MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 656/2012
Registro Nº 494/2012
Bs. As., 11/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.489.093/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 49/50 del Expediente Nº 1.489.093/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION, por la parte gremial, y la empresa GATE GOURMET ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria,
ratificado a fojas 61 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE LA ALIMENTACION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la
parte gremial, y la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, ratificado a fojas
61 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION, obrante a fojas 49/50 del Expediente Nº 1.489.093/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva para que registre el
Acuerdo obrante a fojas 49/50 y 61 del Expediente Nº 1.489.093/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 244/94.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del
Acuerdo homologado, resultará aplicable los dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.489.093/12
Buenos Aires, 15 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 656/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 49/50 y 61 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 494/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 1.489.093/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero
del año dos mil doce, siendo las 16:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Jefa del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes Margarita
Gadea, asistido por Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, los Sres. Américo Alvaro CANO VERA, Ramón Martines y
Zacarías GABRIEL, Julio ESCALANTE, Alejandro Daniel RIVERO, Daniel
CISNEROS, Claudio MONTIEL, por parte del Sindicato, y los delegados,
Ramón Alberto FREDES, Martín Rodolfo VALDEZ, Marcelo Enrique GIUSTI,
Jorge CORBALAN, Eduardo HILLAR, Ricardo QUILLON, y José Luis PEREZ; y,
por la empresa, GATE GOURMET S.R.L., el Dr. Juan Manuel D’ALOE, y los
Sres. Carlos SOTELO y Dra. Maria Silvia VARELA MONTASTERIO, en su
carácter de patrocinante.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte
Sindical manifiesta ante esta Autoridad Administrativa Laboral que:
habiendo realizado en el día de hoy la asamblea con los trabajadores de
la empresa Gate Gourmet S.R.L., se puso en conocimiento el ofrecimiento
realizado por la empresa. En virtud de esto último se informa a este
Ministerio que la propuesta ha sido aceptada por el conjunto de los
trabajadores; asimismo la organización gremial ratifica lo actuado en
la asamblea, aceptándose en consecuencia la propuesta realizada por la
parte empresaria.
Acto seguido ambas partes manifiestan que ratifican el acuerdo al que arribaran en las presentes actuaciones al siguiente texto.
1) El pago de dos sumas únicas de carácter no remunerativo imputables a
los meses de diciembre de 2011 y enero 2012 de $ 600 cada una.
2) Un incremento del 10 % calculado sobre el salario básico mensual de
los empleados de Gate Gourmet S.R.L., comprendidos en CCT Nº 244/94 el
que regirá a partir del mes de enero de 2012.
Expediente 1.489.093/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de febrero
del año dos mil doce, siendo las 16:30 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Jefa del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes Margarita
Gadea, asistido por Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, y por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION, concurre el Dr. Adolfo MATARRESE, en su carácter de
apoderado de ambas.
El apoderado del Sindicato viene a ratificar todos los términos del
acuerdo alcanzado entre las partes con fecha 15/2/12 solicitando a la
autoridad de aplicación la homologación del mismo.
Con lo que se cierra el acto siendo las 16.45 horas, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante que certifica.