CONTRATOS
Decreto 931/2012
Apruébase el Modelo de Contrato de
Préstamo BID AR-L 1122, a celebrarse entre la República Argentina y el
Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar parcialmente
el “Segundo Programa de Agua Potable y Saneamiento del Area
Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano Bonaerense”.
Bs. As., 21/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0463392/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID
AR-L 1122, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1122, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Segundo Programa de Agua Potable y Saneamiento del Area
Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano Bonaerense”
por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S
200.000.000).
Que el objetivo del citado programa es “mejorar y ampliar los servicios
de agua potable y saneamiento en el área metropolitana de la Ciudad de
Buenos Aires y en el Conurbano Bonaerense”.
Que para la ejecución del referido programa se desarrollarán TRES (3)
componentes: (i) “la renovación y rehabilitación de los sistemas de
producción y distribución de agua potable”; (ii) “obras de expansión de
los servicios de recolección y tratamiento de aguas residuales”; y
(iii) “el fortalecimiento institucional en las áreas de sistemas,
capacitación, adquisiciones y medio ambiente”.
Que la ejecución del mencionado programa y la utilización de los
recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por la empresa AGUA y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), denominado en adelante “Organismo
Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo BID AR-L 1122, así como toda otra documentación relacionada
con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L 1122 y
acuerde las modificaciones que sean convenientes para su ejecución.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el Contrato de Préstamo BID AR-L
1122.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 57 y
60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el
artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1122 a celebrarse entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por
un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S
200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Segundo Programa
de Agua Potable y Saneamiento del Area Metropolitana de la Ciudad de
Buenos Aires y del Conurbano Bonaerense”, que consta de las
Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) capítulos, de las
Normas Generales integradas por NUEVE (9) capítulos y UN (1) Anexo
único, cuyas copias autenticadas forman parte del presente decreto como
Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como
Anexos II y III, las copias autenticadas de las “Políticas para la
Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de
Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
AR-L 1122 y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID AR-L 1122, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la
presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase a la
empresa AGUA y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), como Organismo
Ejecutor del “Segundo Programa de Agua Potable y Saneamiento del Area
Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano Bonaerense”,
quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y
procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se
aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Julio M. De Vido.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar