Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 251/2012
Fíjase la entrada en vigencia del
sistema de liquidación y percepción de la Tasa de Radicación de los
Automotores. Establécese la obligatoriedad del uso de determinado
formulario.
Bs. As., 8/6/2012
VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta
DIRECCION NACIONAL y la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA (provincia de
CORDOBA) el 30 de junio de 2008 (conforme modelo aprobado por el
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante
Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08), y
CONSIDERANDO:
Que por medio del mencionado Convenio se instrumentó un sistema
informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a
la Radicación de los Automotores (Patentes), a través de los Registros
Seccionales con jurisdicción en la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA
(provincia de CORDOBA), aplicable respecto de los trámites registrales
de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del
Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social,
Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.
Que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de esa ciudad ha dictado la
Ordenanza Municipal Nº 1366 de fecha 4 de abril de 2011, promulgada
bajo el Nº 6925 por Decreto del intendente municipal Nº 39 el 5 de
abril de 2011, mediante la cual convalida el mencionado Convenio
oportunamente suscripto por el intendente municipal.
Que por medio del Decreto Nº 59, del 3 de mayo de 2011 el Poder
Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA designó a los Encargados
de Registro de todo el país como agentes de percepción de la Tasa de
Radicación de los Automotores (Patentes) correspondiente a esa
jurisdicción.
Que mediante la Disposición D.N. N° 569/08, se aprobó el modelo de
Formulario “13P” denominado Solicitud de Deuda del Impuesto a los
Automotores, que será utilizado por los Encargados de los Registros
Seccionales para peticionar, ante el organismo tributario municipal,
los informes de deuda, altas y bajas del impuesto a los automotores, al
tiempo que documentará los pagos de las deudas informadas, o según
corresponda, su eximición por exhibición de comprobantes de pago, su
negativa de pago, así como las efectivamente percibidas por los
Encargados de esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin el
sistema informático de interconexión “en línea” comprendido en el
modelo de Convenio de Complementación de Servicios aprobado por la
Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08.
Que en oportunidad del dictado de esa Disposición se difirió la puesta
en vigencia de este nuevo sistema para cada jurisdicción, hasta tanto
se encontraran dadas las condiciones para ello y se suscribieran los
respectivos Convenios.
Que, encontrándose reunidas esas circunstancias, resulta menester
disponer la vigencia del nuevo sistema en los Registros Seccionales de
RIO SEGUNDO (provincia de CORDOBA), en razón de su competencia
territorial en los trámites correspondientes a la MUNICIPALIDAD DE
LAGUNA LARGA (provincia de CORDOBA) estableciendo el uso del Formulario
“13P” de Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para ser
aplicado en los trámites anteriormente enunciados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inc. c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Fíjese el día 25
de junio de 2012 para la entrada en vigencia del sistema de liquidación
y percepción de la Tasa de Radicación de los Automotores (Patentes)
dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado
entre esta DIRECCION NACIONAL y la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA
(provincia de CORDOBA), el que se implementará respecto de los trámites
que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con
Competencia Exclusiva en Motovehículos de la Ciudad de RIO SEGUNDO.
Art. 2º — Establécese la
obligatoriedad del uso del Formulario “13P” respecto de los trámites
registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de
Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de
Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.
Art. 3º — Ordénese al
Departamento Tributos y Rentas de esta DIRECCION NACIONAL que dicte un
instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los
Registros Seccionales.
Art. 4º — Regístrese,
comuníquese atento a su carácter de interés general dése para su
publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Mariana Aballay.