIFICO.