MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 629/2012
Registro Nº 473/2012
Bs. As., 8/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.485.892/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14 250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo agregado a fojas 36/40
de autos, suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la que ratifica el texto a fojas 43 de autos, y la empresa
INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acta acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 500/07, el que fuera celebrado entre las
precitadas partes.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INYLBRA
AUTOMOTIVE SYSTEMS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 36/40 y
ratificado a fojas 43 del Expediente Nº 1.485.892/11.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a
fojas 36/40 y ratificado a fojas 43 del Expediente Nº 1435.892/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.485.892/11
Buenos Aires, 9 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 629/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/40 y 43 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 473/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO PREMIO ANUAL PRESENTISMO - PRODUCCION
En la ciudad de Belén de Escobar, a los 30 días del mes de noviembre de
2011, siendo las 11.00 horas reunidos en el ámbito de la empresa, en
representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, los Sres. Jorge Horacio MOLINA (D.N.I. 10.947.530) y Carlos
Concepción MARTINEZ (D.N.I. 8.263.121) en calidad de Secretario Gremial
y Secretario Adjunto de la Delegación Pilar de la AOT, acompañados por
los Sres. Carlos Ledesma (D.N.I. 31.512.175) y Esteban Rius (D.N.I.
30.794.787) y Pablo CASCON (D.N.I. 23.227.192) en calidad de Comisión
Interna de Delegados y en representación de INYLBRA AUTOMOTIVE SYSTEMS
ARGENTINA S.A. lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS en calidad de
apoderado, condición ya acreditada en las presentes actuaciones.
Que las partes han llegado al siguiente acuerdo salarial sujeto a las siguientes términos y condiciones:
PRIMERA: INYLBRA otorgará una suma fija no remunerativa de $ 900 (pesos
novecientos) con carácter extraordinario y por única vez para todos los
trabajadores amparados por el convenio colectivo de trabajo 500/07. La
suma de $ 900.- será abonada íntegramente del siguiente modo: a cada
trabajador el mismo día en que retorne del goce de la licencia anual
por vacaciones correspondientes al año 2011. Aquellos trabajadores
contratados de forma eventual incorporados a lo largo del año 2011, que
aún se encuentren prestando servicios, percibirán por este concepto la
parte proporcional al tiempo trabajado en el año 2011.
SEGUNDA: La suma acordada en el punto anterior tiene como condición
esencial para su otorgamiento que la misma se absorberá y/o compensará
hasta su concurrencia con cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o
beneficio y/o ajuste que se otorgue que se acuerde y/o que se disponga
por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o
por cualquier otra fuente ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, por suma fija o por porcentaje y aun cuando dicho
aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o
habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos.
TERCERA: La suma aquí acordada no modifica las escalas salariales,
aplicables y vigentes y tampoco se utilizará para calcular cualquier
remuneración (variable o no) del trabajador.
CUARTO: Se deja establecido que para el año 2012 y la empresa otorgará
un premio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
1. La suma total será de $ 1.600.- (un mil seiscientos) ajustada de
acuerdo con la inflación estimada ocurrida durante el año 2012. Las
partes se comprometen a hacer todos los esfuerzos para alcanzar una
coincidencia en ese sentido absteniéndose de realizar acciones de
fuerza hasta tanto no se agoten todas las instancias de negociación.
2. Dicho premio tendrá dos variables: una la producción total del
establecimiento y la otra el nivel de presentismo de cada trabajador.
3. A cada variable le corresponderá el 50% (cincuenta por ciento) del premio total convenido.
4. El premio será abonado a cada trabajador el mismo día en que retorne
del goce de la licencia anual por vacaciones correspondientes al año
2012.
5. La empresa se compromete a publicar mensualmente los datos que
permitan analizar la marcha del mismo. A tal efecto se publicarán: a)
ausencias por trabajador computadas para la pérdida del premio: b)
cantidad total de trabajadores y promedio del año y c) cantidad total
de producción y sumatoria del año.
6. PREMIO PRESENTISMO: El mismo estará sujeto al cumplimiento del trabajador de las siguientes condiciones:
Porcentaje del premio a percibir | Condición para la percepción | Cantidad de ausencias |
100% | Haber trabajado + 97% de los días hábiles laborables | 8 faltas |
90% | Haber trabajado + 95% de los días hábiles laborables | 12 faltas |
50% | Haber trabajado + 90% de los días hábiles laborables | 24 faltas |
0% |
| 25 faltas |
Consideraciones especiales para la percepción de este premio:
a) Período: el presente premio tomará en cuenta el año calendario
comprendido entre el 1ero. de enero y el 31 de diciembre de 2012.
b) Excepciones: no se considerarán ausencias para la percepción del
premio: Licencia por maternidad, matrimonio, nacimiento de hijo,
fallecimiento de hijo, padres, nietos, suegros o cónyuge, licencia por
examen, licencias gremiales, por mudanza, enfermedad profesional y
accidente.
c) Llegadas tarde: las partes acuerdan equiparar tres (3) llegadas tarde a una ausencia o falta.
d) Permisos: las partes acuerdan equiparar tres (3) permisos a una ausencia o falta.
e) Denuncia de accidentes o enfermedades profesionales: las partes
acuerdan que serán consideradas excepciones siempre y cuando la ART
acepte el siniestro, es decir que el mismo no sea rechazado.
6.- PREMIO POR PRODUCCION: el mismo estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Período: el mismo será evaluado con los resultados del año
calendario 2012 comprendido entre el 1ero. de enero de 2012 y el 31 de
diciembre de 2012.
b) Primera base de cálculo: se abonará sobre los aumentos reales de la
producción total pisos de alfombras durante el año 2012 en comparación
con la misma producción total realizada en el año 2011.
c) Rechazos: no se computará como producción los rechazos del cliente.
d) Segunda base de cálculo: asimismo se tendrá en cuenta el promedio de
la dotación total de trabajadores dedicados a la producción (mano de
obra directa, e indirecta) excluyendo a los trabajadores que desempeñan
tareas administrativas.
e) Cálculo: el aumento de producción/eficiencia de mano de obra surgirá
de dividir la cantidad de pisos totales producidos en el año 2012 y la
cantidad de trabajadores dedicados a la producción comparada con igual
división correspondiente al año 2011. El porcentaje de aumento entre al
coeficiente obtenido en el 2012 respecto del coeficiente
correspondiente al 2011 será el considerado para abonar la
producción/eficiencia.
f) Datos año anterior: a tal fin las partes dejan establecido los siguientes datos para el año 2011:
a. Trabajadores dedicados a la producción en promedios año 2011 - 143
b. Cantidad de producto elaborado año 2011 = 304284
c. Coeficiente base para el año 2011 = 2128
g) El premio se pagará según la siguiente escala:
Porcentaje del premio a percibir | Aumento de la producción/eficiencia |
100% | 25% |
70% | 20% |
50% | 15% |
SEXTA: El presente premio (producción/eficiencia y presentismo) podrá
ser reconsiderado para el año 2013 pudiendo modificarse, alterarse o
suprimirse si las partes así lo acuerdan.
SEPTIMA: Atento al acuerdo arribado las partes se comprometen a
mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de
colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los
objetivos de producción de la empresa de entregas en tiempo y forma,
obligándose a someter en forma previa cualquier diferencia o
discrepancia a los mecanismos de autocomposición.
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social para su homologación.
Expediente Nº 1.485.892/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de enero de
2012, siendo las 13:00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relacione Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA en representación de la ASOCIACION OBRERA
TEXTIL, con domicilio en Avda. La Plata 754, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Sres. José LISTO (D.N.I. 7.767.024), en carácter de
Secretario Gremial, Salvador SOSA (D.N.I. 10.661.576) y Roque SUMMA
(D.N.I. 4.353.618), en calidad de Asesores Gremiales, Horacio MOLINA
(M.I. 10.947.530) y Carlos Concepción MARTINEZ (M.I. 8.263.121),
Secretario General y Secretario Adjunto respectivamente de la AOT Pilar.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que:
ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa
con la Asociación Obrera Textil el día 30 de noviembre de 2011 y
acreditado a fojas 36/40 del expediente de referencia del que reconoce
como propias las firmas allí insertas, y manifiesta su solicitud de
homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 500/07 y alcanza
a, aproximadamente, 120 trabajadores.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
sindical que el acuerdo, en el plazo de cuarenta y ocho horas (48 hs.),
deberá ser ratificado por el delegado de personal de la Empresa.
En este estado y no siendo para más, a las 13:10 horas, se da por
finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.