Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 251/2012

Fíjase la entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción de la Tasa de Radicación de los Automotores. Establécese la obligatoriedad del uso de determinado formulario.

Bs. As., 8/6/2012

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL y la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA (provincia de CORDOBA) el 30 de junio de 2008 (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA (provincia de CORDOBA), aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esa ciudad ha dictado la Ordenanza Municipal Nº 1366 de fecha 4 de abril de 2011, promulgada bajo el Nº 6925 por Decreto del intendente municipal Nº 39 el 5 de abril de 2011, mediante la cual convalida el mencionado Convenio oportunamente suscripto por el intendente municipal.

Que por medio del Decreto Nº 59, del 3 de mayo de 2011 el Poder Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA designó a los Encargados de Registro de todo el país como agentes de percepción de la Tasa de Radicación de los Automotores (Patentes) correspondiente a esa jurisdicción.

Que mediante la Disposición D.N. N° 569/08, se aprobó el modelo de Formulario “13P” denominado Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores, que será utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del impuesto a los automotores, al tiempo que documentará los pagos de las deudas informadas, o según corresponda, su eximición por exhibición de comprobantes de pago, su negativa de pago, así como las efectivamente percibidas por los Encargados de esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin el sistema informático de interconexión “en línea” comprendido en el modelo de Convenio de Complementación de Servicios aprobado por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08.

Que en oportunidad del dictado de esa Disposición se difirió la puesta en vigencia de este nuevo sistema para cada jurisdicción, hasta tanto se encontraran dadas las condiciones para ello y se suscribieran los respectivos Convenios.

Que, encontrándose reunidas esas circunstancias, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema en los Registros Seccionales de RIO SEGUNDO (provincia de CORDOBA), en razón de su competencia territorial en los trámites correspondientes a la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA (provincia de CORDOBA) estableciendo el uso del Formulario “13P” de Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inc. c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1º — Fíjese el día 25 de junio de 2012 para la entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción de la Tasa de Radicación de los Automotores (Patentes) dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL y la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA (provincia de CORDOBA), el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la Ciudad de RIO SEGUNDO.

Art. 2º — Establécese la obligatoriedad del uso del Formulario “13P” respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Art. 3º — Ordénese al Departamento Tributos y Rentas de esta DIRECCION NACIONAL que dicte un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariana Aballay.